Impuesto de plusvalía municipal

Impuesto de «Plusvalía municipal»

Declaración de inconstitucionalidad

 

El impuesto conocido como «Plusvalía Municipal» mediante el cual se grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, derivado de la transmisión de terrenos, está viviendo sus horas más bajas. Después de haberse formalizado un recurso de casación en interés de ley planteado contra las Sentencias del Tribunal de Castilla-La Mancha, en las que se aceptaba un método distinto y más reducido de cuantificación del Impuesto, el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Vitoria ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra dicho Impuesto. La regulación del impuesto municipal establece el gravamen sobre un incremento del valor del terreno, que por Ley es del 3% anual. La cuestión de la generación del incremento («plusvalía») determinada aplicando un porcentaje anual constante no ha suscitado dudas hasta el año 2008, a partir del cual la transmisión de terrenos no ha generado plusvalías, sino que en la mayoría de los casos ha generado importantes minusvalías. Por este motivo, se está planteando la inconstitucionalidad de la norma. Ante esta situación, es posible impugnar las autoliquidaciones ingresadas mediante el procedimiento de rectificación de autoliquidación durante el plazo de los cuatro años siguientes al pago del Impuesto, basándose en la inconstitucionalidad de los preceptos aplicados en la determinación de la cuota ingresada. En el caso de comprobación administrativa que haya concluido con una liquidación, es necesario recurrir dentro del plazo dicha liquidación para evitar que sea firme e irrecurrible. Estamos a la espera de conocer el futuro de este impuesto municipal cuyo método de cálculo está sufriendo una importante revisión.