Reducir la factura del IRPF 2015

Algunos aspectos a tener en cuenta para reducir la factura del IRPF del ejercicio 2015

 

Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año.

Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año.

1. Buscar asesoramiento adecuado

Acudir a un asesor fiscal. Un experto profesional podrá examinar su caso en particular y ayudarle.

2. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la Base Imponible del Impuesto.

Para 2015 la aportación máxima que puede beneficiarse de esa reducción será de 8.000 euros. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

3. Arrendador: Reducción en caso de arrendamiento de viviendas

Aunque se ha eliminado la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía menos de 30 años, sigue estando vigente la reducción del 60% de los rendimientos netos (ingresos-gasto), con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario.

A este respecto, conviene que el arrendador recuerde para el cálculo del rendimiento neto que son gastos deducibles (con ciertas limitaciones): i) los intereses y gastos de financiación, ii) los tributos (ej. IBI, Tasa de Basuras), iii) Gastos de administración (ej. Gastos de comunidad), iv) gastos jurídicos (ej. Abogado contratado para redactar el contrato de alquiler o reclamar un impago de alquiler), v) saldos de dudoso cobro bajo ciertas condiciones, vi) los gastos de conservación y mejora, vii) seguros, viii) Servicios y suministros y ix) la amortización.

4. Arrendatario: deducción por alquiler de vivienda

Aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual tendrán derecho a una deducción.

De este modo, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2015, los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Base máxima de deducción:

  • 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€
  • 9.040 – 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€

Conviene mencionar que existen para los arrendatarios deducciones autonómicas compatibles con esta deducción, generalmente asociadas a requisitos de edad (Madrid 35 años).

5. Deducción por adquisición de vivienda habitual

Aplicable a contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 1 enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción en relación con dicha vivienda en 2012 o ejercicios anteriores.

Base de la deducción: cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros.

Porcentaje de deducción: 7,5% estatal + porcentaje aprobado por la Comunidad Autónoma. En defecto de regulación: 7,5%.

6. Deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

En el año 2015 se estableció una nueva deducción aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o tengan personas con discapacidad a su cargo. También será aplicable al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Como requisitos para su aplicación, se exige que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

El importe de la deducción es, en general, de hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

Como límite independiente a cada deducción se fijan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. No obstante, si se tuviera derecho a la aplicación de la deducción por ascendiente con discapacidad o a la deducción por descendiente con discapacidad respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo del límite, se tienen en cuenta las cotizaciones y cuotas por su importe integro, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones que pudieran corresponder.

7. Deducciones por donativos

Sobre los primeros 150 euros se aplica un porcentaje de deducción del 50%, y sobre el resto de la base de deducción, el 27,25% euros. Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

8. Deducciones por partidos políticos/ cuotas de afiliación

La deducción será del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.

9. Autónomos

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan una serie de requisitos podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

  • La inversión en elementos patrimoniales afectos deberá tener lugar en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos que se reinvierten o en el siguiente, entendiéndose la inversión efectuada en la fecha en que se pongan a disposición.
  • La deducción se practica en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar la inversión.
  • La base de la deducción será la cuantía invertida.
  • Porcentaje de deducción:  5% o 2,5% si se hubiese aplicado la reducción del art. 32.3 LIRPF (20% por inicio de nuevas actividades) o fuesen rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las que se hubiese aplicado la deducción del 50%.
  • Los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior.

Conviene recordar otros aspectos como la deducción fija de 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación, la deducción por primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su familia, la deducción de gastos como la formación, la amortización de los bienes que utilice en su actividad, gastos por relaciones públicas y gastos por viajes profesionales, cuotas colegiales de carácter obligatorio (ej. Abogados, médicos), cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), etc.

10. Plusvalías para mayores de 65 años

La reforma fiscal ha establecido nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Además de la exención de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, a partir de 2015, la ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, eso sí, está limitada a 240.000 euros.

11. Deducciones autonómicas

Es fundamental tener en cuenta las deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde se reside y que pueden cubrir diferentes situaciones como gastos escolares, arrendamiento, nacimiento o adopciones, vivienda protegida, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc.

En definitiva, aunque es difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones está muy limitado, es fundamental revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, si procede, para lo cual recomendamos acudir a un experto asesor fiscal.

Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016

Medidas fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

 

El 29 de octubre 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la que se incorporan, como viene siendo habitual, determinadas medidas que afectan al ámbito tributario.

El 29 de octubre 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el ámbito tributario se incorpora las siguientes medidas:

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Reducción de rentas de los activos intangibles “Patent Box”

Con efectos 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

Hasta la fecha el beneficio fiscal consistía en integrar el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

El Proyecto de Ley establece aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a dichas rentas el 60% del resultado del siguiente coeficiente:

Numerador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados. Estos gastos se incrementarán en un 30% con el límite del denominador

Denominador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados y, en su caso de la adquisición del activo.

No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo

Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles

Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se modifica la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades relativa al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles según la cual se distingue entre:

  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizados con anterioridad al 28 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: podrán optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004. La opción se ejercitará a través de la declaración del periodo impositivo 2016.
  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizados desde el 28 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016: podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes el régimen previsto en la Ley 27/2014 en su redacción vigente a 1 de enero de 2015. Igualmente, la opción se ejercitará a través de la declaración del periodo impositivo 2016.
  • Transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán optar por el régimen establecido en el artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. El ejercicio de la opción se realizará en la declaración del periodo de transmisión.

Entidades parcialmente exentas

Las entidades parcialmente exentas, para aquellos periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, no estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea de aplicación el límite de 50.000 euros de ingresos totales tal y como se establecía en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales
  • Que todas la rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria

Los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización estarán obligados a pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.

La prestación se devengará el día del inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso. El importe de la prestación se calculará sobre el saldo de los DTA existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto.

Se establece también un régimen transitorio para la conversión de los DTA en períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2016 en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Estimación directa: primas de seguro de enfermedad

Con efectos a partir de enero de 2016 los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

Primas de seguro de enfermedad

A partir de enero de 2016 no se considera renta en especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un importe máximo de 1.500€, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad la renta que no se considera en especie es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017

Se eleva el límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior que no podrá superar los 250.000€ (antes 150.000€). Se este modo se igual al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos también es incrementado de tal forma que no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€).

Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.

3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos de 1 de enero de 2016 se prorroga la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas y se establece que a partir de 1 de enero de 2017 será aplicable una bonificación del 100 por 100 de la cuota.

4.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, siendo estas las siguientes:

  • Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes:  con efectos 1 de enero de 2015 también es de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.
  • Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero: Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.
  • Límites del Régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2016 y 2017 El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado de 150.000 euros se incrementa a 250.000 euros.
  • Sociedades civiles en recargo de equivalencia: Cuando estas entidades que venían tributando en IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 a) Ley 27/2014, se prevé que apliquen las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia, debiendo confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial, pudiendo deducir en el periodo de liquidación en el que se cesa en el régimen especial, la cuota que resulta de aplicar los tipos de IVA y del recargo al valor de las existencias inventariadas.

5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD

Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento, siendo la escala para el año 2016 la siguiente:

ESCALA

1º Por cada título
con grandeza

2º Por cada título
con grandeza

3º Por cada título
con grandeza

Transmisiones directas

2.726 €

6.834 €

16.384 €

Transmisiones transversales

1.949 €

4.885 €

11.697 €

Rehabilitaciones y Reconocimiento de títulos extranjeros

777 €

1.949 €

4.689 €

6. IMPUESTOS ESPECIALES

En el ámbito de los Impuestos Especiales y con vigencia 1 de enero se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción transporte y distribución de energía para realizar estas actividades.

Con relación al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, los tipos impositivos para los ejercicios 2014, 2015 y 2016 serán los resultantes de multiplicar los tipos de gravamen fijados en la ley 16/2013, por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y por 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.

7. TASAS

Por lo que se refiere a las tasas, habida cuenta de la estabilidad existente en los precios, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se fijan a 0 euros las tasas por expedición de DNI y Pasaporte para familias numerosas.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

También se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015.

Por último, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales públicas
aeroportuarias.

8. IMPUESTOS LOCALES

En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores.

Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto. Los coeficientes para el año 2016 quedan fijados con arreglo al siguiente cuadro:

AÑO DE ENTRADA EN VIGOR
PONENCIA DE VALORES

COEFICIENTE
DE ACTUACIÓN

1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2005

0,92

2006

0,82

2007

0,77

2008

0,70

2009

0,77

2010

0,85

9. OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

  • Interés legal del dinero: 3,00 por ciento.
  • Interés de demora: 3,75 por ciento.
  • Interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 3,75 por ciento.
  • Se recogen las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a fines de interés social y a la financiación de la Iglesia Católica.
  • Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.
  • Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016, que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio y tendrá las siguientes cuantías:
    • EL IPREM diario, 17,75 euros.
      • El IPREM mensual, 532,51 euros.
      • El IPREM anual, 6.390,13 euros.
    • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
  • Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.