Deducción por alquiler de vivienda

Se flexibiliza la deducción por alquiler de vivienda

La última reforma del Impuesto sobre la Renta suprimió a partir de 2015 la deducción por alquiler de vivienda habitual que podían practicarse los inquilinos, aunque está supresión no fue de forma total, ya que se estableció un régimen transitorio que permitía seguir aplicando la deducción a determinados inquilinos.

En base a este régimen transitorio, los arrendatarios que pueden seguir aplicándose la deducción, siempre que se cumplan los requisitos de rentas máximas establecidos en la ley, son aquellos que hubiesen firmado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y satisfecho cantidades en concepto de alquiler por ello.

Es decir, que la aplicación de la deducción a partir del 2015 se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de la deducción con anterioridad a ser suprimida y que la vivienda continuase siendo la misma.

En un principio, la aplicación de este régimen transitorio se interpretó considerando de aplicación la deducción únicamente durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento que se había firmado antes de 2015, de modo que si se firmaba un nuevo contrato a partir de 2015, aunque fuese en relación con la misma vivienda, se perdía la deducción. Esto suponía que la prórroga del contrato otorgaba el derecho a la deducción pero la firma de un nuevo contrato no.

Sin embargo, el panorama ha cambiado recientemente, ya que Dirección General de Tributos ha interpretado que procede aplicar también la deducción en dos supuestos. Por un lado, se permite aplicar la deducción cuando, una vez finalizado el contrato por agotarse el plazo máximo fijado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se firme un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble. Por otro lado, también procederá aplicar la deducción en el supuesto de transmisión de la vivienda por el arrendador.

Obligados presentación electrónica

Nuevos obligados a relacionarse con la AEAT de forma electrónica

Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria los siguientes sujetos:

Todas las personas jurídicas

Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Las personas físicas no quedarán obligadas a la utilización de medios electrónicos, salvo para los trámites para los que así se prevea expresamente, como, por ejemplo, es el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, que se prevé únicamente de forma telemática.

Esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT comprende: (i) la presentación de DOCUMENTOS en los Registros, (ii) la presentación de SOLICITUDES en los Registros y (iii) la obligación de recibir NOTIFICACIONES de la Administración por medios electrónicos.

La presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la AEAT deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es).

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

No obstante lo anterior, esta obligación genérica de relacionarse a través de medios electrónicos no incluye necesariamente la presentación de declaraciones y liquidaciones, ya que las mismas deberán seguir presentándose de la misma forma que se han venido presentando hasta ahora. 2

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Imposición de sanciones en caso de incumplimiento: la presentación de documentos o solicitudes por medios distintos a los electrónicos, cuando se trate de obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, podrá llevar aparejada la imposición de una sanción de 250 euros.

Estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT quedarán igualmente obligados a recibir las notificaciones de la Administración Tributaria por medios electrónicos (sistema NEO). No obstante, la inclusión en las NEO no se producirá de forma automática, sino que será necesario que la AEAT les envíe una carta informativa sobre la inclusión en el servicio de notificaciones electrónicas obligatorias.

Estos nuevos obligados se incluirán en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias desde la fecha de notificación de su inclusión.

 

Pagos fraccionados del IS

Modificación de los pagos fraccionados del IS a partir de Octubre 

 

El pasado viernes, 30 de octubre, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley de medidas tributarias dirigidas a reducir el déficit público que suponen el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para determinadas entidades.

¿A quién afecta la subida de los pagos fraccionados?

Las medidas adoptadas afectan a las grandes empresas, es decir, aquellas con volumen de cifra de negocios en el ejercicio anterior igual o superior a 10 millones de euros.

Las pymes no se verán afectadas por las modificaciones introducidas.

¿Cómo se articulo dicha subida?

Las medidas adoptadas para incrementar el importe de los pagos fraccionados son dos:

1.- Incremento del tipo de gravamen

Resulta de aplicación a las entidades que determinen el importe del pago fraccionado en la modalidad BASE IMPONIBLE.

En este caso, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de e aplicar a la base del pago fraccionado el porcentaje resultante de multiplicar diecinueve veinteavos (19/20) al tipo de gravamen redondeado por exceso. Anteriormente este porcentaje era el resultado de aplicar 5/7 al tipo de gravamen redondeado por defecto.

2.- Se establece un pago fraccionado mínimo

El pago fraccionado mínimo se aplica a todas las entidades que superen

o Para en presas que tributen al tipo general del 25%: el pago fraccionado mínimo será del 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural.

o Para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos: El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural.

Base de cálculo: será el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al tiempo que haya transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta 2

el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado. No se tendrán en cuenta para la determinación de la base de cálculo determinadas rentas establecidas legalmente

No será de aplicación el pago mínimo a las siguientes entidades:

Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Sociedades de inversión de capital variable

Fondos de inversión de carácter financiero

Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria

Fondos de pensiones

¿Desde cuándo se aplica?

El Real Decreto-ley entra en vigor, con vigencia indefinida, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que será de aplicación para el cálculo del pago fraccionado correspondientes al mes de octubre.

Por tanto a las sociedades a las que sea de aplicación las novedades contenidas en este Real Decreto-ley deberán:

1) Determinar el importe del pago fraccionado aplicando el nuevo tipo para el cálculo del pago fraccionado previsto en la DA 14 LIS, establecido en 19/20 del tipo de gravamen.

2) Calcular la cuantía de pago fraccionado mínimo correspondiente.

3) Proceder a realizar el ingreso del importe positivo superior.

 

Tributación de los arrendamientos

Fiscalidad en los alquileres ¿vivienda o local?

Invertir en inmuebles para su posterior alquiler es una opción bastante común y rentable para un particular. La presente Nota tiene como finalidad analizar de manera sintética la tributación por un particular derivada tanto de la compra como del alquiler de ese inmueble, pudiendo ser éste un local comercial o una vivienda y, además, diferenciando si el inmueble es nuevo o usado.

1.- Compra de una vivienda como inversión.

1.1.- Costes fiscales derivados de la compra de la vivienda. Los costes fiscales de la adquisición de una vivienda para su posterior arrendamiento serán los siguientes:

1.1.1.- Vivienda nueva: El particular que compra la vivienda nueva deberá soportar IVA al 10%, que en el caso de alquilar posteriormente la vivienda a particulares no podrá deducirse. Adicionalmente se ha de hacer frente al AJD que oscila entre el 0,1% y 2,5% en función de la operación y la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda nueva.

1.1.2.- Vivienda usada: La vivienda tributará por ITP a un tipo entre el 1% y un 11%, en función de las peculiaridades de la operación y la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda de segunda transmisión.

  1. 2.- Costes fiscales derivados del arrendamiento de la vivienda.

Una vez arrendada la vivienda, los rendimientos obtenidos por diferencia entre los ingresos y gastos fiscalmente deducibles tributarán al tipo progresivo del IRPF, con un tipo marginal máximo del 45%. En el caso de que la vivienda alquilada constituya la vivienda del inquilino el propietario tendrá una reducción del 60% del rendimiento a declarar. Esto es un beneficio fiscal muy interesante pues en tal caso la tributación máxima por IRPF de los rendimientos derivados del arrendamiento será del 18%.

En cuanto a las plusvalías a obtener en la venta de la vivienda tributan por el actual IRPF al tipo máximo del 23%. Existe actualmente un mecanismo de planificación fiscal a través de la inversión en vivienda puesto que la normativa de IRPF establece un supuesto de no-tributación en los casos de transmisión de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años. Este podría ser el caso del inversor quien puede trasladarse a partir de una edad determinada a vivir en la vivienda que se adquirió en su día como inversión para poner en alquiler y consolidar este beneficio fiscal a partir de los 65 años.

2.- Compra de un Local comercial como inversión.

2.1.- Costes fiscales derivados de la compra del local comercial.

En relación con la vivienda si se adquiere un local comercial generalmente los costes son inferiores:

2.1.1.- Local nuevo: El IVA soportado al 21% en la compra será generalmente deducible. Sólo se deberá soportar por la compra el AJD al tipo entre 0,1% y 2,5% en función de la operación y según la CCAA donde se encuentre el inmueble.

2.1.2.- Local usado: En la adquisición de un local comercial que no sea nuevo o reformado de manera sustantiva lo normal es la tributación por IVA al 21% que será deducible para el comprador, que deberá soportar el AJD al tipo máximo del 2,5% en función de la Comunidad donde radique el inmueble.

2.2.- Costes fiscales derivados del arrendamiento del local comercial.

La tributación por IRPF de los rendimientos derivados del alquiler del local no gozan de ninguna reducción como sucede en el alquiler de viviendas. Así, los rendimientos del alquiler -determinados computando los ingresos menos los gastos deducibles- tributarán al tipo marginal máximo del 45%.

En cuanto a las plusvalías obtenidas en la venta del local actualmente tributan por IRPF al tipo máximo del 23%.