Plan anual de control tributario y aduanero de 2016

Plan anual de control tributario y aduanero de 2016

La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE del 23 de febrero la Resolución por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016. Entre las líneas de ejecución en la lucha contra el fraude destacan las siguientes actuaciones previstas para 2016:

 La investigación de patrimonios y rentas en el exterior

  • A través de los acuerdos de intercambio de información, las nuevas herramientas informáticas y los modelos de declaración de bienes en el extranjero se alcanza una mayor gestión de la información de cuentas financieras en el extranjero y movimientos de divisas.

Control sobre la economía sumergida

  • A través de intervenciones mediante personación con personal de las unidades de auditoría informática (UAI) en empresas intensivas en el manejo de efectivo, tanto por la realización de ventas al consumidor final como por participar en la cadena de distribución a otras empresas dedicadas a la venta al público.
  • Actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y de los medios de pago, con el fin de verificar el cumplimiento de la limitación del pago en efectivo.
  • Actuaciones sobre particulares que ofrecen de forma opaca viviendas por internet, así como empresas turísticas regulares que no cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales.Control de la economía digital.
  • Mediante la delimitación de protocolos de actuación tanto en empresas que realizan comercio electrónico como en aquellas que alojan sus datos en la nube.
  • Actuaciones de comprobación sobre la tributación de aquellos negocios que operan a través de la red, así como de los beneficios obtenidos por las empresas que publicitan bienes y servicios en internet.

Planificación fiscal internacional

  • Actuaciones de control sobre la utilización de instrumentos “híbridos”, la existencia de establecimientos permanentes o sobre los precios de transferencia.
  • Actuaciones de verificación y análisis de la información percibida de las empresas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias.

Ampliación de la gestión recaudatoria

  • Gestión de la deuda pendiente de cobro sobre un mayor número de contribuyentes, impulsando las derivaciones de responsabilidad y, en su caso, las acciones judiciales oportunas para combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial y los supuestos de insolvencia punible.
  • Agilización de la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito fiscal y de contrabando, de acuerdo con la reforma de la Ley General Tributaria.
  • Reforzamiento de las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas.
  • Intensificación de las investigaciones de movimientos financieros y la agilización de la gestión tanto de las deudas en fase de embargo como de aquellas afectadas por procesos concursales.

Otras medidas de Control sobre el fraude fiscal

  • Control especial de la utilización improcedente de empresas para canalizar rentas y reducir la tributación de personas físicas, de las actividades profesionales y de los signos externos de riqueza a los efectos de detectar ingresos no declarados.
  • Control sobre la emisión de facturas irregulares y existencia de tramas de fraude organizado en el IVA.
  • Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores.
  • En materia de control de Aduanas e Impuestos Especiales: actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación.

Aplazamiento en el pago de impuestos

Elevación del mínimo exento de garantía

El 20 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de prestación de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o por los organismos de la Hacienda Pública Estatal. Para la determinación del importe de 30.000 euros exento de garantía deben acumularse en el momento de la solicitud las deudas cuyo aplazamiento se solicita como cualesquiera otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto un aplazamiento o fraccionamiento previo, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación a fecha de entrada en vigor de la Orden, que es el día 21 de octubre de 2015, seguirá siendo aplicable el límite vigente desde 2009, que es la cantidad de 18.000 euros que ha venido operando como límite exento de garantía para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. La Orden que ha entrado en vigor elevando el límite exento de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento tributario tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, así como la agilización del procedimiento de gestión de las solicitudes y otorgar mayores facilidades al obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones de derecho tributario ante la existencia de dificultades económico financieras de carácter transitorio.

Reforma Ley General Tributaria

Aprobada la reforma de la Ley General Tributaria

El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.

Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.

El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.

Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.

Como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se prevé la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, cuando el conjunto de deudas y sanciones pendientes de pago referidas a un contribuyente, sea este persona física o jurídica, supere 1.000.000 de euros. Ahora bien, para este cómputo se tendrán en cuenta las deudas y sanciones no ingresadas en periodo voluntario, quedando excluidas las que se hubiesen aplazado o suspendido. El primer listado se hará público durante el último trimestre de 2015 e incluirá a los deudores que reunieran dichos requisitos a 31 de julio. A partir de 2016, la publicación deberá tener lugar durante el primer semestre de cada año y la situación a tener en cuenta para determinar la inclusión en el listado será la de 31 de diciembre del año anterior, con independencia de que en el momento de la publicación el contribuyente pudiera haber satisfecho parcial o totalmente el importe que se encontraba pendiente de ingreso.

Antes de dar publicidad al listado, la Administración deberá comunicarlo formalmente al deudor afectado y concederle un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones podrán referirse exclusivamente a errores materiales, de hecho o aritméticos y la AEAT podrá, en su caso, rectificarlo antes de la publicación definitiva. La publicación de la lista tendrá lugar únicamente por medios electrónicos y dejará de ser accesible transcurridos 3 meses.

Otra de las modificaciones de gran calado se produce en la regulación del procedimiento inspector, en el que, con la finalidad de simplificarlo, se ha sustituido el anterior régimen de dilaciones e interrupciones, que tanta conflictividad venía generando, por plazos más amplios. Así, tras la reforma, el plazo de duración del procedimiento inspector se amplía a 18 meses con carácter general y a 27 meses en determinados casos. Cabe recordar que con anterioridad, el plazo era de 12 meses con carácter general, ampliable a 24 meses en determinadas circunstancias. El plazo de 27 meses se aplica a contribuyentes cuya cifra de negocios sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, así como a contribuyentes integrados en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación.

Aunque con la nueva regulación del procedimiento inspector se abandona el anterior régimen de interrupciones y dilaciones, se contemplan en la Ley determinados supuestos en los que el plazo se podrá extender, alargar y suspender. Los nuevos plazos se aplicarán a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir del 12 de octubre.

También se llevan a cabo diversas modificaciones que afectan al instituto de la prescripción. Entre ellas la posibilidad de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos tengan eficacia en ejercicios no prescritos. Tratándose de créditos fiscales (bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación) la facultad de comprobación de la Administración se limita a 10 años. Transcurrido este periodo, la Administración no podrá comprobar dichos créditos fiscales, aunque el contribuyente seguirá teniendo la obligación de aportar las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad a los solos efectos de acreditarlos.

Por otro lado, se regula en un titulo nuevo el procedimiento a seguir en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de un delito fiscal. Con anterioridad a la Reforma, si en el curso de un procedimiento de inspección, la AEAT apreciase indicios de la comisión de un delito, se debía paralizar el procedimiento y pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Tras la reforma, cuando se aprecien indicios de delito, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, pero, salvo en supuestos tasados, se continuarán con el procedimiento de inspección permitiéndose así practicar liquidaciones y  cobrar las deudas tributarias de ellas derivadas, aunque se encuentre pendiente el proceso penal. El procedimiento a seguir exige la práctica de dos liquidaciones, una que se refiera a los elementos de la obligación tributaria vinculados al posible delito contra la Hacienda Pública y la segunda, con los elementos no vinculados al posible delito fiscal. No obstante, la Administración tributaria no podrá iniciar procedimiento sancionador y si ya lo ha iniciado deberá paralizarlo, con independencia de que podrá iniciar un nuevo procedimiento si se cumplen los requisitos legales establecidos.

Por último, merece la pena señalar la creación de una nueva infracción relacionada con el futuro sistema de gestión de suministro inmediato de información (SII) en materia de IVA, cuya entrada en vigor está prevista para el año 2017. La infracción consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT. La sanción aplicable a esta nueva infracción será del 0,5 del importe de la factura objeto del registro con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Sucesión de empresas familiares

Cuestiones Tributarias en la Sucesión de Empresas Familiares

         Recientemente se ha producido una modificación muy importante en la tributación derivada de la transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles. El pasado 16 de julio el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia mediante la cual interpreta que los beneficios fiscales aplicables en la donación o sucesión mortis causa de las acciones o participaciones de sociedades mercantiles es aplicable exclusivamente de forma proporcional a los activos que estén efectos a la actividad económica desarrollada por la sociedad.

         De esta manera, se elimina el beneficio fiscal propio de la «Empresa Familiar» en el supuesto que los activos incluidos en el balance de la sociedad no estén afectos a una actividad económica real y verificable.

         La Dirección General de Tributos se había posicionado con anterioridad en este sentido y así lo manifiesta en su Contestación a Consulta núm. V2015-15 de fecha 26/06/2015, en la que deja claro que la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será proporcional al nivel de afectación de los activos a la actividad económica que realiza la sociedad.

         A partir de esta nueva interpretación es muy conveniente revisar la estructura empresarial, así como la composición y destino de los activos afectos a la actividad económica para poder verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales propios de la «Empresa Familiar» que, de modo sintético, son: un determinado porcentaje mínimo de titularidad accionarial familiar y el ejercicio remunerado de las funciones directivas por parte del grupo familiar.