El IVA soportado por la empresa por la organización de la cena de Navidad para sus empleados no es deducible
DGT CV 3818-15, de 2 de Diciembre de 2015.
En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA por servicios de hostelería y restaurante prestados al personal de la empresa, se pronuncia la DGT estableciendo que podrán ser objeto de deducción cuando dichos servicios se hayan recibido como consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal, y siempre que el correspondiente gasto tenga la consideración de deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el IVA soportado por la cena de Navidad no es deducible en la medida en que no es un servicio prestado a consecuencia de un desplazamiento o viaje del personal.
Adicionalmente, si en dicha cena se sortean diversos servicios y obsequios a los empleados, el IVA soportado por la empresa para la adquisición de los mismos tampoco será deducible.