Comienza la Campaña de la Renta de 2015
Comienza la Campaña de la Renta de 2015, que se desarrollará entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2015 desde el primer día.
En la presente campaña, y con respecto al sistema de confección y envío electrónico de la declaración, aparecerá el llamado RENTA WEB, un programa web que recogerá en un mismo entorno host tanto el borrador de la declaración, que pasará a denominarse “predeclaración”, como la propia declaración de la renta, permitiendo elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente el conocido Programa Padre. Conviene advertir que no podrán acogerse a este nuevo sistema, siendo necesario continuar con la elaboración de la declaración a través del Programa Padre, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.
Por tanto, el nuevo programa RENTA WEB no requerirá de la previa instalación del Programa Padre, ni tampoco del programa java, pudiéndose acceder a RENTA WEB desde el navegador de cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador.
Es importante aclarar que RENTA WEB únicamente supondrá un cambio en el acceso tanto a los datos fiscales como al borrador de la declaración –predeclaración- y en la elaboración online de la misma, manteniéndose los requisitos existentes hasta ahora sobre la identificación previa del usurario, consistentes en el número de referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@vePIN. Así, el contribuyente deberá acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el icono de la campaña de la renta de este año 2016, denominado Renta 2015, y, una vez dentro, será cuando aprecie el cambio, ya que el icono del “Borrador” de la renta se sustituirá por el de “RENTA WEB”. El nuevo sistema RENTA WEB tampoco supondrá una modificación de los requisitos, condiciones y plazos establecidos para la solicitud, acceso, modificación y confirmación del borrador de la renta (mantenemos el término borrador para una mejor comprensión por parte del lector) y, en su caso, de la declaración de la renta.
Volviendo a la normativa aplicable, para la declaración de la renta 2015, resultan de aplicación todas las novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto para los derechos de suscripción de acciones y participaciones de entidades cotizadas, cuya tributación directa como ganancia patrimonial queda postergada a 1 de enero de 2017.
Sobre las novedades del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2015, cabe destacar la nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables, y la nueva tarifa impositiva del ahorro que igualmente reducen los tipos aplicables (20, 22 y 24% para 2015). Sobre la base del ahorro es importante resaltar la eliminación de la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro; así como la posibilidad, desde el ejercicio 2015, de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).
En la declaración de la renta de 2015, aparecerán nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (Exit Tax) y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.