¿Cómo tributa la condena en costas?
Si somos la parte vencedora en un procedimiento judicial, es posible que la sentencia establezca la condena en costas a la parte contraria. Las costas procesales vienen a cubrir honorarios de Letrado, Procurador, Peritos que intervinieron en el procedimiento, así como otros gastos que pudieran derivarse del mismo.
Según el criterio de Hacienda, la condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora, y por tanto, no puede considerarse que la parte condenada esté satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última. Por esta razón, quien deba pagar las costas no está obligado a practicar retención sobre dichas cantidades.
Por otro lado, para la parte vencedora, al tratarse de una indemnización que viene a restituir los gastos de defensa y representación en los que se ha incurrido en el juicio, supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, lo que dará lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la base general del IRPF y, por la que deberá tributar al tipo general de gravamen, ya que se trata de una ganancia que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales.
En cuanto a la imputación temporal o momento en que debe tributar dicha ganancia, se establece que deberá integrarse en la renta del periodo impositivo en el que la sentencia que establezca la condena en costas haya adquirido firmeza.
Por lo que se refiere a la posible incidencia en relación con el IVA, también se establece que, dada naturaleza indemnizatoria de la condena en costas, no procede la repercusión del impuesto por la parte ganadora a la perdedora, ya que no se realiza ninguna operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión.
Ahora bien, si están sujetos al IVA de los servicios que hubieran sido prestados a la parte vencedora por abogados y procuradores, los cuales deben haber repercutido el IVA en la correspondiente factura. El importe del IVA deberá ser tenido en cuenta para la tasación de las costas, y quien resulte condenado al pago de las mismas, deberá hacer frente al pago del importe que se fije por el Juez, incluido el importe del IVA que gravó la prestación de servicios de de asistencia jurídica a la parte ganadora. No obstante, aunque el condenado al pago de las costas deba sufragar también dicho IVA, ellos no implica que pueda deducírselo, sino todo lo contrario, ya que al no ser el destinatario de los servicios, no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas por la prestación de los mismos ni a obtener factura a su nombre.