Modelo 720 Últimos días para su presentación
El próximo día 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo de presentación de la Declaración informativa de los bienes y derechos situados en el exterior, el modelo 720. Sobre esta obligación de información, pasamos a exponer los aspectos más relevantes:
Sujetos obligados a presentar el Modelo 720 en función de los bienes y derechos situados en el extranjero
Según la normativa están obligados a cumplir con dicha obligación informativa “…las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria…”.
Por tanto, están obligados:
Con respecto a los bienes y derechos que, a 31 de diciembre de cada año, resultenPersonas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).
Titulares jurídicos o titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios, o personas con poder de disposición sobre cuentas financieras situadas en el extranjero.
Titulares jurídicos o titulares reales de valores y derechos situados en el extranjero.
Tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
Beneficiarios de rentas temporales o vitalicias por la entrega de un capital a entidades situadas en el extranjero.
Titulares jurídicos o titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que estén situados en el extranjero.
Bienes y derechos sujetos al Modelo 720
Se deberá presentar declaración informativa por los bienes y derechos situados en el extranjero que pertenezcan a alguna de las tres categorías siguientes:
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones… situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
Valores, Seguros o Rentas: valores, acciones, participaciones IIC… depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.
Valores situados en el extranjero:
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica,
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. A título de ejemplo, quedarían incluidas las acciones de sociedades, los bonos o los demás préstamos representados en valores. No existe obligación de informar por las opciones sobre acciones.
Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
Seguros de vida o invalidez, de los que resulten tomadores a 31 de diciembre, cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. Con respecto a los Planes de Pensiones contratados en el extranjero, no existe obligación de declarar en tanto no se produzca la incidencia que de lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular. Las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de un inmueble situado en el extranjero no se han de declarar. En estos casos, no procede la declaración del inmueble hasta que el obligado tributario no adquiera la titularidad del mismo. Quedan fuera del ámbito objetivo de la obligación bienes tan relevantes como el oro, el dinero en efectivo no depositado en cuenta, objetos de arte…
Bienes y derechos excluidos de la obligación de informar por aplicación del límite cuantitativo
No existirá obligación de presentar declaración cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de cada una de las tres categorías de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros. Por tanto, según la categoría a valorar, se establece:
Cuentas en entidades financieras: cuando la suma de los saldos a 31 de diciembre o la suma de los saldos medios del último trimestre de todas las cuentas situadas en el extranjero, no superen los 50.000 euros, no procederá la declaración de información respecto de ninguna de las cuentas.
Valores, fondos, seguros y rentas: si la suma de los importes de cómputo de cada uno de los bienes y derechos del presente bloque no supera el importe de 50.000 euros, no deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
Inmuebles o derechos sobre los mismos: cuando la suma del valor de adquisición de los bienes inmuebles y del valor a 31 de diciembre de los distintos derechos adquiridos sobre inmuebles no supere los 50.000 euros, no procederá la presentación de la declaración informativa por dichos bienes.
Plazo de presentación y Periodicidad
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Una vez presentada la primera declaración, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Cuentas: cualquiera de los dos saldos conjuntos (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre) experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellas cuentas ya declaradas o que debieron declararse y por las cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, titular real, autorizado, beneficiario…).
Valores, fondos, seguros y rentas: cuando la valoración conjunta experimente un incremento superior a 20.000 euros con respecto a la valoración que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos valores ya declarados o que debieron declararse y por los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, titular real).
Inmuebles o derechos sobre los mismos: cuando el valor conjunto experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración cuando se hubiese perdido la condición de titular o titular real de los inmuebles o derechos anteriormente declarados o que debieron haber sido declarados.