Fechas Renta 2015

Renta 2015. Fechas a recordar (datos fiscales, borrador y declaración de la RENTA)

 

 

Las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2015:

Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016: se pone a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto, pudiendo ser confirmado por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, desde dicha fecha. Asimismo, desde esta fecha, la declaración del Impuesto –Modelo 100- se podrá presentar por vía electrónica a través de Internet (Inicio de la campaña telemática).

Desde el 10 de mayo y hasta el 30 de junio de 2016: se retrasa el inicio de la campaña para el caso de que el borrador se confirme, o la declaración del Impuesto se presente, por otra vía distinta de la electrónica (inicio de la campaña presencial).

Desde el 4 hasta el 29 de mayo de 2016: se podrá  pedir cita previa  para la confección de la declaración de la renta 2015.

La fecha final será el 25 de junio de 2016, y no el 30 de junio de 2016: cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el segundo plazo se abonará el 7 de noviembre de 2016), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2016.

Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2015 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio de 2016.

Renta 2015

Comienza la Campaña de la Renta de 2015


Comienza la Campaña de la Renta de 2015, que se desarrollará entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2015 desde el primer día.

En la presente campaña, y con respecto al sistema de confección y envío electrónico de la declaración, aparecerá el llamado RENTA WEB, un programa web que recogerá en un mismo entorno host tanto el borrador de la declaración, que pasará a denominarse “predeclaración”, como la propia declaración de la renta, permitiendo elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente el conocido Programa Padre. Conviene advertir que no podrán acogerse a este nuevo sistema, siendo necesario continuar con la elaboración de la declaración a través del Programa Padre, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.

Por tanto, el nuevo programa RENTA WEB no requerirá de la previa instalación del Programa Padre, ni tampoco del programa java, pudiéndose acceder a RENTA WEB desde el navegador de cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador.

Es importante aclarar que RENTA WEB únicamente supondrá un cambio en el acceso tanto a los datos fiscales como al borrador de la declaración –predeclaración- y en la elaboración online de la misma, manteniéndose los requisitos existentes hasta ahora sobre la identificación previa del usurario, consistentes en el número de referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@vePIN. Así, el contribuyente deberá acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el icono de la campaña de la renta de este año 2016, denominado Renta 2015, y, una vez dentro, será cuando aprecie el cambio, ya que el icono del “Borrador” de la renta se sustituirá por el de “RENTA WEB”. El nuevo sistema RENTA WEB tampoco supondrá una modificación de los requisitos, condiciones y plazos establecidos para la solicitud, acceso, modificación y confirmación del borrador de la renta (mantenemos el término borrador para una mejor comprensión por parte del lector) y, en su caso, de la declaración de la renta.

Volviendo a la normativa aplicable, para la declaración de la renta 2015, resultan de aplicación todas las novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto para los derechos de suscripción de acciones y participaciones de entidades cotizadas, cuya tributación directa como ganancia patrimonial queda postergada a 1 de enero de 2017.

Sobre las novedades del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2015, cabe destacar la nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables, y la nueva tarifa impositiva del ahorro que igualmente reducen los tipos aplicables (20, 22 y 24% para 2015). Sobre la base del ahorro es importante resaltar la eliminación de la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro; así como la posibilidad, desde el ejercicio 2015, de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).

En la declaración de la renta de 2015, aparecerán nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (Exit Tax) y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.

 

Modelo 720

Modelo 720 Últimos días para su presentación

El próximo día 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo de presentación de la Declaración informativa de los bienes y derechos situados en el exterior, el modelo 720. Sobre esta obligación de información, pasamos a exponer los aspectos más relevantes:

Sujetos obligados a presentar el Modelo 720 en función de los bienes y derechos situados en el extranjero

Según la normativa están obligados a cumplir con dicha obligación informativa “…las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria…”.

Por tanto, están obligados:

Con respecto a los bienes y derechos que, a 31 de diciembre de cada año, resultenPersonas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.

Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).

Titulares jurídicos o titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios, o personas con poder de disposición sobre cuentas financieras situadas en el extranjero.

Titulares jurídicos o titulares reales de valores y derechos situados en el extranjero.

Tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Beneficiarios de rentas temporales o vitalicias por la entrega de un capital a entidades situadas en el extranjero.

Titulares jurídicos o titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que estén situados en el extranjero.

Bienes y derechos sujetos al Modelo 720 

​Se deberá presentar declaración informativa por los bienes y derechos situados en el extranjero que pertenezcan a alguna de las tres categorías siguientes:

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones… situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.

Valores, Seguros o Rentas: valores, acciones, participaciones IIC… depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.

Valores situados en el extranjero:

Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica,

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,

Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.  A título de ejemplo, quedarían incluidas las acciones de sociedades, los bonos o los demás préstamos representados en valores. No existe obligación de informar por las opciones sobre acciones.

Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Seguros de vida o invalidez, de los que resulten tomadores a 31 de diciembre, cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. Con respecto a los Planes de Pensiones contratados en el extranjero, no existe obligación de declarar en tanto no se produzca la incidencia que de lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular. Las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de un inmueble situado en el extranjero no se han de declarar. En estos casos, no procede la declaración del inmueble hasta que el obligado tributario no adquiera la titularidad del mismo. Quedan fuera del ámbito objetivo de la obligación bienes tan relevantes como el oro, el dinero en efectivo no depositado en cuenta, objetos de arte…

Bienes y derechos excluidos de la obligación de informar por aplicación del límite cuantitativo

No existirá obligación de presentar declaración cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de cada una de las tres categorías de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros. Por tanto, según la categoría a valorar, se establece:

Cuentas en entidades financieras: cuando la suma de los saldos a 31 de diciembre o la suma de los saldos medios del último trimestre de todas las cuentas situadas en el extranjero, no superen los 50.000 euros, no procederá la declaración de información respecto de ninguna de las cuentas.

Valores, fondos, seguros y rentas: si la suma de los importes de cómputo de cada uno de los bienes y derechos del presente bloque no supera el importe de 50.000 euros, no deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

Inmuebles o derechos sobre los mismos: cuando la suma del valor de adquisición de los bienes inmuebles y del valor a 31 de diciembre de los distintos derechos adquiridos sobre inmuebles no supere los 50.000 euros, no procederá la presentación de la declaración informativa por dichos bienes.

Plazo de presentación y Periodicidad

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Una vez presentada la primera declaración, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuentas: cualquiera de los dos saldos conjuntos (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre) experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellas cuentas ya declaradas o que debieron declararse y por las cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, titular real, autorizado, beneficiario…).

Valores, fondos, seguros y rentas: cuando la valoración conjunta experimente un incremento superior a 20.000 euros con respecto a la valoración que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos valores ya declarados o que debieron declararse y por los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, titular real).

Inmuebles o derechos sobre los mismos: cuando el valor conjunto experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración cuando se hubiese perdido la condición de titular o titular real de los inmuebles o derechos anteriormente declarados o que debieron haber sido declarados.

 

Reforma de la Ley de enjuiciamiento civil

Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil

La reforma de la LEC introducida por la Ley 42/2015 parte del principio de que las comunicaciones electrónicas constituyan la práctica habitual de actuar en la Administración de Justicia.

Establece el 1 de Enero de 2016 como la fecha efectiva en la que todos los profesionales, órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de documentos y escritos, y la realización de actos de comunicación procesal. Los jueces y magistrados podrán utilizar los datos de correo electrónico y número de teléfono para localizar a los demandados, e incluso avisar vía SMS al móvil del interesado, de que se le ha de practicar alguna notificación. Con estas medidas el Mº. de Justicia sostiene que será habitual la recepción electrónica de las comunicaciones que hoy se reciben en formato papel.

La reforma introduce normas generales para la presentación de escritos y documentos (todos los días del año, durante las 24h), aplicándose igual régimen para los escritos sujetos a plazo. Introduce y desarrolla las garantías que deberán reunir los justificantes de la presentación de documentos y, al tiempo, realiza las adaptaciones necesarias en cuanto al traslado de copias entre partes de los documentos presentados en el procedimiento, y en cuanto al valor probatorio de los mismos.

En lo que respecta a los Procuradores les asigna un papel activo, dinamizador de las relaciones entre las partes en litigio, sus abogados y las oficinas judiciales, reforzando su catálogo de atribuciones y obligaciones en la realización de los actos de comunicación cuando el destinatario no sea su representado. Les atribuye la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, y les exime de la anterior necesidad de ser asistidos por testigos, si bien, bajo la estricta dirección/supervisión del secretario judicial y del control judicial. La reforma mantiene la convivencia del actual sistema dual de tal modo que podrá optarse por la recepción de notificaciones y actos de comunicación a través de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, o por medio del procurador, y en ambos casos bajo la supervisión del Secretario Judicial. Las partes podrán expresar en su escrito iniciador del procedimiento su voluntad a ser notificados, vía procurador o a instancia judicial, entendiéndose que en el caso de no hacer referencia a ello, se practicarán por los funcionarios judiciales.

Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2017 permite a los interesados (ciudadanos no profesionales), un novedoso sistema de archivo electrónico de inscripción de apoderamientos “apud acta”, que incluye la posibilidad de hacer la designación mediante comparecencia electrónica. Asimismo cualquier interesado podrá optar por la designación de una Dirección Electrónica Habilitada para los actos de comunicación, que por el contrario será en todo caso obligatoria para los profesionales. Esta medida implica la modificación consecuente de la Ley 18/2011, de 5 de Julio, Reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. En definitiva todos los actos de comunicación se llevarán a efecto a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos obligados y para los ciudadanos que opten por dicho sistema.

Otras importantes novedades contenidas en las disposiciones de esta ley son:

La modificación de la regulación del juicio verbal respecto del que introduce la novedad de la contestación escrita de la demanda, lo que permite asistir al acto de juicio conociendo los motivos de oposición de la otra parte, facilitándose así el acudir con los medios de prueba necesarios y evitándose testigos y peritos, en ocasiones, innecesarios. De igual modo introduce la posibilidad de acordar en el mismo tipo de juicio un trámite de conclusiones , e incluso permite a las partes solicitar que se resuelva el procedimiento sin necesidad de celebrar vista.

La modificación del proceso monitorio introduciendo en el mismo la supervisión judicial – previa dación en cuenta por el secretario judicial- en cuanto a la verificación de la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios, pudiéndose así decretar de oficio el carácter abusivo de la/s cláusulas en cuestión que, a partir de ahí, no podrán ser invocada/s en ningún otro procedimiento posterior.

Se modifica el artículo 35 LEC para atribuir legitimación a los herederos de abogados para reclamar sus honorarios por la vía del privilegiado proceso de la “jura de cuentas”, lo que hasta ahora era una posibilidad inexistente para este colectivo que debía acudir en su reclamación al procedimiento declarativo correspondiente.

Las acciones personales -nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley, que no tengan señalado plazo especial de prescripción- se regirán por lo dispuesto en el art. 1964 del Código Civil, lo que implica que se ven reducidas en cuanto al plazo pasando de los actuales quince (15) años a cinco (5) años

Otras normas afectadas por las modificaciones que impone Ley 42/2015, de 5 de Octubre, a través de sus Disposiciones Finales, son:

La Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; La Ley 60/2003, d 23 de Diciembre, de Arbitraje; Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Administración de Justicia; La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita; Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre la Propiedad Horizontal.

La norma entra en vigor hoy 7 de Octubre de 2015, con las especialidades anteriormente señaladas en cuanto a las fechas de implementación de las novedades en lo que concierne a los profesionales y colectivos obligados de una parte, y a los particulares interesados de otra. A partir del 15 de Octubre de 2015, entran en vigor las modificaciones previstas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en lo concerniente a los procedimientos de ejecución (arts. 648, 649 sobre la subasta de bienes muebles), y arts. 656, 660 y 671 (subasta de bienes inmuebles).