Renta 2015

Comienza la Campaña de la Renta de 2015


Comienza la Campaña de la Renta de 2015, que se desarrollará entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2015 desde el primer día.

En la presente campaña, y con respecto al sistema de confección y envío electrónico de la declaración, aparecerá el llamado RENTA WEB, un programa web que recogerá en un mismo entorno host tanto el borrador de la declaración, que pasará a denominarse “predeclaración”, como la propia declaración de la renta, permitiendo elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente el conocido Programa Padre. Conviene advertir que no podrán acogerse a este nuevo sistema, siendo necesario continuar con la elaboración de la declaración a través del Programa Padre, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.

Por tanto, el nuevo programa RENTA WEB no requerirá de la previa instalación del Programa Padre, ni tampoco del programa java, pudiéndose acceder a RENTA WEB desde el navegador de cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador.

Es importante aclarar que RENTA WEB únicamente supondrá un cambio en el acceso tanto a los datos fiscales como al borrador de la declaración –predeclaración- y en la elaboración online de la misma, manteniéndose los requisitos existentes hasta ahora sobre la identificación previa del usurario, consistentes en el número de referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@vePIN. Así, el contribuyente deberá acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el icono de la campaña de la renta de este año 2016, denominado Renta 2015, y, una vez dentro, será cuando aprecie el cambio, ya que el icono del “Borrador” de la renta se sustituirá por el de “RENTA WEB”. El nuevo sistema RENTA WEB tampoco supondrá una modificación de los requisitos, condiciones y plazos establecidos para la solicitud, acceso, modificación y confirmación del borrador de la renta (mantenemos el término borrador para una mejor comprensión por parte del lector) y, en su caso, de la declaración de la renta.

Volviendo a la normativa aplicable, para la declaración de la renta 2015, resultan de aplicación todas las novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto para los derechos de suscripción de acciones y participaciones de entidades cotizadas, cuya tributación directa como ganancia patrimonial queda postergada a 1 de enero de 2017.

Sobre las novedades del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2015, cabe destacar la nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables, y la nueva tarifa impositiva del ahorro que igualmente reducen los tipos aplicables (20, 22 y 24% para 2015). Sobre la base del ahorro es importante resaltar la eliminación de la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro; así como la posibilidad, desde el ejercicio 2015, de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).

En la declaración de la renta de 2015, aparecerán nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (Exit Tax) y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.

 

Fallo a favor de seis farmacias de la Comunidad Valenciana

LA NULIDAD DE LAS RENUNCIAS AL COBRO DE INTERESES DE DEMORA A LA ADMINISTRACIÓN.

La sentencia 355/14 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia cuya ejecución se está llevando a cabo, falló a favor los titulares de seis farmacias de la Comunidad Valenciana que solicitaban el pago de los intereses de demora devengados en los años 2012 y 2013 por retrasos en el pago de facturas por parte de la Generalidad Valenciana, a pesar de que el 23 de Junio de 2004 había sido firmado un concierto entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante y la Consejería de Sanidad en el que se establecieron las condiciones de pago a proveedores farmacéuticos, en virtud del cual los Colegios Oficiales firmantes renunciaban en nombre de sus colegiados al cobro de intereses de demora a la Administración.

En el marco de este procedimiento, se ha debatido, por un lado, la cuestión invocada por parte de la Administración acerca de la posible falta de legitimación de los titulares de las farmacias para reclamar los mencionados intereses, alegando que la misma corresponde a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, y por otro lado la controvertida exigibilidad de los mismos.

En cuanto a la primera cuestión, el Juez ha considerado que existe legitimación activa de los titulares de las seis farmacias, ya que si la Administración consideraba que no estaban legitimados debía haber dictado una resolución de inadmisibilidad por tal motivo antes de que el Juez resolviera el fondo del asunto.

En lo relativo a los intereses de demora, la Administración se ha defendido alegando que no procede el pago de los mismos al haber sido abonado el principal por el sistema de pago a proveedores. No obstante, el Juez se ha opuesto a tal motivo y ha considerado que las farmacias tienen derecho a reclamar el cobro de intereses de demora por retraso en el pago de las cantidades debidas por la Consejería de Sanidad porque el Concierto firmado fue aceptado por los Colegios de Farmacéuticos, pero los titulares de farmacia no dieron su consentimiento individual a tal efecto, de manera que los acuerdos firmados por los Colegios Profesionales en nombre de sus colegiados deben de entenderse vinculantes, si no han sido aceptados individualmente, solo respecto de los derechos generados para sus colegiados, pero no respecto de sus obligaciones. Y ello en base a que, tanto la Ley 3/04 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, como la Directiva 2001/UE, declaran que los acuerdos o cláusulas que excluyan el cobro de intereses de demora son completamente nulos, ya que tienen el carácter de cláusulas abusivas que crean un grave perjuicio al acreedor y proporcionan una liquidez adicional al deudor a su costa sin estar justificado por razones objetivas.

Esta polémica sentencia, ha suscitado una gran controversia al abrir las puertas a múltiples reclamaciones de pago de intereses de demora contra las administraciones que, por cualquier motivo, se hayan negado al abono de intereses de demora a sus proveedores. Polémica que se ha avivado aún más con otra sentencia de un Juzgado de Barcelona por otra reclamación de una farmacéutica contra el Departamento de Salud de Cataluña, que ha fallado en el mismo sentido, así como por una cuestión prejudicial planteada por el mismo motivo por un Juzgado de Murcia, que deberá resolver próximamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el caso que nos ocupa, se calcula que las sumas adeudadas y los intereses de demora de la totalidad de los afectados podría llegar a superar los 4.000 millones de euros, sin perjuicio de la responsabilidad de Hacienda como responsable del diseño de los planes que ha dado lugar a esta controversia.

Reforma de la Ley de enjuiciamiento civil

Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil

La reforma de la LEC introducida por la Ley 42/2015 parte del principio de que las comunicaciones electrónicas constituyan la práctica habitual de actuar en la Administración de Justicia.

Establece el 1 de Enero de 2016 como la fecha efectiva en la que todos los profesionales, órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de documentos y escritos, y la realización de actos de comunicación procesal. Los jueces y magistrados podrán utilizar los datos de correo electrónico y número de teléfono para localizar a los demandados, e incluso avisar vía SMS al móvil del interesado, de que se le ha de practicar alguna notificación. Con estas medidas el Mº. de Justicia sostiene que será habitual la recepción electrónica de las comunicaciones que hoy se reciben en formato papel.

La reforma introduce normas generales para la presentación de escritos y documentos (todos los días del año, durante las 24h), aplicándose igual régimen para los escritos sujetos a plazo. Introduce y desarrolla las garantías que deberán reunir los justificantes de la presentación de documentos y, al tiempo, realiza las adaptaciones necesarias en cuanto al traslado de copias entre partes de los documentos presentados en el procedimiento, y en cuanto al valor probatorio de los mismos.

En lo que respecta a los Procuradores les asigna un papel activo, dinamizador de las relaciones entre las partes en litigio, sus abogados y las oficinas judiciales, reforzando su catálogo de atribuciones y obligaciones en la realización de los actos de comunicación cuando el destinatario no sea su representado. Les atribuye la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, y les exime de la anterior necesidad de ser asistidos por testigos, si bien, bajo la estricta dirección/supervisión del secretario judicial y del control judicial. La reforma mantiene la convivencia del actual sistema dual de tal modo que podrá optarse por la recepción de notificaciones y actos de comunicación a través de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, o por medio del procurador, y en ambos casos bajo la supervisión del Secretario Judicial. Las partes podrán expresar en su escrito iniciador del procedimiento su voluntad a ser notificados, vía procurador o a instancia judicial, entendiéndose que en el caso de no hacer referencia a ello, se practicarán por los funcionarios judiciales.

Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2017 permite a los interesados (ciudadanos no profesionales), un novedoso sistema de archivo electrónico de inscripción de apoderamientos “apud acta”, que incluye la posibilidad de hacer la designación mediante comparecencia electrónica. Asimismo cualquier interesado podrá optar por la designación de una Dirección Electrónica Habilitada para los actos de comunicación, que por el contrario será en todo caso obligatoria para los profesionales. Esta medida implica la modificación consecuente de la Ley 18/2011, de 5 de Julio, Reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. En definitiva todos los actos de comunicación se llevarán a efecto a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos obligados y para los ciudadanos que opten por dicho sistema.

Otras importantes novedades contenidas en las disposiciones de esta ley son:

La modificación de la regulación del juicio verbal respecto del que introduce la novedad de la contestación escrita de la demanda, lo que permite asistir al acto de juicio conociendo los motivos de oposición de la otra parte, facilitándose así el acudir con los medios de prueba necesarios y evitándose testigos y peritos, en ocasiones, innecesarios. De igual modo introduce la posibilidad de acordar en el mismo tipo de juicio un trámite de conclusiones , e incluso permite a las partes solicitar que se resuelva el procedimiento sin necesidad de celebrar vista.

La modificación del proceso monitorio introduciendo en el mismo la supervisión judicial – previa dación en cuenta por el secretario judicial- en cuanto a la verificación de la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios, pudiéndose así decretar de oficio el carácter abusivo de la/s cláusulas en cuestión que, a partir de ahí, no podrán ser invocada/s en ningún otro procedimiento posterior.

Se modifica el artículo 35 LEC para atribuir legitimación a los herederos de abogados para reclamar sus honorarios por la vía del privilegiado proceso de la “jura de cuentas”, lo que hasta ahora era una posibilidad inexistente para este colectivo que debía acudir en su reclamación al procedimiento declarativo correspondiente.

Las acciones personales -nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley, que no tengan señalado plazo especial de prescripción- se regirán por lo dispuesto en el art. 1964 del Código Civil, lo que implica que se ven reducidas en cuanto al plazo pasando de los actuales quince (15) años a cinco (5) años

Otras normas afectadas por las modificaciones que impone Ley 42/2015, de 5 de Octubre, a través de sus Disposiciones Finales, son:

La Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; La Ley 60/2003, d 23 de Diciembre, de Arbitraje; Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Administración de Justicia; La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita; Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre la Propiedad Horizontal.

La norma entra en vigor hoy 7 de Octubre de 2015, con las especialidades anteriormente señaladas en cuanto a las fechas de implementación de las novedades en lo que concierne a los profesionales y colectivos obligados de una parte, y a los particulares interesados de otra. A partir del 15 de Octubre de 2015, entran en vigor las modificaciones previstas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en lo concerniente a los procedimientos de ejecución (arts. 648, 649 sobre la subasta de bienes muebles), y arts. 656, 660 y 671 (subasta de bienes inmuebles).