Plusvalía Municipal

¿Es inconstitucional liquidar la Plusvalía Municipal cuando se transmite con pérdidas?

Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, en aquellos supuestos en los que no se ha producido un incremento real del valor del terreno es inconstitucional.  Aunque los dos pronunciamientos hasta ahora conocidos se refieren a la normativa que regula el Impuesto en los Territorios Forales de Guipúzcoa y Álava, por lo que de momento, solo deben surtir efectos en los impuestos liquidados en estos territorios, el Tribunal tiene pendiente de resolver varios recursos planteados respecto de la normativa estatal, por lo que es previsible que dichos pronunciamientos vayan en el mismo sentido, y la declaración de inconstitucionalidad afecte a todo el territorio nacional.

 Recordemos que este Impuesto grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compraventa, herencia o donación) o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre el mismo.

Actualmente, la normativa del Impuesto estable un método objetivo de cálculo, según el cual la cuota se calcula a partir del valor catastral del terreno en el momento  de la transmisión y sobre el que se aplica un porcentaje aprobado por el ayuntamiento en función del número de años de permanencia en el patrimonio del transmitente. Esta fórmula de cálculo provoca que el resultado del impuesto sea siempre positivo, con independencia de si ha existido una plusvalía real o no.

Pues bien, lo que el  Tribunal Constitucional considera inconstitucional es liquidar el Impuesto en los supuestos en los que no se produce un incremento de valor real o, incluso, cuando se transmite con pérdidas, pues en esos casos se estarían sometiendo a imposición situaciones inexpresivas de capacidad económica, lo que resulta contrario a la Constitución.

Efectos del pronunciamiento del TC

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos varios preceptos de las normativas forales mencionadas, lo que supone su expulsión del Ordenamiento Jurídico, pero, además, no se limitan los efectos en el tiempo de dichos pronunciamientos, por lo que afecta a situaciones anteriores y posteriores a la publicación de las sentencias.

En la práctica, esto podría suponer la posibilidad de reclamar el impuesto ya pagado, y el deber de los ayuntamientos de devolverlo, si el contribuyente aporta pruebas suficientes que acrediten que la transmisión del terreno no ha generado una plusvalía real o ha generado una pérdida.

Evidentemente no puede indicarse una forma genérica de reclamación, ya que la casuística es muy amplia y habrá que estudiar cada caso en concreto, pues las vías para reclamar su devolución serán diferentes dependiendo de si se trata de liquidaciones o autoliquidaciones, de si se impugnan ejercicios prescritos o no, de si han sido recurridas en vía administrativa o judicial, etc.

Lo anterior, sin perder de vista que,  por el momento, las sentencias del Tribunal Constitucional sólo producen efectos en los territorios forales afectados, es decir, en Guipúzcoa y Álava, y, por tanto, habrá que esperar a que el Tribunal se pronuncie sobre la normativa Estatal.

Impuesto sobre sociedades: farmacias

Las farmacias que ejerzan su actividad a través de una sociedad civil no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

La reforma operada en el Impuesto sobre Sociedades contiene una importante modificación que afecta al régimen de tributación de las sociedades civiles a partir de 2016. Concretamente, las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil pasan a considerarse contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Hasta ahora, estas entidades tributaban en IRPF en régimen de atribución de rentas.

Ahora bien, en lo referente al ejercicio de las actividades atribuidas a las oficinas de farmacia, la DGT considera que dado que se trata de actividades que deben ser ejercidas necesariamente por personas físicas, ya que su normativa reguladora impide el ejercicio de la actividad a través de entidades con personalidad jurídica, los rendimientos obtenidos en ningún caso podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, tanto si el titular de la farmacia es una persona física, como si son varias, seguirán tributando como hasta ahora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultándole de aplicación el régimen de atribución de rentas en caso de varios titulares.

Nuevas reservas de capitalización y de nivelación

Dos formas de reducir su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

 

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.

Reserva de capitalización

Se crea, fundamentalmente, para fomentar la capitalización de las empresas, mediante el incremento de su patrimonio neto y, básicamente supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que para ello sea necesario realizar inversión alguna.

El incentivo fiscal supone una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios de la entidad, siendo necesario que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde  el ejercicio en que se practica la reducción. Además, resulta indispensable que se dote una reserva indisponible por el mismo importe que la reducción practicada, reserva que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada y mantenerse durante 5 años.

Podrán dotarla los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30% (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), así como las entidades que apliquen el tipo de empresas de nueva creación.

En el supuesto de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, el exceso podrá reducirse de la base en los dos años inmediatos y sucesivos.


Ejemplo:

Imaginemos la siguiente situación respecto a la sociedad ALFA, S.L., que tributa en régimen general,  suponiendo que en el ejercicio 2015 se procede a la distribución del resultado dotando 20.000 euros a reserva legal y el resto a reservas voluntarias. A final del año 2015 la sociedad ha generado un beneficio de 80.000 €. Se pide realizar calcular el importe de la reducción por reserva de capitalización en el ejercicio 2015.

El estado de los FF.PP. en el ejercicio 2015 sería el siguiente:

2014 2015
Capital social 200.000 200.000
Reserva Legal 20.000 40.000
Reserva Voluntaria 30.000
Resultado del ejercicio 50.000 80.000
Total Fondos propios 270.000 350.000

Incremento Fondos propios = (FF.PP 2015 – Rtado 2015-Rva.Legal2015) – (FF.PP 2014 – Rtado. 2014 – Rva. Legal2014) = (350.000 – 80.000 -40.000) – (270.000-50.000-20.000) = 30.000

Reserva de capitalización = 10 % * 30.000 = 3.000

Límite = 10% base imponible = 10% * 80.000 = 8.000 €

Base imponible = 80.000 – 3.000 = 77.000

Cuota = 77.000 * 28% = 21.560

Tipo efectivo de tributación = 26,95 %

Reserva indisponible a dotar = 3.000


Reserva de nivelación

A diferencia de la reserva de capitalización, esta reserva únicamente resulta de aplicación a entidades a las que sea de aplicación el régimen de reducida dimensión (PYMES). Es decir, aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.

También se trata de una reserva indisponible que permite reducir la base imponible hasta en un 10% de su importe con el límite de 1.000.000 de euros. Para ello, será necesario dotar una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se practique la reducción o, si no existiesen beneficios del ejercicio, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.

La minoración así practicada revertirá en los 5 ejercicios siguientes, de forma que el importe reducido se compensará con las bases imponibles negativas de los 5 ejercicios siguientes al de la minoración. De no generarse bases imponibles negativas, el importe de la minoración practicada se adicionará a la base imponible del quinto año.

En definitiva, a efectos prácticos, esta reserva de nivelación supone anticipar la compensación de bases negativas y, en caso de que estas no se generen, supone un diferimiento en la tributación.


Ejemplo:

Supongamos que la sociedad ALFA, S.L. es una entidad de reducida dimensión que en el ejercicio 2015 obtiene una BI positiva por importe de 400.000 euros.

– Si constituye la reserva de nivelación podrá minorar la BI del ejercicio 2015:

 -Importe de la minoración: 10% de 400.000€= 40.000€

– Importe de la reserva= 40.000€

– Base Imponible= 400.000€ -40.000€ = 360.000€

– Cuota íntegra = 360.000€ * 25% = 90.000€

– En los ejercicios siguientes la sociedad obtiene las siguientes bases imponibles:

  • Ejercicio 2016: 100.000€
  • Ejercicio 2017: -15.000€
  • Ejercicio 2018: -20.000€
  • Ejercicio 2019: 30.000€
  • Ejercicio 2020: 75.000€

En el ejercicio 2017, la base imponible negativa (-15.000) se compensará con 15.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente a compensar en la reserva de nivelación de 25.000 euros.

En el ejercicio 2018, se compensa la base imponible negativa con 20.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente en la reserva  de nivelación de 5.000 euros, que se adicionarán a la base imponible del ejercicio 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 80.000 euros (75.000 + 5.000).

– En el caso en que la sociedad no hubiese obtenido bases imponibles negativas en los ejercicios 2016-2020, el importe de la reserva de nivelación se adicionará a la base imponible de 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 115.000 euros (75.000 + 40.000).

Aplazamiento en el pago de impuestos

Elevación del mínimo exento de garantía

El 20 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de prestación de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o por los organismos de la Hacienda Pública Estatal. Para la determinación del importe de 30.000 euros exento de garantía deben acumularse en el momento de la solicitud las deudas cuyo aplazamiento se solicita como cualesquiera otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto un aplazamiento o fraccionamiento previo, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación a fecha de entrada en vigor de la Orden, que es el día 21 de octubre de 2015, seguirá siendo aplicable el límite vigente desde 2009, que es la cantidad de 18.000 euros que ha venido operando como límite exento de garantía para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. La Orden que ha entrado en vigor elevando el límite exento de garantía para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento tributario tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, así como la agilización del procedimiento de gestión de las solicitudes y otorgar mayores facilidades al obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones de derecho tributario ante la existencia de dificultades económico financieras de carácter transitorio.

Impuesto sobre sociedades

¿Qué tipo de sociedades civiles se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades?

 Entre las novedades introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), destaca la inclusión, a partir del 1 de enero de 2016, de determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto. Cabe recordar que hasta ahora, todas las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que implica que las rentas correspondientes a la sociedad se atribuyen a los socios de acuerdo con las reglas de atribución reguladas en la LIRPF.

Entre las novedades introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), destaca la inclusión, a partir del 1 de enero de 2016, de determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto. Cabe recordar que hasta ahora, todas las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que implica que las rentas correspondientes a la sociedad se atribuyen a los socios de acuerdo con las reglas de atribución reguladas en la LIRPF.

El art. 7.1.a) de la LIS establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. En paralelo, el nuevo artículo 8 de la Ley del IRPF dispone que no tendrán la consideración de contribuyente del Impuesto las sociedades civiles no sujetas al IS, puesto que sus rentas se atribuyen a sus socios según las reglas establecidas para ello en la Ley.

Esta novedad, que según el propio legislador, atiende a la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida, ha suscitado cierta controversia. Así, se ha cuestionado cuándo una sociedad civil adquiere personalidad jurídica propia, cuales son las sociedades civiles que se consideran contribuyentes del IS en función a la actividad económica desarrollada o si las comunidades de bienes que realizan actividades económicas deberán tributar también en el IS.

Pues bien, la solución a todas las cuestiones planteadas se encuentra en las contestaciones  publicadas recientemente por la Dirección General de Tributos a más de una veintena de consultas planteadas. De esta doctrina se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. Adquisición de personalidad jurídica:

A efectos del IS, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica. Para ser contribuyente del IS, se requiere que la sociedad civil se haya manifestado como tal ante la Administración Tributaria. Por tanto, se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica, a efectos fiscales, cuando las sociedades civiles se hayan constituido en escritura pública o bien en documento privado, siempre que éste último se haya aportado ante la AEAT a efectos de la asignación de NIF.

2. Objeto mercantil:

Solo serán contribuyentes del IS las sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica. A estos efectos, se entenderá por OBJETO MERCANTIL la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, dado que dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

3. Problemática en relación con las comunidades de bienes:

En cuanto a la posibilidad de considerar a determinadas comunidades de bienes que realizan una actividad económica como contribuyentes del IS, a pesar de la forma jurídica adoptada en su constitución, la DGT sigue un criterio nominalista al incluir únicamente a las entidades constituidas con forma de sociedad civil.

De este modo, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

En definitiva, estos son los criterios clarificadores que se han manifestado en las consultas planteadas y que pretenden resolver, al menos en la mayoría de los casos, las posibles controversias que pudieran surgir.

A título de ejemplo, cabe citar algunas de estas consultas de las que derivan los criterios comentados. La  consulta V2379-15 establece que la sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos del IS si se constituye mediante documento privado “que debió presentar” ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. En la consulta V2392-15,  la DGT determina que, la actividad de prestación de servicios de propiedad inmobiliaria que lleva a cabo la sociedad civil consultante, es una actividad económica no excluida del ámbito mercantil y por tanto constitutiva de un objeto mercantil, por lo que la entidad tendrá la consideración de contribuyente del IS. Por otro lado, en la consulta V2395-15, se establece que una comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía, no es sujeto pasivo del IS. Lo anterior puede sorprender si tenemos en cuenta que  en la V2412-15 se ha estableciendo que, una sociedad civil que desarrolla una actividad principal de asesoramiento fiscal y contable, de alta en el epígrafe 842 de la sección primera de las Tarifas del IAE, así como otras actividades complementarias de administración de fincas y confección de nóminas y seguros sociales de los clientes, encuadradas en los epígrafes 834 y 849.9 de las Tarifas del IAE, es sujeto pasivo del IS. Por último, citar la consulta V2431-15, que determina que  una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años

Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años

Ámbito subjetivo. ¿Quién puede aplicarse la exención por reinversión?

Pueden aplicarse este incentivo fiscal los contribuyentes mayores de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.

Ámbito objetivo. ¿A qué transmisiones afecta?

Estarán exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, derechos, etc…), sin que el legislador haya establecido discriminación alguna entre elementos afectos o no a actividades económica.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la normativa del IRPF prevé otro beneficio fiscal para mayores de 65 años para los casos de transmisión de vivienda habitual. En estos supuestos, la ganancia patrimonial generada estará exenta sin que se haya vinculado a la necesidad de reinvertir el importe de la transmisión. Por tanto, la nueva medida afectará fundamentalmente a la transmisión de activos distintos a la vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión

1.- Tener más de 65 años en el momento en el que se produzca la transmisión.

2.- Que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario. Por tanto, la exención por reinversión no se aplicará a cualquier otro tipo de rentas vitalicia que no se instrumentalicen a través de un producto segurador.

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.

Aunque la Ley no lo establece expresamente, al vincularse este beneficio fiscal a la reinversión del importe obtenido, se deduce que únicamente resulta de aplicación a transmisiones a titulo oneroso. Al contrario de lo que sucede para la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, la cual también se aplica a en caso de donaciones.

3.- El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión  del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.

3.- Cantidad máxima que da derecho a la exención por reinversión

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.

Ejemplo 1

El señor X adquirió un bien en el año 2000 por 100.000 euros. En enero de 2015 lo vende por importe de 270.000 euros, siendo los gastos inherentes a la transmisión de 10.000 euros. El señor X tiene en 2015 66 años.

La ganancia patrimonial obtenida será:

 

Valor de transmisión (excluidos gastos)——- 260.000 €

Valor de adquisición——————————100.0000 €

Ganancia patrimonial——————————–160.000€

 

Supongamos que el señor X contrata en ese mismo año un seguro de renta vitalicia según el cual, mediante el pago de una prima única de 240.000 euros, percibirá una renta anual de 14.000 euros hasta el momento de su muerte.

Dado que la Ley establece que la cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000 euros, únicamente quedará exenta la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda.

 

Ganancia patrimonial exenta= (160.000 x 240.000)/260.000 = 14.7692,30 euros

 

La diferencia hasta los 160.000 euros, es decir 12.307,70 euros, tributará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro al tipo impositivo del 24%.

 

 

Precisión:

Debe tenerse en cuenta que las rentas vitalicias tributan en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario pero gozan de determinados beneficios fiscales, ya que parte de la misma quedará exenta en función de la edad que tuviera el contribuyente en el momento de su constitución.

De forma que, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.4.- Plazo de reinversión: 6 meses.
  • La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la transmisión y comenzar a percibirse en el plazo máximo de 1 año desde su constitución. Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.
  • En nuestro ejemplo, el señor X, desde 2015 y hasta el momento de su muerte,  deberá integrar en su renta en concepto de rendimiento del capital mobiliario por la percepción de una renta vitalicia la cantidad de 2.800 euros (el 20% de 14.000 euros).

Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.
Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en varias transmisiones

Dado que la norma establece un límite máximo de reinversión de 240.000 euros, hasta agotar dicho importe, existe la posibilidad de aplicar la exención por reinversión a varias transmisiones.


Ejemplo 2

El señor X realiza las siguientes transmisiones:

– En 2015 vende por 80.000 euros un paquete de acciones cuyo valor de adquisición fue 50.000 euros.

– En 2016 vende por 50.000 euros otro paquete de acciones adquiridas por 40.000 euros.

– En 2017 vende un inmueble por 350.000 euros cuyo valor de adquisición fue de 250.000 euros.

Supongamos que en todos los casos el señor X ha decidido reinvertir el importe obtenido en las transmisiones en renta vitalicia asegurada y que se han cumplido todos los requisitos para aplicar la exención por reinversión.

Calculo de la ganancia patrimonial exenta:

– Por la transmisión de las acciones en 2015, obtiene una ganancia patrimonial de 30.000 euros que declarará exenta.

– Por la transmisión de las acciones en 2016, obtiene una ganancia patrimonial de 10.000 euros que declarará exenta.

– Por la venta del inmueble en 2017 obtiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros, sin embargo únicamente podrá acogerse a la exención la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda con un valor de transmisión de 110.000 euros (240.000 – 80.000 – 50.000). Por tanto la ganancia patrimonial que podrá acogerse a la exención será de 31.428,57 euros (110.000 x 100.000/350.000).

Cobro anticipado de la renta vitalicia

Si se cobra de forma anticipada la renta vitalicia, se pierde el beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que en su día se declaró exenta. Esta pérdida del beneficio se producirá tanto si el cobro anticipado es por la totalidad de la renta como si es parcial.

En este caso, se deberá imputar la ganancia patrimonial al año de su obtención, es decir, al ejercicio en el que tuvo lugar la transmisión. Para ello, se presentará una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de demora.

Esta autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento.


Ejemplo 3

Siguiendo con la situación descrita en el ejemplo 1, supongamos que en febrero de 2018 el señor X decide cobrar de forma anticipada la renta vitalicia contratada.

En este caso, deberá presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio 2015 y tributar por la ganancia patrimonial que en su día declaró exenta (55.384,61 euros), siendo la cuta a ingresar de 12.172,30 euros. A esta cantidad, habría de adicionarle el importe de los intereses de demora calculados desde la fecha de presentación de la autoliquidación del ejercicio 2015 hasta la fecha de presentación e ingreso de la autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que media entre febrero de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Precisión:

Dado el tratamiento especial de las rentas vitalicias, el rescate anticipado de la misma conlleva la correspondiente regularización, debiendo tributar en el momento del rescate como rendimiento del capital mobiliario por:

+ Importe del rescate

+ Rentas percibidas

– Primas satisfechas

– Cuantía que haya tributado como RCM

________________________________

Rendimiento integro por rescate

Novedades Reforma fiscal 2015

Novedades Reforma fiscal 2015

 
A continuación se hace una breve referencia a las principales novedades de la Reforma Fiscal con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

POSITIVAS

Mínimo personal Se eleva el mínimo del contribuyente de 5.151 euros a 5.550 euros. Asimismo, para los contribuyentes mayores de 65 años se elevan las cantidades aumentando en 1.150 euros anuales, quedando un importe total de 6.700 euros.

Mínimo por descendientes Se elevan también los mínimos por descendientes, principalmente para los dos primeros (de 1.836 euros a 2.400 euros para el primero y de 2.040 euros a 2.700 euros). En cuanto al tercer, cuarto descendiente y siguientes será menor el incremento pero le aplicarán las deducciones por familia numerosa que se detallan más adelante.

Mínimo por ascendientes Se elevan también los mínimos por ascendientes. Si es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, el mínimo será de 1.150 euros anuales y si es mayor de 75 años el importe será de 2.550 euros.

Deducciones por familia numerosa y por ascendientes o descendientes con discapacidad Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en   1.200   euros  anuales   por   cada   descendiente  o   ascendiente   con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial (en general, 5 o más hijos), esta deducción se incrementará en un 100 por ciento, es decir a 2.400 euros.

Becas Se incorporan a las becas exentas, aquellas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en la Ley 26/2013, en el desarrollo de su obra social.

Nuevo gasto deducible se aprueba un nuevo gasto deducible de  2.000 euros en concepto de otros gastos.  Este importe se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales  para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.

Se establece, no obstante un límite a estos gastos deducibles que será el rendimien­to íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

Deducciones por actividades económicas Los contribuyentes cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar, cumpliendo una serie de requisitos, una nueva  deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes  del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias,  afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Esta deducción es incompatible con  (i) la aplicación de la libertad de amortización, (ii) la deducción por inversiones del artículo 94 de la Ley 20/1991, de  Canarias y (iii) la Reserva para Inversiones en Canarias de la Ley 19/1994.

Supuestos de anualidades por alimentos a favor de hijos Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.

La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

Escala general del IRPF Se modifica la escala general del impuesto aplicable a la base imponible general y se reducen los tramos. En la nueva escala se acortan los primeros escalones de las tarifas persiguiendo beneficiar especialmente a las rentas más bajas. El primer marginal, pasa de la cantidad de 24,75 al 20 por ciento. El marginal más alto, que estaba para los ejercicios 2011 a 2014 en el 52 %, pasa al 47% en el ejercicio 2015.

Tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro La escala de gravamen (estatal más autonómica) queda como sigue:

  • Hasta 6.000 euros: 20% (19% en 2016)
  • De 6.000 euros a 50.000 euros: 22% (21% en 2016)
  • De 50.000 euros en adelante: 24% (23% en 2016)

Planes de ahorro flexibles Se trata de un nuevo instrumento de ahorro que se instrumenta a través de contratos celebrados con aseguradoras o entidades de crédito  bajo la forma de seguros individuales de vida (SIALP) o depósitos integrados en una Cuenta Individual del Plan separados en entidades de crédito (CIALP). Las características principales son las siguientes:

  • La inversión por aportaciones se limita a 5.000 euros/año.
  • Los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Por tanto nunca en forma de rentas, ni reintegros parciales.
  • Los rendimientos obtenidos estarán exentos del IRPF si existe permanencia al menos de 5 años desde la primera aportación.
  • El beneficio de la exención se pierde al hacerse disposición, de cualquier tipo, antes del plazo de 5 años o al incumplirse el límite máximo de aportaciones anuales.  En caso de perder la exención su tributación se hará como capital mobiliario, y se hará en ese momento de todos los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura del Plan, con práctica de retenciones.
  • Los rendimientos del capital mobiliario negativos que pudieran obtenerse durante la vigencia del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

Reducción plazo en Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) Se reduce de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención. Además, a los PIAS formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2015 les será igualmente de aplicación el referido plazo y de igual forma, se aplicará este menor plazo en los casos de transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.

Coeficientes de abatimiento – Ganancias patrimoniales Se mantienen estos coeficientes aunque se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. La nueva normativa  establece una cuantía máxima  del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite se aplica  al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

Ganancias patrimoniales de los mayores de 65 años Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años,  siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Integración de rentas del ahorro A partir de 1 de enero de 2015, todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación forman parte de la base imponible del ahorro. Ya no se diferencia entre aquellas generadas en más o menos de un año.

Compensación de rentas del ahorro Se seguirán las siguientes reglas:

  • Rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Para los ejercicios 201, 2016 y 2017, los porcentajes serán: 10, 15 y 20 respectivamente.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Para los ejercicios 201, 2016 y 2017, los porcentajes serán: 10, 15 y 20 respectivamente.
  • En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes

Integración y compensación de rentas de la base imponible general El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Se eleva el porcentaje del 10% al 25%.

NEGATIVAS

Despidos Se mantiene la exención de la indemnización de los despidos, pero se fija como límite la cantidad de 180.000 euros.

Esta modificación es aplicable para  despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. A este respecto, para el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos la limitación de la exención se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.

Dividendos Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad que estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales ya no lo están desde el 1 de enero de 2015.

Imputación contratos de seguro colectivos Respecto de contratos de seguro que cubran conjuntamente las contin­gencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. Antes del 1 de enero de 2015, esta imputación no era obligatoria. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

Reducciones vinculadas al periodo de generación La reducción del 40% prevista para el ejercicio 2014 se reduce al 30% a partir del 1 de enero de 2015. Se mantiene el límite de 300.000 euros/año, la no aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros.

Respecto a los rendimientos con período de generación superior a dos años se elimina el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente pero se añade un nuevo requisito: que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles estos rendimientos.

Cuando se trate de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. A estos efectos, se sigue permitiendo que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, siempre que el cociente resultante del fraccionamiento del número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre número de años de fraccionamiento sea superior a dos. Finalmente, a este tipo de rendimientos no se les aplicará el requisito de la regla recurrencia en los cinco períodos impositivos anteriores.

Se elimina la posibilidad de aplicar la reducción por período de generación, a los  rendimientos que generados en más de dos años se perciban de forma fraccionada, por trabajo, por capital mobiliario e inmobiliario y por actividades económicas.  Sin embargo, se la aplicación en caso de una extinción de una relación laboral, común o especial.

Las opciones sobre acciones (stock options) ya no estarán beneficiadas de una consideración especial y se les aplicará la regla de no recurrencia en los 5 años anteriores. Sin embargo, con relación a las opciones de compra sobre acciones concedidas antes del 1 de enero de 2015, que  se ejerciten después de dos años desde su concesión y que no se hubiesen concedido anualmente, no se tendrá en consideración el hecho de que se hubieran obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años en los últimos cinco periodos impositivos, aunque sí se aplicará sobre dichos rendimientos el límite específico.

Reducción por obtención de rendimientos de trabajo Se elimina la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo.

Alquiler de vivienda Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque se mantiene para los contratos vigentes anteriores a 1 de enero de 2015.

Cuenta ahorro empresa Desaparece la deducción por la tenencia de una cuenta ahorro empresa.

Arrendamiento de inmuebles Se suprime la reducción del 100% del rendimiento neto en arrendamientos a menores de 31 años. Se establece una reducción única del 60% cuando el inmueble se destine a vivienda y el rendimiento neto sea positivo. Asimismo, se reduce del 40% al 30% la reducción por irregularidad con el límite de 300.000 euros/año.

Distribución prima emisión de valores no admitidos a cotización Los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación tributarán en concepto de rendimientos de capital mobiliario.

Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición, sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. Para calcular dicho límite, los fondos propios deberán minorarse, en su caso, en los siguientes importes:

  • Si se hubieran repartido beneficios, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, se minoran los FP a tener en cuenta.
  • En el importe de la reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

A los efectos de evitar supuestos de doble imposición, si el reparto de la prima de emisión determinó rendimientos del capital mobiliario y con posterioridad el con­tribuyente obtuviera dividendos o participacio­nes en beneficios de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe  de éstos minorará  el valor de adquisición de las mismas, con el límite de los rendi­mientos del capital mobiliario previamente com­putados por el reparto de la prima de emisión

Eliminación de coeficientes de corrección monetaria Los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles se eliminan no teniendo en cuanta a la hora de determinar el valor de adquisición.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (Exit tax) A partir del 1 de enero de 2015 las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España serán objeto de tributación.

Para la aplicación de este régimen es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF.  En el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de diez ejercicios comenzará a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ver tabla

POSITIVAS

Amortizaciones Se simplifican las tablas de amortización, reduciendo su complejidad. Asimismo se elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir. El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a su vida útil.

Por último, mencionar que se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario de adquisición no exceda de 300 €, hasta un límite de 25.000 €, aplicable por todas las entidades.

Tipos de gravamen Reducción del tipo

  • General, que pasa del 30 al 28% (25% 2016)
  • Reducida dimensión: Hasta 300.000 euros: 25% A partir de 300.000 euros: 28% (25% 2016)
  • Microempresas: Hasta 300.000 euros: 20% A partir de 300.000 euros: 25%
  • Entidades de nueva creación: Hasta 300.000 euros: 15% A partir de 300.000 euros: 20%, para el primer periodo impositivo en que se obtenga una base imponible positiva y el siguiente

Reserva de capitalización Aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin requisito alguno de inversión, no se verá gravada por el Impuesto. De este modo, los contribuyentes, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos

propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Reserva de nivelación de bases imponibles para entidades de reducida dimensión Esta medida supone la minoración del tipo de gravamen hasta un 10% del importe de la reserva. De este modo se permite reducir la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.

Operaciones vinculadas Se modifica el perímetro de vinculación, cuando la relación sea socio-sociedad, elevando el porcentaje del 5% al 25%. Asimismo, se elimina de los supuestos de vinculación a las relaciones de la Sociedad con el/los administrador/es en lo que se refiere a sus funciones como administrador.

Asimismo, se suprime el supuesto de vinculación relativo a una sociedad y los socios y partícipes cuando ambas pertenezcan a un grupo y la vinculación entre una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en este territorio. No obstante, se mantiene la vinculación entre una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Por último, mencionar se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones. Se eliminan determinados supuestos de obligación de documentación para transmisiones de negocios, valores e intangibles, eliminando también la excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las operaciones cuya documentación se exigía no alcanzara los 250.000 euros.

Bases imponibles negativas La novedad principal se centra en que la compensación podrá hacerse sin limitación temporal. A esta novedad positiva han de sumársele dos, en general, negativas: (i) se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70% (no aplicable en el ejercicio 2015 –salvo para grandes empresas- y aplicable al 60% en el ejercicio 2016)  para no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación  y (ii) la extensión del plazo de compensación de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los contribuyentes se acompaña de la limitación, a un período de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación

Deducción por Doble Imposición interna – Exención Se elimina la deducción por doble imposición interna de dividendos y transmisiones que se sustituye por la ampliación del régimen de exención, aplicable exclusivamente a participaciones de al menos el 5% o bien que su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. La principal novedad se centra en la consideración de gasto fiscalmente deducible el exceso del impuesto satisfecho en el extranjero que no pueda ser deducible en cuota.

Deducciones para evitar la doble imposición Se elimina el plazo de deducción a 10 años por aquellas cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, pudiendo hacerse sin tener en cuenta el periodo en que se originan. Como contrapartida, la Administración tendrá un plazo de 10 años para comprobar las deducciones pendientes.

Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas Se mejora su tratamiento

Deducción para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales Creación de esta deducción.

Operaciones de reestructuración En primer lugar, este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo, por tanto, la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.

Además, desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión. Esta novedad simplifica de manera considerable la aplicación del Impuesto, eliminando la necesidad de prueba de una tributación en otro contribuyente.

En tercer lugar, se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad, de manera que las bases imponibles acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma.

Por último, se regula la inaplicación parcial del régimen y el alcance de las  regularizaciones que pudieran efectuarse al ámbito de la ventaja fiscal obtenida en este tipo de operaciones.

NEGATIVAS

No deducibilidad de deterioros de valor de elementos patrimoniales Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos valores representativos de deuda, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Limitación a las atenciones a clientes Los gastos por atenciones a clientes sólo serán deducibles en tanto en cuánto no superen el 1% del importe de la cifra de negocios.

Préstamos participativos intra-grupo La retribución de los préstamos participativos entre empresas del mismo grupo será considerada como retribución de fondos propios y no como intereses, dejando de ser gasto deducible.

Operaciones híbridas con entidades vinculadas Son aquellas que tienen distinta calificación fiscal en las partes intervinientes. Los gastos que se originen en estas operaciones no serán deducibles si determinan un ingreso exento o sometido a una tributación nominal inferior al 10% como consecuencia de la diferencia de calificación fiscal, todo ello siempre que se realice entre operaciones vinculadas.

Deducibilidad de gastos financieros A las limitaciones existentes, se le añade una nueva relativa a los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de reestructuración reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición. No obstante, esta limitación no se aplicará cuando la deuda asociada a la adquisición de las participaciones alcance un máximo de un 70 por ciento y se reduzca al menos de manera proporcional durante un plazo de 8 años, hasta que alcance un nivel del 30 por ciento sobre el precio de adquisición.

Eliminación de deducciones Se eliminan la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por inversión de beneficios para Empresas de Reducida Dimensión.

Coeficientes de corrección monetaria Al igual que en el IRPF, se eliminan los coeficientes de corrección monetaria del valor de adquisición en las transmisiones de bienes inmuebles.

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional En consonancia con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la UE, se establece que para la no sujeción de la  transmisión de un conjunto de elementos que formando parte del patrimonio empresarial del contribuyente, estos elementos constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente. Es decir, ya no se exige que el conjunto de bienes y derechos transmitidos funcionen como una unidad autónoma o independiente en sede del transmitente.

Entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, aunque no tengan la condición de edificables: La Ley de IVA establece la exención de las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables. Asimismo, se establecía la no aplicación de la referida exención –con excepción de los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público- cuando la entrega era efectuada por el promotor de la urbanización. Con la nueva modificación, se elimina el requisito exigido al transmitente, relativo a su condición de promotor de la urbanización, para la no-aplicación de la exención del Impuesto en las entregas de terrenos no edificables, de manera que no se aplicará la exención cualquiera que sea el transmitente siempre y cuando sea empresario o profesional.

Renuncia a las exenciones inmobiliarias Se amplía el ámbito de aplicación del precepto, permitiendo la renuncia a la exención cuando el empresario o profesional adquirente tenga derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado, o cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes inmuebles adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

Lugar de realización de las entregas de bienes objeto de instalación/montaje antes de la puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto A partir del 1 de enero de 2015, este tipo de entregas pasa a tributar como entregas de bienes con independencia de que el coste de la instalación, exceda o no del 15% del total de la contraprestación correspondiente. No obstante, se mantiene la exigencia de que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.

Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica  A partir de 1 de enero de 2015, cuando el receptor de estos servicios sea una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, o no actúe como tal, actuando como tal, pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de 1 de enero de 2015, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributan en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si éste es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de ésta.

Modificación base imponible Se flexibiliza el procedimiento con las siguientes modificaciones:

En caso de deudor en concurso: se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación a la baja de la base imponible.

En el caso de créditos incobrables: los empresarios o profesionales que sean considerados PYME (con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros) podrán modificar la base imponible, bien una vez transcurrido el plazo de 6 meses, como se venía exigiendo hasta la fecha, o bien podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios y profesionales.

Finalmente, con relación a la expedición y remisión de la factura rectificativa se modifica el artículo 24.1 del Reglamento del IVA, con el propósito de limitar la obligación de acreditar la remisión de la factura rectificativa a los supuestos del artículo 80. Tres y Cuatro de la LIVA (deudor en concurso y créditos incobrables)

Inversión sujeto pasivo Desde el 1 de abril de 2015 se añade un nuevo supuesto de ISP a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el destinatario sea (i) un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega o (ii) un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, IVA excluido. Para el cálculo de este límite, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de la norma.

Agencias de viajes Se modifica el régimen especial de agencia de viajes, permitiendo su aplicación a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por las agencias mayoristas.

Entrega de bienes La transmisión de aquellas participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble en los supuestos previstos en el artículo 20.Uno.18º.k de la LIVA. (Artículo 8.Dos.8º de la LIVA). Esta modificación pretende adecuar la normativa a la Directiva que exigía a los Estados miembros que recogieran expresamente en su legislación nacional esta excepción a la exención del impuesto cuando desearan su aplicación.

Servicios prestados por notarios, incluidos los registradores de la propiedad y mercantiles Se suprime la exención prevista hasta la fecha a los servicios prestados por éstos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas a dicho impuesto. (Artículo 20.uno.18º.ñ) de la LIVA).

Productos sanitarios – Tipos impositivos Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% del Impuesto al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación por el tipo del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional Se establece que para la no sujeción de la  transmisión de un conjunto de elementos que formando parte del patrimonio empresarial del contribuyente, estos elementos constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente. Es decir, ya no se exige que el conjunto de bienes y derechos transmitidos funcionen como una unidad autónoma o independiente en sede del transmitente.

Entrega de bienes Se califica como entrega de bienes la transmisión de aquellas participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble.

Ejecuciones de obra Se incrementa, del 33% al 40%, el límite mínimo del coste del material aportado por el empresario con respecto al coste total de la obra, para poder considerar la ejecución de obra destinada a la construcción o rehabilitación de una edificación, como entrega de bienes.

Cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con condición suspensiva (y asimilados) A partir del 1 de enero de 2015 se incluyen estas operaciones al concepto de entrega de bienes.

Exenciones

Se amplía el ámbito de aplicación de la exención a la protección de la infancia y de la juventud, incluyendo expresamente la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles o juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años.

Se establece la no-exención del IGIC para las operaciones y servicios relativos a (i) valores cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades y (ii) valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dicho valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores

Se excluye de la exención a los servicios prestados por traductores.

Lugar de realización de las entregas de bienes objeto de instalación/montaje antes de la puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto A partir del 1 de enero de 2015, este tipo de entregas pasa a tributar como entregas de bienes con independencia de que el coste de la instalación, exceda o no del 15% del total de la contraprestación correspondiente. No obstante, se mantiene la exigencia de que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.

Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica  Cuando el receptor de estos servicios sea una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, o no actuando como tal, pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios.

Modificación base imponible  Se flexibiliza el procedimiento:

En caso de deudor en concurso: se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación a la baja de la base imponible.

En el caso de créditos incobrables: los empresarios o profesionales que sean considerados PYME (con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros) podrán modificar la base imponible, bien una vez transcurrido el plazo de 6 meses, como se venía exigiendo hasta la fecha, o bien podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios y profesionales.

Inversión sujeto pasivo Con entrada en vigor el 1 de abril de 2015, se añade un nuevo supuesto de ISP a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales salvo cuando es destinatario sea (i) un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega o (ii) un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, IGIC excluido. Para el cálculo de este límite, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de la norma.

Tipos impositivos

Los transportes terrestres turísticos y los transportes marítimos y aéreos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción dejan de tributar al tipo reducido del 3%, pasando a tributar al tipo general del 7%.

La entrega de los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, y la entrega de buques, embarcaciones y artefactos navales, que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad pasan a tributar al tipo general del 7%.