Aprobada la reforma de la Ley General Tributaria
El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.
Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.
El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.
Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.
Como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se prevé la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, cuando el conjunto de deudas y sanciones pendientes de pago referidas a un contribuyente, sea este persona física o jurídica, supere 1.000.000 de euros. Ahora bien, para este cómputo se tendrán en cuenta las deudas y sanciones no ingresadas en periodo voluntario, quedando excluidas las que se hubiesen aplazado o suspendido. El primer listado se hará público durante el último trimestre de 2015 e incluirá a los deudores que reunieran dichos requisitos a 31 de julio. A partir de 2016, la publicación deberá tener lugar durante el primer semestre de cada año y la situación a tener en cuenta para determinar la inclusión en el listado será la de 31 de diciembre del año anterior, con independencia de que en el momento de la publicación el contribuyente pudiera haber satisfecho parcial o totalmente el importe que se encontraba pendiente de ingreso.
Antes de dar publicidad al listado, la Administración deberá comunicarlo formalmente al deudor afectado y concederle un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones podrán referirse exclusivamente a errores materiales, de hecho o aritméticos y la AEAT podrá, en su caso, rectificarlo antes de la publicación definitiva. La publicación de la lista tendrá lugar únicamente por medios electrónicos y dejará de ser accesible transcurridos 3 meses.
Otra de las modificaciones de gran calado se produce en la regulación del procedimiento inspector, en el que, con la finalidad de simplificarlo, se ha sustituido el anterior régimen de dilaciones e interrupciones, que tanta conflictividad venía generando, por plazos más amplios. Así, tras la reforma, el plazo de duración del procedimiento inspector se amplía a 18 meses con carácter general y a 27 meses en determinados casos. Cabe recordar que con anterioridad, el plazo era de 12 meses con carácter general, ampliable a 24 meses en determinadas circunstancias. El plazo de 27 meses se aplica a contribuyentes cuya cifra de negocios sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, así como a contribuyentes integrados en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación.
Aunque con la nueva regulación del procedimiento inspector se abandona el anterior régimen de interrupciones y dilaciones, se contemplan en la Ley determinados supuestos en los que el plazo se podrá extender, alargar y suspender. Los nuevos plazos se aplicarán a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir del 12 de octubre.
También se llevan a cabo diversas modificaciones que afectan al instituto de la prescripción. Entre ellas la posibilidad de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos tengan eficacia en ejercicios no prescritos. Tratándose de créditos fiscales (bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación) la facultad de comprobación de la Administración se limita a 10 años. Transcurrido este periodo, la Administración no podrá comprobar dichos créditos fiscales, aunque el contribuyente seguirá teniendo la obligación de aportar las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad a los solos efectos de acreditarlos.
Por otro lado, se regula en un titulo nuevo el procedimiento a seguir en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de un delito fiscal. Con anterioridad a la Reforma, si en el curso de un procedimiento de inspección, la AEAT apreciase indicios de la comisión de un delito, se debía paralizar el procedimiento y pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Tras la reforma, cuando se aprecien indicios de delito, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, pero, salvo en supuestos tasados, se continuarán con el procedimiento de inspección permitiéndose así practicar liquidaciones y cobrar las deudas tributarias de ellas derivadas, aunque se encuentre pendiente el proceso penal. El procedimiento a seguir exige la práctica de dos liquidaciones, una que se refiera a los elementos de la obligación tributaria vinculados al posible delito contra la Hacienda Pública y la segunda, con los elementos no vinculados al posible delito fiscal. No obstante, la Administración tributaria no podrá iniciar procedimiento sancionador y si ya lo ha iniciado deberá paralizarlo, con independencia de que podrá iniciar un nuevo procedimiento si se cumplen los requisitos legales establecidos.
Por último, merece la pena señalar la creación de una nueva infracción relacionada con el futuro sistema de gestión de suministro inmediato de información (SII) en materia de IVA, cuya entrada en vigor está prevista para el año 2017. La infracción consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT. La sanción aplicable a esta nueva infracción será del 0,5 del importe de la factura objeto del registro con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.