Aplazamiento en el pago de impuestos

Elevación del mínimo exento de garantía

El 20 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de prestación de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o por los organismos de la Hacienda Pública Estatal. Para la determinación del importe de 30.000 euros exento de garantía deben acumularse en el momento de la solicitud las deudas cuyo aplazamiento se solicita como cualesquiera otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto un aplazamiento o fraccionamiento previo, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación a fecha de entrada en vigor de la Orden, que es el día 21 de octubre de 2015, seguirá siendo aplicable el límite vigente desde 2009, que es la cantidad de 18.000 euros que ha venido operando como límite exento de garantía para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. La Orden que ha entrado en vigor elevando el límite exento de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento tributario tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, así como la agilización del procedimiento de gestión de las solicitudes y otorgar mayores facilidades al obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones de derecho tributario ante la existencia de dificultades económico financieras de carácter transitorio.

Reforma de la Ley de enjuiciamiento civil

Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil

La reforma de la LEC introducida por la Ley 42/2015 parte del principio de que las comunicaciones electrónicas constituyan la práctica habitual de actuar en la Administración de Justicia.

Establece el 1 de Enero de 2016 como la fecha efectiva en la que todos los profesionales, órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de documentos y escritos, y la realización de actos de comunicación procesal. Los jueces y magistrados podrán utilizar los datos de correo electrónico y número de teléfono para localizar a los demandados, e incluso avisar vía SMS al móvil del interesado, de que se le ha de practicar alguna notificación. Con estas medidas el Mº. de Justicia sostiene que será habitual la recepción electrónica de las comunicaciones que hoy se reciben en formato papel.

La reforma introduce normas generales para la presentación de escritos y documentos (todos los días del año, durante las 24h), aplicándose igual régimen para los escritos sujetos a plazo. Introduce y desarrolla las garantías que deberán reunir los justificantes de la presentación de documentos y, al tiempo, realiza las adaptaciones necesarias en cuanto al traslado de copias entre partes de los documentos presentados en el procedimiento, y en cuanto al valor probatorio de los mismos.

En lo que respecta a los Procuradores les asigna un papel activo, dinamizador de las relaciones entre las partes en litigio, sus abogados y las oficinas judiciales, reforzando su catálogo de atribuciones y obligaciones en la realización de los actos de comunicación cuando el destinatario no sea su representado. Les atribuye la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, y les exime de la anterior necesidad de ser asistidos por testigos, si bien, bajo la estricta dirección/supervisión del secretario judicial y del control judicial. La reforma mantiene la convivencia del actual sistema dual de tal modo que podrá optarse por la recepción de notificaciones y actos de comunicación a través de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, o por medio del procurador, y en ambos casos bajo la supervisión del Secretario Judicial. Las partes podrán expresar en su escrito iniciador del procedimiento su voluntad a ser notificados, vía procurador o a instancia judicial, entendiéndose que en el caso de no hacer referencia a ello, se practicarán por los funcionarios judiciales.

Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2017 permite a los interesados (ciudadanos no profesionales), un novedoso sistema de archivo electrónico de inscripción de apoderamientos “apud acta”, que incluye la posibilidad de hacer la designación mediante comparecencia electrónica. Asimismo cualquier interesado podrá optar por la designación de una Dirección Electrónica Habilitada para los actos de comunicación, que por el contrario será en todo caso obligatoria para los profesionales. Esta medida implica la modificación consecuente de la Ley 18/2011, de 5 de Julio, Reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. En definitiva todos los actos de comunicación se llevarán a efecto a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos obligados y para los ciudadanos que opten por dicho sistema.

Otras importantes novedades contenidas en las disposiciones de esta ley son:

La modificación de la regulación del juicio verbal respecto del que introduce la novedad de la contestación escrita de la demanda, lo que permite asistir al acto de juicio conociendo los motivos de oposición de la otra parte, facilitándose así el acudir con los medios de prueba necesarios y evitándose testigos y peritos, en ocasiones, innecesarios. De igual modo introduce la posibilidad de acordar en el mismo tipo de juicio un trámite de conclusiones , e incluso permite a las partes solicitar que se resuelva el procedimiento sin necesidad de celebrar vista.

La modificación del proceso monitorio introduciendo en el mismo la supervisión judicial – previa dación en cuenta por el secretario judicial- en cuanto a la verificación de la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios, pudiéndose así decretar de oficio el carácter abusivo de la/s cláusulas en cuestión que, a partir de ahí, no podrán ser invocada/s en ningún otro procedimiento posterior.

Se modifica el artículo 35 LEC para atribuir legitimación a los herederos de abogados para reclamar sus honorarios por la vía del privilegiado proceso de la “jura de cuentas”, lo que hasta ahora era una posibilidad inexistente para este colectivo que debía acudir en su reclamación al procedimiento declarativo correspondiente.

Las acciones personales -nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley, que no tengan señalado plazo especial de prescripción- se regirán por lo dispuesto en el art. 1964 del Código Civil, lo que implica que se ven reducidas en cuanto al plazo pasando de los actuales quince (15) años a cinco (5) años

Otras normas afectadas por las modificaciones que impone Ley 42/2015, de 5 de Octubre, a través de sus Disposiciones Finales, son:

La Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; La Ley 60/2003, d 23 de Diciembre, de Arbitraje; Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Administración de Justicia; La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita; Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre la Propiedad Horizontal.

La norma entra en vigor hoy 7 de Octubre de 2015, con las especialidades anteriormente señaladas en cuanto a las fechas de implementación de las novedades en lo que concierne a los profesionales y colectivos obligados de una parte, y a los particulares interesados de otra. A partir del 15 de Octubre de 2015, entran en vigor las modificaciones previstas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en lo concerniente a los procedimientos de ejecución (arts. 648, 649 sobre la subasta de bienes muebles), y arts. 656, 660 y 671 (subasta de bienes inmuebles).