Aplazamiento en el pago de impuestos

Elevación del mínimo exento de garantía

El 20 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de prestación de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o por los organismos de la Hacienda Pública Estatal. Para la determinación del importe de 30.000 euros exento de garantía deben acumularse en el momento de la solicitud las deudas cuyo aplazamiento se solicita como cualesquiera otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto un aplazamiento o fraccionamiento previo, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación a fecha de entrada en vigor de la Orden, que es el día 21 de octubre de 2015, seguirá siendo aplicable el límite vigente desde 2009, que es la cantidad de 18.000 euros que ha venido operando como límite exento de garantía para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. La Orden que ha entrado en vigor elevando el límite exento de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento tributario tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, así como la agilización del procedimiento de gestión de las solicitudes y otorgar mayores facilidades al obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones de derecho tributario ante la existencia de dificultades económico financieras de carácter transitorio.