Renta 2015

Comienza la Campaña de la Renta de 2015


Comienza la Campaña de la Renta de 2015, que se desarrollará entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2015 desde el primer día.

En la presente campaña, y con respecto al sistema de confección y envío electrónico de la declaración, aparecerá el llamado RENTA WEB, un programa web que recogerá en un mismo entorno host tanto el borrador de la declaración, que pasará a denominarse “predeclaración”, como la propia declaración de la renta, permitiendo elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente el conocido Programa Padre. Conviene advertir que no podrán acogerse a este nuevo sistema, siendo necesario continuar con la elaboración de la declaración a través del Programa Padre, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.

Por tanto, el nuevo programa RENTA WEB no requerirá de la previa instalación del Programa Padre, ni tampoco del programa java, pudiéndose acceder a RENTA WEB desde el navegador de cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador.

Es importante aclarar que RENTA WEB únicamente supondrá un cambio en el acceso tanto a los datos fiscales como al borrador de la declaración –predeclaración- y en la elaboración online de la misma, manteniéndose los requisitos existentes hasta ahora sobre la identificación previa del usurario, consistentes en el número de referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@vePIN. Así, el contribuyente deberá acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el icono de la campaña de la renta de este año 2016, denominado Renta 2015, y, una vez dentro, será cuando aprecie el cambio, ya que el icono del “Borrador” de la renta se sustituirá por el de “RENTA WEB”. El nuevo sistema RENTA WEB tampoco supondrá una modificación de los requisitos, condiciones y plazos establecidos para la solicitud, acceso, modificación y confirmación del borrador de la renta (mantenemos el término borrador para una mejor comprensión por parte del lector) y, en su caso, de la declaración de la renta.

Volviendo a la normativa aplicable, para la declaración de la renta 2015, resultan de aplicación todas las novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto para los derechos de suscripción de acciones y participaciones de entidades cotizadas, cuya tributación directa como ganancia patrimonial queda postergada a 1 de enero de 2017.

Sobre las novedades del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2015, cabe destacar la nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables, y la nueva tarifa impositiva del ahorro que igualmente reducen los tipos aplicables (20, 22 y 24% para 2015). Sobre la base del ahorro es importante resaltar la eliminación de la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro; así como la posibilidad, desde el ejercicio 2015, de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).

En la declaración de la renta de 2015, aparecerán nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (Exit Tax) y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.

 

Reducir la factura del IRPF 2015

Algunos aspectos a tener en cuenta para reducir la factura del IRPF del ejercicio 2015

 

Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año.

Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año.

1. Buscar asesoramiento adecuado

Acudir a un asesor fiscal. Un experto profesional podrá examinar su caso en particular y ayudarle.

2. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la Base Imponible del Impuesto.

Para 2015 la aportación máxima que puede beneficiarse de esa reducción será de 8.000 euros. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

3. Arrendador: Reducción en caso de arrendamiento de viviendas

Aunque se ha eliminado la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía menos de 30 años, sigue estando vigente la reducción del 60% de los rendimientos netos (ingresos-gasto), con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario.

A este respecto, conviene que el arrendador recuerde para el cálculo del rendimiento neto que son gastos deducibles (con ciertas limitaciones): i) los intereses y gastos de financiación, ii) los tributos (ej. IBI, Tasa de Basuras), iii) Gastos de administración (ej. Gastos de comunidad), iv) gastos jurídicos (ej. Abogado contratado para redactar el contrato de alquiler o reclamar un impago de alquiler), v) saldos de dudoso cobro bajo ciertas condiciones, vi) los gastos de conservación y mejora, vii) seguros, viii) Servicios y suministros y ix) la amortización.

4. Arrendatario: deducción por alquiler de vivienda

Aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual tendrán derecho a una deducción.

De este modo, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2015, los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Base máxima de deducción:

  • 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€
  • 9.040 – 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€

Conviene mencionar que existen para los arrendatarios deducciones autonómicas compatibles con esta deducción, generalmente asociadas a requisitos de edad (Madrid 35 años).

5. Deducción por adquisición de vivienda habitual

Aplicable a contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 1 enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción en relación con dicha vivienda en 2012 o ejercicios anteriores.

Base de la deducción: cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros.

Porcentaje de deducción: 7,5% estatal + porcentaje aprobado por la Comunidad Autónoma. En defecto de regulación: 7,5%.

6. Deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

En el año 2015 se estableció una nueva deducción aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o tengan personas con discapacidad a su cargo. También será aplicable al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Como requisitos para su aplicación, se exige que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

El importe de la deducción es, en general, de hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

Como límite independiente a cada deducción se fijan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. No obstante, si se tuviera derecho a la aplicación de la deducción por ascendiente con discapacidad o a la deducción por descendiente con discapacidad respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo del límite, se tienen en cuenta las cotizaciones y cuotas por su importe integro, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones que pudieran corresponder.

7. Deducciones por donativos

Sobre los primeros 150 euros se aplica un porcentaje de deducción del 50%, y sobre el resto de la base de deducción, el 27,25% euros. Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

8. Deducciones por partidos políticos/ cuotas de afiliación

La deducción será del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.

9. Autónomos

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan una serie de requisitos podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

  • La inversión en elementos patrimoniales afectos deberá tener lugar en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos que se reinvierten o en el siguiente, entendiéndose la inversión efectuada en la fecha en que se pongan a disposición.
  • La deducción se practica en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar la inversión.
  • La base de la deducción será la cuantía invertida.
  • Porcentaje de deducción:  5% o 2,5% si se hubiese aplicado la reducción del art. 32.3 LIRPF (20% por inicio de nuevas actividades) o fuesen rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las que se hubiese aplicado la deducción del 50%.
  • Los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior.

Conviene recordar otros aspectos como la deducción fija de 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación, la deducción por primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su familia, la deducción de gastos como la formación, la amortización de los bienes que utilice en su actividad, gastos por relaciones públicas y gastos por viajes profesionales, cuotas colegiales de carácter obligatorio (ej. Abogados, médicos), cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), etc.

10. Plusvalías para mayores de 65 años

La reforma fiscal ha establecido nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Además de la exención de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, a partir de 2015, la ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, eso sí, está limitada a 240.000 euros.

11. Deducciones autonómicas

Es fundamental tener en cuenta las deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde se reside y que pueden cubrir diferentes situaciones como gastos escolares, arrendamiento, nacimiento o adopciones, vivienda protegida, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc.

En definitiva, aunque es difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones está muy limitado, es fundamental revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, si procede, para lo cual recomendamos acudir a un experto asesor fiscal.

Aplazamiento en el pago de impuestos

Elevación del mínimo exento de garantía

El 20 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de prestación de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o por los organismos de la Hacienda Pública Estatal. Para la determinación del importe de 30.000 euros exento de garantía deben acumularse en el momento de la solicitud las deudas cuyo aplazamiento se solicita como cualesquiera otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto un aplazamiento o fraccionamiento previo, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación a fecha de entrada en vigor de la Orden, que es el día 21 de octubre de 2015, seguirá siendo aplicable el límite vigente desde 2009, que es la cantidad de 18.000 euros que ha venido operando como límite exento de garantía para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. La Orden que ha entrado en vigor elevando el límite exento de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento tributario tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, así como la agilización del procedimiento de gestión de las solicitudes y otorgar mayores facilidades al obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones de derecho tributario ante la existencia de dificultades económico financieras de carácter transitorio.

Reforma de la Ley de enjuiciamiento civil

Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil

La reforma de la LEC introducida por la Ley 42/2015 parte del principio de que las comunicaciones electrónicas constituyan la práctica habitual de actuar en la Administración de Justicia.

Establece el 1 de Enero de 2016 como la fecha efectiva en la que todos los profesionales, órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de documentos y escritos, y la realización de actos de comunicación procesal. Los jueces y magistrados podrán utilizar los datos de correo electrónico y número de teléfono para localizar a los demandados, e incluso avisar vía SMS al móvil del interesado, de que se le ha de practicar alguna notificación. Con estas medidas el Mº. de Justicia sostiene que será habitual la recepción electrónica de las comunicaciones que hoy se reciben en formato papel.

La reforma introduce normas generales para la presentación de escritos y documentos (todos los días del año, durante las 24h), aplicándose igual régimen para los escritos sujetos a plazo. Introduce y desarrolla las garantías que deberán reunir los justificantes de la presentación de documentos y, al tiempo, realiza las adaptaciones necesarias en cuanto al traslado de copias entre partes de los documentos presentados en el procedimiento, y en cuanto al valor probatorio de los mismos.

En lo que respecta a los Procuradores les asigna un papel activo, dinamizador de las relaciones entre las partes en litigio, sus abogados y las oficinas judiciales, reforzando su catálogo de atribuciones y obligaciones en la realización de los actos de comunicación cuando el destinatario no sea su representado. Les atribuye la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, y les exime de la anterior necesidad de ser asistidos por testigos, si bien, bajo la estricta dirección/supervisión del secretario judicial y del control judicial. La reforma mantiene la convivencia del actual sistema dual de tal modo que podrá optarse por la recepción de notificaciones y actos de comunicación a través de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, o por medio del procurador, y en ambos casos bajo la supervisión del Secretario Judicial. Las partes podrán expresar en su escrito iniciador del procedimiento su voluntad a ser notificados, vía procurador o a instancia judicial, entendiéndose que en el caso de no hacer referencia a ello, se practicarán por los funcionarios judiciales.

Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2017 permite a los interesados (ciudadanos no profesionales), un novedoso sistema de archivo electrónico de inscripción de apoderamientos “apud acta”, que incluye la posibilidad de hacer la designación mediante comparecencia electrónica. Asimismo cualquier interesado podrá optar por la designación de una Dirección Electrónica Habilitada para los actos de comunicación, que por el contrario será en todo caso obligatoria para los profesionales. Esta medida implica la modificación consecuente de la Ley 18/2011, de 5 de Julio, Reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. En definitiva todos los actos de comunicación se llevarán a efecto a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos obligados y para los ciudadanos que opten por dicho sistema.

Otras importantes novedades contenidas en las disposiciones de esta ley son:

La modificación de la regulación del juicio verbal respecto del que introduce la novedad de la contestación escrita de la demanda, lo que permite asistir al acto de juicio conociendo los motivos de oposición de la otra parte, facilitándose así el acudir con los medios de prueba necesarios y evitándose testigos y peritos, en ocasiones, innecesarios. De igual modo introduce la posibilidad de acordar en el mismo tipo de juicio un trámite de conclusiones , e incluso permite a las partes solicitar que se resuelva el procedimiento sin necesidad de celebrar vista.

La modificación del proceso monitorio introduciendo en el mismo la supervisión judicial – previa dación en cuenta por el secretario judicial- en cuanto a la verificación de la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios, pudiéndose así decretar de oficio el carácter abusivo de la/s cláusulas en cuestión que, a partir de ahí, no podrán ser invocada/s en ningún otro procedimiento posterior.

Se modifica el artículo 35 LEC para atribuir legitimación a los herederos de abogados para reclamar sus honorarios por la vía del privilegiado proceso de la “jura de cuentas”, lo que hasta ahora era una posibilidad inexistente para este colectivo que debía acudir en su reclamación al procedimiento declarativo correspondiente.

Las acciones personales -nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley, que no tengan señalado plazo especial de prescripción- se regirán por lo dispuesto en el art. 1964 del Código Civil, lo que implica que se ven reducidas en cuanto al plazo pasando de los actuales quince (15) años a cinco (5) años

Otras normas afectadas por las modificaciones que impone Ley 42/2015, de 5 de Octubre, a través de sus Disposiciones Finales, son:

La Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; La Ley 60/2003, d 23 de Diciembre, de Arbitraje; Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Administración de Justicia; La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita; Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre la Propiedad Horizontal.

La norma entra en vigor hoy 7 de Octubre de 2015, con las especialidades anteriormente señaladas en cuanto a las fechas de implementación de las novedades en lo que concierne a los profesionales y colectivos obligados de una parte, y a los particulares interesados de otra. A partir del 15 de Octubre de 2015, entran en vigor las modificaciones previstas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en lo concerniente a los procedimientos de ejecución (arts. 648, 649 sobre la subasta de bienes muebles), y arts. 656, 660 y 671 (subasta de bienes inmuebles).

Reforma Ley General Tributaria

Aprobada la reforma de la Ley General Tributaria

El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.

Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.

El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.

Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.

Como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se prevé la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, cuando el conjunto de deudas y sanciones pendientes de pago referidas a un contribuyente, sea este persona física o jurídica, supere 1.000.000 de euros. Ahora bien, para este cómputo se tendrán en cuenta las deudas y sanciones no ingresadas en periodo voluntario, quedando excluidas las que se hubiesen aplazado o suspendido. El primer listado se hará público durante el último trimestre de 2015 e incluirá a los deudores que reunieran dichos requisitos a 31 de julio. A partir de 2016, la publicación deberá tener lugar durante el primer semestre de cada año y la situación a tener en cuenta para determinar la inclusión en el listado será la de 31 de diciembre del año anterior, con independencia de que en el momento de la publicación el contribuyente pudiera haber satisfecho parcial o totalmente el importe que se encontraba pendiente de ingreso.

Antes de dar publicidad al listado, la Administración deberá comunicarlo formalmente al deudor afectado y concederle un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones podrán referirse exclusivamente a errores materiales, de hecho o aritméticos y la AEAT podrá, en su caso, rectificarlo antes de la publicación definitiva. La publicación de la lista tendrá lugar únicamente por medios electrónicos y dejará de ser accesible transcurridos 3 meses.

Otra de las modificaciones de gran calado se produce en la regulación del procedimiento inspector, en el que, con la finalidad de simplificarlo, se ha sustituido el anterior régimen de dilaciones e interrupciones, que tanta conflictividad venía generando, por plazos más amplios. Así, tras la reforma, el plazo de duración del procedimiento inspector se amplía a 18 meses con carácter general y a 27 meses en determinados casos. Cabe recordar que con anterioridad, el plazo era de 12 meses con carácter general, ampliable a 24 meses en determinadas circunstancias. El plazo de 27 meses se aplica a contribuyentes cuya cifra de negocios sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, así como a contribuyentes integrados en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación.

Aunque con la nueva regulación del procedimiento inspector se abandona el anterior régimen de interrupciones y dilaciones, se contemplan en la Ley determinados supuestos en los que el plazo se podrá extender, alargar y suspender. Los nuevos plazos se aplicarán a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir del 12 de octubre.

También se llevan a cabo diversas modificaciones que afectan al instituto de la prescripción. Entre ellas la posibilidad de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos tengan eficacia en ejercicios no prescritos. Tratándose de créditos fiscales (bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación) la facultad de comprobación de la Administración se limita a 10 años. Transcurrido este periodo, la Administración no podrá comprobar dichos créditos fiscales, aunque el contribuyente seguirá teniendo la obligación de aportar las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad a los solos efectos de acreditarlos.

Por otro lado, se regula en un titulo nuevo el procedimiento a seguir en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de un delito fiscal. Con anterioridad a la Reforma, si en el curso de un procedimiento de inspección, la AEAT apreciase indicios de la comisión de un delito, se debía paralizar el procedimiento y pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Tras la reforma, cuando se aprecien indicios de delito, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, pero, salvo en supuestos tasados, se continuarán con el procedimiento de inspección permitiéndose así practicar liquidaciones y  cobrar las deudas tributarias de ellas derivadas, aunque se encuentre pendiente el proceso penal. El procedimiento a seguir exige la práctica de dos liquidaciones, una que se refiera a los elementos de la obligación tributaria vinculados al posible delito contra la Hacienda Pública y la segunda, con los elementos no vinculados al posible delito fiscal. No obstante, la Administración tributaria no podrá iniciar procedimiento sancionador y si ya lo ha iniciado deberá paralizarlo, con independencia de que podrá iniciar un nuevo procedimiento si se cumplen los requisitos legales establecidos.

Por último, merece la pena señalar la creación de una nueva infracción relacionada con el futuro sistema de gestión de suministro inmediato de información (SII) en materia de IVA, cuya entrada en vigor está prevista para el año 2017. La infracción consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT. La sanción aplicable a esta nueva infracción será del 0,5 del importe de la factura objeto del registro con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Deducción en educación

Declaración de la renta 2015: Deducciones por gastos en educación

Con la “vuelta al cole”, las familias se ven obligadas a realizar importantes desembolsos en concepto de matrícula, uniformidad, material escolar, etc, pero, según la Comunidad Autónoma en la que residan, este “descalabro económico” puede ser mitigado, en menor o mayor medida, gracias a las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad correspondiente.

Con miras a la próxima declaración de la Renta 2015, a presentar en los meses de mayo y junio de 2016, conviene revisar la legislación vigente al respecto en la Comunidad Autónoma de residencia y, de acuerdo con ella, guardar los correspondientes justificantes de pago (facturas, recibos, tickets…)

Con la “vuelta al cole”, las familias se ven obligadas a realizar importantes desembolsos en concepto de matrícula, uniformidad, material escolar, etc, pero, según la Comunidad Autónoma en la que residan, este “descalabro económico” puede ser mitigado, en menor o mayor medida, gracias a las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad correspondiente.

Con miras a la próxima declaración de la Renta 2015, a presentar en los meses de mayo y junio de 2016, conviene revisar la legislación vigente al respecto en la Comunidad Autónoma de residencia y, de acuerdo con ella, guardar los correspondientes justificantes de pago (facturas, recibos, tickets…)

A continuación, se exponen las diversas deducciones aprobadas en materia de educación por las distintas Comunidades Autónomas, sin entrar de lleno en todos los requisitos y límites establecidos para cada una de ellas:

Aragón:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción supone, en principio, el 100% del importe satisfecho, siempre y cuando no supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas de la Administración.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 250 euros por hijo inscrito en la guardería o centro correspondiente.

Asturias:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción recoge el 100% del importe satisfecho, pero sin que supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas del Principado de Asturias.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros anuales por hijo menor de 3 años.

Baleares:

  • Deducción por adquisición de libros de texto: la deducción asciende, en principio, al 100% del gasto realizado en la adquisición de libros de texto correspondientes al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a los ciclos de Formación Profesional Específica. No obstante, se establecen una serie de límites en función del tipo de declaración, individual o conjunta, y la base imponible total, que limitan la deducción entre 50 y 200 euros por hijo.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% del importe satisfecho, con un límite de 100 euros por hijo que curse Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos de Formación Profesional Específica.

Canarias:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 400 euros por hijo inscrito.
  • Deducción por gastos de estudios: deducción por cada hijo menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de formación profesional fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. El límite máximo de deducción asciende a 1.500 euros por hijo, siendo 1.600 euros cuando la base liquidable del contribuyente sea inferior a 33.007,20 euros.

Castilla-La Mancha:

  • Deducción por adquisición de libros de texto correspondientes a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción asciende, en principio, al 100% del importe destinado a la compra de libros de texto ligados a la Educación Básica.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza extraescolar de idiomas durante la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
    La cantidad total a deducir por ambas deducciones no excederá de los límites establecidos en función del tipo de declaración, de la base imponible total y de la condición o no de familia numerosa, oscilando dichos límites entre 25 y 100 euros por hijo.

Castilla-León:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: implica una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce una deducción para padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en caso de que contraten a una empleada del hogar o lleven al menor a un centro de educación infantil:
    • 30% del sueldo de la persona contratada con un límite máximo de 322 euros.
    • 100% de los gastos de guardería con un límite máximo de 1.320 euros.

Cataluña:

  • Deducción para la financiación de estudios de máster y doctorado: El contribuyente podrá deducir el importe de los intereses pagados en el periodo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Extremadura:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 15 euros por hijo en edad escolar obligatoria (de 6 a 15 años) por la compra de material escolar, siempre que la base imponible total no sea superior a 19.000 euros en tributación individual y a 24.000 euros en el caso de tributación conjunta.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años: la deducción asciende al 10 % de los gastos satisfechos con un máximo de 220 euros por hijo inscrito.

Galicia:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: esta deducción conlleva una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce a los padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que contraten a una empleada del hogar o lleven a su hijo menor a un centro de educación infantil de 0-3 años, el derecho a deducir el 30% de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 400 euros, y 600 euros si tienen dos o más hijos de 3 o menos años.

Madrid:

  • Deducción por gastos de escolaridad: la deducción asciende al 15% de los gastos de escolaridad de los hijos durante las etapas relativas al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica. Esta deducción se aplica a los gastos de escolaridad de los centros privados no-concertados, ya que en centros públicos o privados concertados, la escolaridad es gratuita.
    Quedan al margen de la deducción los gastos de comedor, transporte, etc, girados por el centro educativo, así como los gastos en concepto de inscripción de alumnos, seguros, gastos por control médico de los alumnos, etc, que no se refieran, estrictamente al concepto de escolaridad.
  • Deducción por gastos en enseñanza de idiomas: 10% de los gastos por enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene carácter de educación de régimen especial.
  • Deducción por los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar: deducción del 5% de los gastos en uniformidad correspondientes a los hijos que cursen el Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica.
    La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Administración. La deducción total, por todos los conceptos anteriores, no podrá exceder de 400 euros por cada hijo, salvo en el supuesto de que se incluya la deducción por gastos de escolaridad, en cuyo caso, el límite se elevará a 900 euros por hijo.

Murcia:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros por hijo menor en el supuesto de tributación individual, y de 660 euros en el caso de tributación conjunta.

Valencia:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 100 euros por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial. Para aplicación de esta deducción, es requisito que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: se establece una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un límite máximo de 270 euros por hijo menor de 3 años.

Impuesto sobre sociedades

¿Qué tipo de sociedades civiles se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades?

 Entre las novedades introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), destaca la inclusión, a partir del 1 de enero de 2016, de determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto. Cabe recordar que hasta ahora, todas las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que implica que las rentas correspondientes a la sociedad se atribuyen a los socios de acuerdo con las reglas de atribución reguladas en la LIRPF.

Entre las novedades introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), destaca la inclusión, a partir del 1 de enero de 2016, de determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto. Cabe recordar que hasta ahora, todas las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que implica que las rentas correspondientes a la sociedad se atribuyen a los socios de acuerdo con las reglas de atribución reguladas en la LIRPF.

El art. 7.1.a) de la LIS establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. En paralelo, el nuevo artículo 8 de la Ley del IRPF dispone que no tendrán la consideración de contribuyente del Impuesto las sociedades civiles no sujetas al IS, puesto que sus rentas se atribuyen a sus socios según las reglas establecidas para ello en la Ley.

Esta novedad, que según el propio legislador, atiende a la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida, ha suscitado cierta controversia. Así, se ha cuestionado cuándo una sociedad civil adquiere personalidad jurídica propia, cuales son las sociedades civiles que se consideran contribuyentes del IS en función a la actividad económica desarrollada o si las comunidades de bienes que realizan actividades económicas deberán tributar también en el IS.

Pues bien, la solución a todas las cuestiones planteadas se encuentra en las contestaciones  publicadas recientemente por la Dirección General de Tributos a más de una veintena de consultas planteadas. De esta doctrina se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. Adquisición de personalidad jurídica:

A efectos del IS, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica. Para ser contribuyente del IS, se requiere que la sociedad civil se haya manifestado como tal ante la Administración Tributaria. Por tanto, se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica, a efectos fiscales, cuando las sociedades civiles se hayan constituido en escritura pública o bien en documento privado, siempre que éste último se haya aportado ante la AEAT a efectos de la asignación de NIF.

2. Objeto mercantil:

Solo serán contribuyentes del IS las sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica. A estos efectos, se entenderá por OBJETO MERCANTIL la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, dado que dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

3. Problemática en relación con las comunidades de bienes:

En cuanto a la posibilidad de considerar a determinadas comunidades de bienes que realizan una actividad económica como contribuyentes del IS, a pesar de la forma jurídica adoptada en su constitución, la DGT sigue un criterio nominalista al incluir únicamente a las entidades constituidas con forma de sociedad civil.

De este modo, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

En definitiva, estos son los criterios clarificadores que se han manifestado en las consultas planteadas y que pretenden resolver, al menos en la mayoría de los casos, las posibles controversias que pudieran surgir.

A título de ejemplo, cabe citar algunas de estas consultas de las que derivan los criterios comentados. La  consulta V2379-15 establece que la sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos del IS si se constituye mediante documento privado “que debió presentar” ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. En la consulta V2392-15,  la DGT determina que, la actividad de prestación de servicios de propiedad inmobiliaria que lleva a cabo la sociedad civil consultante, es una actividad económica no excluida del ámbito mercantil y por tanto constitutiva de un objeto mercantil, por lo que la entidad tendrá la consideración de contribuyente del IS. Por otro lado, en la consulta V2395-15, se establece que una comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía, no es sujeto pasivo del IS. Lo anterior puede sorprender si tenemos en cuenta que  en la V2412-15 se ha estableciendo que, una sociedad civil que desarrolla una actividad principal de asesoramiento fiscal y contable, de alta en el epígrafe 842 de la sección primera de las Tarifas del IAE, así como otras actividades complementarias de administración de fincas y confección de nóminas y seguros sociales de los clientes, encuadradas en los epígrafes 834 y 849.9 de las Tarifas del IAE, es sujeto pasivo del IS. Por último, citar la consulta V2431-15, que determina que  una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Sucesión de empresas familiares

Cuestiones Tributarias en la Sucesión de Empresas Familiares

         Recientemente se ha producido una modificación muy importante en la tributación derivada de la transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles. El pasado 16 de julio el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia mediante la cual interpreta que los beneficios fiscales aplicables en la donación o sucesión mortis causa de las acciones o participaciones de sociedades mercantiles es aplicable exclusivamente de forma proporcional a los activos que estén efectos a la actividad económica desarrollada por la sociedad.

         De esta manera, se elimina el beneficio fiscal propio de la «Empresa Familiar» en el supuesto que los activos incluidos en el balance de la sociedad no estén afectos a una actividad económica real y verificable.

         La Dirección General de Tributos se había posicionado con anterioridad en este sentido y así lo manifiesta en su Contestación a Consulta núm. V2015-15 de fecha 26/06/2015, en la que deja claro que la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será proporcional al nivel de afectación de los activos a la actividad económica que realiza la sociedad.

         A partir de esta nueva interpretación es muy conveniente revisar la estructura empresarial, así como la composición y destino de los activos afectos a la actividad económica para poder verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales propios de la «Empresa Familiar» que, de modo sintético, son: un determinado porcentaje mínimo de titularidad accionarial familiar y el ejercicio remunerado de las funciones directivas por parte del grupo familiar.

 

Adelanto de la rebaja fiscal

Medidas fiscales previstas en el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio

El pasado 11 de julio se publicó en el BOE el RD-L 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, haciéndose efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF, prevista inicialmente para 2016.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las modificaciones se refieren, fundamentalmente, a la aprobación de nuevas escalas de gravamen del impuesto, con tipos más bajos, tanto para la base general como del ahorro y a la rebaja de los tipos de retención e ingreso a cuenta. Adicionalmente, se aprovecha para regular nuevos supuestos de exención.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Exenciones

Con efectos 1 de enero de 2015 se declaran exentas las siguientes rentas:

  • Ayudas sociales. Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
    Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
  • Violencia de género.  las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
  • Adaptación de antenas colectivas de TDT. Las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

Nueva tarifa

Con efectos 1 de enero de 2015 se rebajan las escalas de gravamen del impuesto, tanto la que grava la base imponible general como la aplicable a la base imponible del ahorro.

  • Escala general aplicable a la base imponible general:

Se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% en los dos últimos, sustituyéndose para todo el ejercicio la escala inicialmente prevista para 2015:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo inicialmente previsto

Porcentaje

Tipo establecido por RD-L

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

10

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,50

12

20.200,00

2.112,75

13.800,00

15,50

15

34.000,00

4.182,75

26.000,00

19,50

18,5

60.000,00

8.992,75

En adelante

23,50

22,5

La rebaja de tipos únicamente afecta a la parte estatal del impuesto, por tanto, las escalas autonómicas aprobadas por cada comunidad autónoma seguirán aplicándose conforme a lo previsto.

  • Escalas aplicables a la base imponible del ahorro:

Se reduce en un 0,5% el gravamen aplicable en 2015.

Escala aplicable a contribuyentes residentes:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0

0

6.000

19,5

6.000,00

585

44.000

21,5

50.000,00

5.315

En adelante

23,5

Escala aplicable a contribuyentes no residentes y a los que les sea de aplicación el régimen especial de trabajadores desplazados previsto en el artículo 93:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros
Tipo
aplicable

0

0

6.000

19,5

6.000,00

1.170

44.000

21,5

50.000,00

10.630

En adelante

23,5

Retenciones

  1. Rendimientos del trabajo, procedimiento general de retención, escala para determinar el tipo de retención:

Escala aplicable a las retribuciones satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015 (o el 31 de julio si optara por esta fecha el pagador):

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

20,00

12.450,00

2.490,00

7.750,00

25,00

20.200,00

4.427,50

13.800,00

31,00

34.000,00

8.705,50

26.000,00

39,00

60.000,00

18.845,50

En adelante

47,00

Escala aplicable a las retribuciones satisfechas a partir del 12 de julio (o 1 de agosto si se opta por regularizar en dicha fecha):

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,50

12.450,00

2.427,75

7.750,00

24,50

20.200,00

4.326,5

13.800,00

30,50

34.000,00

8.535,5

26.000,00

38,00

60.000,00

18.415,5

En adelante

46,00

A continuación, en la siguiente tabla, se resumen los tipos de retención aplicables según la clase de renta de que se trate:

 Clase de renta  Procedencia

Tipo aplicable 2015
(Hasta el 12 julio de 2015)

Tipo aplicable
(A partir 12 julio 
2015)

 Tipo aplicable 2016
   

 

 

 

Trabajo

Relaciones laborales y estatutarias en  general  

Variable según procdmt. general (algoritmo)

 

Variable según procdmto. general (algoritmo)

 

Variable según procdmto. general (algoritmo)

Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases   Pasivas
Pensiones de sistemas privados de previsión  social
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF
Prestaciones y subsidios por  desempleo
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas)
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de   rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y  80.1.3ºRIRPF)  37 por 100  37 por 100  35 por 100
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de   rendimientos
<100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y  80.1.3ºRIRPF)
 20 por 100  19,5 por 100  19 por 100
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19 por 100 15 por 100 15 por 100
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19 por 100 15 por 100 15 por 100
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 15 por 100 15 por 100
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):
Hasta 600.000 euros
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)
 24 por 100
47 por 100
 24 por 100
47 por 100
 24 por 100
45 por 100
  Actividades profesionales Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a)  LIRPF). 19 por 100 15 por 100 15 por 100
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) 9 por 100 7 por 100 7 por 100
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos   siguientes) 9 por 100 7 por 100 7 por 100
Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31ª.3.a)   LIRPF).  15 por 100  Suprimido  Suprimido
  Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4  RIRPF) 2 por 100 2 por 100 2 por 100
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4  RIRPF) 1 por 100 1 por 100 1 por 100
Actividades forestales (art. 95.5  RIRPF) 2 por 100 2 por 100 2 por 100
Actividades empresariales en EO (art. 95.6  RIRPF) 1 por 100 1 por 100 1 por 100
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen  (art. 101.1   RIRPF) 24 por 100 24 por 100 24 por 100
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2  RIRPF) 20 por 100 20 por 100 19 por 100
Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 y D.A. 31ª.3.e) LIRPF, y art. 107  RIRPF) 20 por 100 20 por 100 19 por 100
Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 y D.A. 31ª.3.d)  LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF   y 99.2 RIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19%
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 y D.A. 31ª.3.d)  LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
 

Capital Mobiliario

Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4   y D.A. 31ª.3.d) LIRPF;y 90 RIRPF)) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 y D.A. 31ª.3.d)  LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9   y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas   (art. 101.9 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24 por 100 24 por 100 24 por 100
Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8   y D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100  RIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100

Impuesto sobre Sociedades

Retenciones

Se rebaja el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, que será con carácter general, el siguiente:

  • Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015: 20%.
  • Desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015: 19,5%.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

A partir del 12 de julio, se rebaja al 19,5% el tipo de gravamen del 20% aplicable a las siguientes rentas:

  • Rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio efectivo de información.
  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
  • Rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes  que se transfieran al extranjero.

Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años

Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años

Ámbito subjetivo. ¿Quién puede aplicarse la exención por reinversión?

Pueden aplicarse este incentivo fiscal los contribuyentes mayores de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.

Ámbito objetivo. ¿A qué transmisiones afecta?

Estarán exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, derechos, etc…), sin que el legislador haya establecido discriminación alguna entre elementos afectos o no a actividades económica.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la normativa del IRPF prevé otro beneficio fiscal para mayores de 65 años para los casos de transmisión de vivienda habitual. En estos supuestos, la ganancia patrimonial generada estará exenta sin que se haya vinculado a la necesidad de reinvertir el importe de la transmisión. Por tanto, la nueva medida afectará fundamentalmente a la transmisión de activos distintos a la vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión

1.- Tener más de 65 años en el momento en el que se produzca la transmisión.

2.- Que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario. Por tanto, la exención por reinversión no se aplicará a cualquier otro tipo de rentas vitalicia que no se instrumentalicen a través de un producto segurador.

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.

Aunque la Ley no lo establece expresamente, al vincularse este beneficio fiscal a la reinversión del importe obtenido, se deduce que únicamente resulta de aplicación a transmisiones a titulo oneroso. Al contrario de lo que sucede para la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, la cual también se aplica a en caso de donaciones.

3.- El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión  del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.

3.- Cantidad máxima que da derecho a la exención por reinversión

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.

Ejemplo 1

El señor X adquirió un bien en el año 2000 por 100.000 euros. En enero de 2015 lo vende por importe de 270.000 euros, siendo los gastos inherentes a la transmisión de 10.000 euros. El señor X tiene en 2015 66 años.

La ganancia patrimonial obtenida será:

 

Valor de transmisión (excluidos gastos)——- 260.000 €

Valor de adquisición——————————100.0000 €

Ganancia patrimonial——————————–160.000€

 

Supongamos que el señor X contrata en ese mismo año un seguro de renta vitalicia según el cual, mediante el pago de una prima única de 240.000 euros, percibirá una renta anual de 14.000 euros hasta el momento de su muerte.

Dado que la Ley establece que la cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000 euros, únicamente quedará exenta la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda.

 

Ganancia patrimonial exenta= (160.000 x 240.000)/260.000 = 14.7692,30 euros

 

La diferencia hasta los 160.000 euros, es decir 12.307,70 euros, tributará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro al tipo impositivo del 24%.

 

 

Precisión:

Debe tenerse en cuenta que las rentas vitalicias tributan en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario pero gozan de determinados beneficios fiscales, ya que parte de la misma quedará exenta en función de la edad que tuviera el contribuyente en el momento de su constitución.

De forma que, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.4.- Plazo de reinversión: 6 meses.
  • La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la transmisión y comenzar a percibirse en el plazo máximo de 1 año desde su constitución. Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.
  • En nuestro ejemplo, el señor X, desde 2015 y hasta el momento de su muerte,  deberá integrar en su renta en concepto de rendimiento del capital mobiliario por la percepción de una renta vitalicia la cantidad de 2.800 euros (el 20% de 14.000 euros).

Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.
Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en varias transmisiones

Dado que la norma establece un límite máximo de reinversión de 240.000 euros, hasta agotar dicho importe, existe la posibilidad de aplicar la exención por reinversión a varias transmisiones.


Ejemplo 2

El señor X realiza las siguientes transmisiones:

– En 2015 vende por 80.000 euros un paquete de acciones cuyo valor de adquisición fue 50.000 euros.

– En 2016 vende por 50.000 euros otro paquete de acciones adquiridas por 40.000 euros.

– En 2017 vende un inmueble por 350.000 euros cuyo valor de adquisición fue de 250.000 euros.

Supongamos que en todos los casos el señor X ha decidido reinvertir el importe obtenido en las transmisiones en renta vitalicia asegurada y que se han cumplido todos los requisitos para aplicar la exención por reinversión.

Calculo de la ganancia patrimonial exenta:

– Por la transmisión de las acciones en 2015, obtiene una ganancia patrimonial de 30.000 euros que declarará exenta.

– Por la transmisión de las acciones en 2016, obtiene una ganancia patrimonial de 10.000 euros que declarará exenta.

– Por la venta del inmueble en 2017 obtiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros, sin embargo únicamente podrá acogerse a la exención la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda con un valor de transmisión de 110.000 euros (240.000 – 80.000 – 50.000). Por tanto la ganancia patrimonial que podrá acogerse a la exención será de 31.428,57 euros (110.000 x 100.000/350.000).

Cobro anticipado de la renta vitalicia

Si se cobra de forma anticipada la renta vitalicia, se pierde el beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que en su día se declaró exenta. Esta pérdida del beneficio se producirá tanto si el cobro anticipado es por la totalidad de la renta como si es parcial.

En este caso, se deberá imputar la ganancia patrimonial al año de su obtención, es decir, al ejercicio en el que tuvo lugar la transmisión. Para ello, se presentará una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de demora.

Esta autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento.


Ejemplo 3

Siguiendo con la situación descrita en el ejemplo 1, supongamos que en febrero de 2018 el señor X decide cobrar de forma anticipada la renta vitalicia contratada.

En este caso, deberá presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio 2015 y tributar por la ganancia patrimonial que en su día declaró exenta (55.384,61 euros), siendo la cuta a ingresar de 12.172,30 euros. A esta cantidad, habría de adicionarle el importe de los intereses de demora calculados desde la fecha de presentación de la autoliquidación del ejercicio 2015 hasta la fecha de presentación e ingreso de la autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que media entre febrero de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Precisión:

Dado el tratamiento especial de las rentas vitalicias, el rescate anticipado de la misma conlleva la correspondiente regularización, debiendo tributar en el momento del rescate como rendimiento del capital mobiliario por:

+ Importe del rescate

+ Rentas percibidas

– Primas satisfechas

– Cuantía que haya tributado como RCM

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Rendimiento integro por rescate