Legalización de libros mercantiles

El 30 de abril finaliza el plazo para legalizar los libros mercantiles

El próximo 30 de abril finaliza el plazo para presentar en el Registro Mercantil para su legalización, los libros mercantiles que obligatoriamente deben llevar todos los empresarios, que son los siguientes:

Libro de inventario y Cuentas Anuales

Libro Diario

Libro de Actas

Libro registro de socios

Libro de registro de acciones nominativas

Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal

Llevanza de libros en soporte electrónico y presentación telemática

En cuanto a la forma de cumplimentar y de presentar los libros, debemos recordar que la Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores) estableció la obligación de que todos los libros que deban llevar los empresarios deben cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, por vía telemática.

Por tanto, para los ejercicios iniciados tras la entrada en vigor de la citada Ley, ya no es posible legalizar libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, formados por hojas móviles. Tampoco es posible la legalización de libros en soporte papel o soporte electrónico no presentados por vía telemática.

Forma de presentación

La presentación telemática de libros se realiza a través de la página Web www.registradores.org/ Registro on line, seleccionando la opción “Presentación telemática de documentos”. Para ello, se deberá estar dado de alta en los servicios telemáticos y disponer de uno de los siguientes certificados vigentes: ETOKEN Colegio de Registradores, FNMT, ACA, CATCERT, GVA, ANCERT emitidos a Notario, DNIe, AC FIRMAPROFESIONAL CA1, CAMMERFIRMA, IZENPE, que el portal reconocerá siempre y cuando esté emitido a un NIF.

Excepciones a la presentación telemática

No obstante, la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN establece los supuestos excepcionales cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, permitiéndose la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos cumpliendo con las siguientes requisitos:

Debe existir una imposibilidad manifiesta que impida la presentación por vía telemática mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores.

 Deberán utilizarse soportes de almacenamiento de datos entre los más habituales en el mercado.

Los ficheros de los libros presentados para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el Anexo I de la Instrucción.

Se deberá presentar la instancia de solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético del artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil que se ajustará al modelo especificado en el Anexo II de la Instrucción.

Plazo de presentación

Los libros deberán presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.  Es decir, para aquellos ejercicios que coincidan con el año natural cuyo cierre es a 31 de diciembre de 2016, el plazo de legalización de libros finaliza el 30 de abril de 2017.

Otras cuestiones a tener en cuenta

En cualquier momento del ejercicio social se puedan legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

Es posible la legalización de los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

Se permite también que las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, y así resulte de los archivos del registro, puedan incluir en los primeros libros presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre.

Derecho de separación del socio

El derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos

Desde el 1 de enero de 2017 vuelve a estar en vigor el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece el derecho de separación del socio en aquellos casos en los que la sociedad no reparta como dividendo al menos un tercio de los beneficios obtenidos, siempre que se den una serie de  requisitos o circunstancias especificados legalmente.

El literal del artículo establece lo siguiente:

Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. 2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.”

Este precepto fue introducido en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, (de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital), como mecanismo para proteger al socio minoritario frente a los  abusos de la mayoría, en aquellos casos en los que,  pese a existir beneficios en la sociedad, la junta acuerde año tras año, el no reparto de dividendos, vulnerando, de este modo, el derecho del socio a las ganancias sociales.

Sin embargo, a pesar de que el precepto se introdujo en 2011, su vigencia se limitó tan solo a algo más de 9 meses (desde el 2 de octubre de 2011 hasta el 24 de junio de 2012), ya que su aplicación fue suspendida desde el 24 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016. Esta suspensión se debió, en parte a la deficiente regulación y a las dudas generadas en la doctrina en torno a su aplicación, y en parte, a la situación de crisis económica en la que hemos estado inmersos en los últimos años.

Pues bien, dado que la suspensión que pendía hasta 31 de diciembre de 2016 no ha sido prorrogada, como había ocurrido en otras ocasiones, desde el 1 de enero de 2017 el precepto vuelve a estar en vigor, razón por la cual conviene recordar, de cara a las juntas que se celebren en el mes de junio, cuales son los requisitos para el ejercicio de este derecho.

Requisitos para que surta efecto el derecho de separación

En primer lugar, cabe puntualizar que este derecho de separación se prevé únicamente para sociedades no cotizadas. Dicho lo anterior, el ejercicio de tal derecho exige los siguientes requisitos:

1.- El derecho de separación se podrá ejercitar a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.

Es decir, la sociedad debe llevar inscrita al menos cinco ejercicios, contándose dicho periodo desde el primer ejercicio, aunque sea incompleto. El derecho se puede ejercitar aunque se hubieran repartido dividendos en ejercicios anteriores, dado que la norma no lo condiciona al no reparto de dividendos durante un número determinado de ejercicios seguidos.

2.- Que el socio hubiera votado a favor de de la distribución de los beneficios sociales.

Si lo que se propone es la aplicación del resultado a reservas (en lugar de la distribución de beneficios), debemos interpretar que el requisito se cumple siempre que el socio vote en contra a la propuesta formulada, si esta no cumpliese con el reparto del dividendo mínimo establecido (dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social).

3.- Que la junta no acuerde la distribución como dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

La concurrencia de este requisito, junto con los demás exigidos es presupuesto suficiente para que nazca el derecho de separación, con independencia de que puedan existir causas justificadas para la no distribución de dividendos.

En relación con el concepto “beneficio propio de la explotación del objeto social”, hay que entender que quedan excluidos los beneficios extraordinarios o atípicos, considerando que tienen carácter de extraordinarios los ingresos que no procedan de la actividad típica de la empresa, pero además deben tener una cuantía significativa y no ser recurrentes.

4.- El socio deberá ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria.

La comunicación a la sociedad deberá hacerse por escrito, no necesariamente por burofax, sino que, en principio, parece que puede ser válido cualquier medio escrito, aunque, evidentemente,  a efectos probatorios es recomendable hacerlo a través de un medio que permita probar la recepción y el contenido.

Renta 2016

Renta 2016. Fechas a recordar y novedades

 

Las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2016:

Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017: se podrá obtener el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto, pudiendo ser confirmado, modificado y presentado en dichas fechas.

Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades).

Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2017: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2016.

Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2017: confección de la declaración de la renta 2016 en oficinas.

La fecha final será el 26 de junio de 2017, y no el 30 de junio de 2017, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 6 de noviembre de 2017), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2017.

Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2016 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 26 de junio de 2017.

Novedades

Entre las novedades de la Campaña de Renta 2016 destacan las siguientes:

Se generaliza el borrador de declaración para todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de la renta obtenida. De este modo, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio Renta WEB, tras la aportación, en su caso, de los datos solicitados y/o la incorporación por el contribuyente de la información adicional necesaria.

Se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Será la primera Campaña de Renta sin el Programa PADRE, ya que éste desaparece sustituyéndose para todos los contribuyentes, incluidos los que realicen actividades económicas, por el servicio RENTA WEB. Por tanto, todas las declaraciones deberán presentarse – tanto por internet como en papel- en el modelo generado a través de RENTA WEB.

Se han introducido novedades y mejoras en el servicio Renta WEB:  (i) la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de “cambio de domicilio”, (ii) introducción de nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, (iii) separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.

Se introducen nuevas casillas para indicar la regularización de la deducción por inversión en vivienda habitual por devolución de cantidades por cláusula suelo.

Declaración de la renta

Inicio de Campaña de Renta: Borrador de declaración

 

El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envío postal, o bien por Internet a través de Renta WEB, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017.

¿Cuándo y cómo conseguir el borrador?

El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envío postal, o bien por Internet a través de Renta WEB, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017.

Por Internet, con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.

Por correo ordinario si cumple los requisitos de envío por correo.

¿Quién puede obtener el borrador de declaración?

Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán tener acceso a un borrador de declaración de Renta 2016.

La Agencia Tributaria confeccionará y pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador con los datos de que disponga a la fecha en que se emitan los envíos a domicilio y lo pondrá a disposición de los contribuyentes. En otro caso el contribuyente podrá obtenerlo a través de Renta WEB. Cuando la Agencia Tributaria no disponga de todos los datos necesarios incluirá avisos en la tramitación de RENTA WEB  para que el contribuyente complete o aporte los datos que falten.

Los contribuyentes podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.

¿Cómo presentar o confirmar el borrador?

1.- Si el resultado del borrador es a DEVOLVER se podrá confirmar y presentar:

Por Internet, entrando en «Renta 2016», en el Icono azul «Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria o con la Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico.

Por teléfono en el 901 200 345/91 535 68 13 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) ,siempre que el contribuyente, por el origen de sus rentas, se encuentre dentro del perfil de asistencia telefónica.

En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio.

En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.

En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.

No obstante, si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede presentarse o confirmarse por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

2.- Si el resultado del borrador es a INGRESAR:

Con domiciliación bancaria del pago (hasta el 26 de junio de 2017):

Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul «Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puede hacerlo con su NIF, su número de referencia, DNI o certificado electrónico o con la Cl@ve PIN.

Mediante llamada telefónica al 901 200 345/91 535 68 13.

En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales, oa través de cita previa.

Sin domiciliación

Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul «Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”, o bien, en la Sede electrónica, si dispone de firma electrónica, ya sea mediante certificado electrónico o DNI electrónico. También puede presentar el borrador a ingresar, con su número de referencia, o utilizando la Cl@ve PIN.

En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

Plazos para presentar el borrador

Con resultado a DEVOLVER:

Del 5 de abril al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías:

Internet

Teléfono

Oficinas de la Agencia Tributaria (sin atención presencial)

Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)

Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito)

Del 11 de mayo al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías:

Oficinas de la Agencia Tributaria (atención presencial con cita)

Oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o por Entidades locales que colaboran con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta.

Con resultado a INGRESAR:

1.- Con domiciliación:

Del 5 de abril al 26 de junio de 2017:

Internet

Teléfono 901 200 345 (lunes a viernes de 9 a 21 horas)

Del 11 de mayo a 26 de junio de 2017: Oficinas de la Agencia Tributaria, o las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales (atención presencial con cita).

2.- Sin domiciliación (con ingreso inmediato):

Del 5 de abril al 30 de junio de 2017:

Internet

Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)

Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito).

Tributación por IVA en la cesión de créditos

TRIBUTACIÓN POR IVA EN LA CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO

Se ha planteado la consulta sobre la incidencia en IVA de la transmisión de una cartera de derechos de crédito que mantiene la empresa. En la mayoría de los casos la cartera de créditos se genera por facturas impagadas de clientes o deudores de la Compañía. La transmisión de dichos créditos tiene efectos para calcular el importe de IVA deducible en el ejercicio en que se lleva a cabo la venta puesto que entra en juego la regla de la prorrata. Como inicio de la cuestión se considera está exenta de IVA la transmisión de préstamos o créditos. Ahora bien, al realizar la empresa una operación que está exenta de IVA hace entrar en juego la aplicación de la regla de la prorrata para limitar el derecho a la deducción del IVA soportado. Sobre este punto la Dirección General de Tributos ha declarado que la empresa que cede la cartera de créditos debe aplicar la regla de la prorrata, teniendo en cuenta que el importe a considerar como magnitud exenta de IVA para el cálculo es el importe de la plusvalía obtenida por la cesión, que será la diferencia entre la contraprestación obtenida por la misma y su valor de adquisición. Si no existieran plusvalías, bien porque la diferencia es negativa o cero, no debe incluirse ningún importe para el cálculo de la prorrata. La Dirección General de Tributos interpreta la normativa para calcular la prorrata en el supuesto analizado pero a nuestro entender no entra a valorar una cuestión muy importante en la composición de la fracción en el cálculo de la prorrata como es el análisis de las operaciones que no deben computarse para la determinación de la prorrata. En este sentido, la normativa de IVA establece que no deben computarse el importe de las operaciones financieras que no constituyan la actividad empresarial habitual del sujeto pasivo y a tal efecto, establece como operaciones financieras, entre otras, la cesión de créditos que se regula en el artículo 20. Uno. 18º de la Ley reguladora del IVA. Consideramos esta materia debería ser objeto de revisión para aclarar por parte de la Dirección General de Tributos los efectos en el IVA derivados de las operaciones de cesión de créditos para empresas que no realizan habitualmente operaciones en el sector financiero.

Cláusula suelo

El pasado sábado, 21 de enero, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en el que se regula el cauce extrajudicial para resolver, de forma rápida y sencilla, las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

Principales características del procedimiento extrajudicial

Obligatoriedad/voluntariedad

El procedimiento extrajudicial regulado en dicho Real Decreto-ley tiene carácter obligatorio para las entidades financieras y voluntario para los consumidores afectados.

Ámbito de aplicación

Se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Objeto

Tiene por objeto la devolución  de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Plazo de implantación

Las entidades de créditos deben implantar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, un sistema de reclamación previa a la vía judicial. Para ello, deben disponer de departamentos o servicios especializados que resuelvan dichas reclamaciones.

Deber de información

Las entidades de crédito deben informar a todos los afectados sobre la existencia de esta vía de reclamación, así como de los posibles efectos fiscales derivados de la devolución. También, deben comunicar a la AEAT la información sobre las devoluciones acordadas.

Plazo de resolución

Presentada la reclamación ante la entidad financiera, ésta deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.

Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

 Formas de devolución

Con carácter general la devolución se efectuará en efectivo. No obstante, el Real Decreto-ley contempla la posibilidad de que las partes, de mutuo acuerdo, acuerden medidas compensatorias distintas. En este sentido, una vez acordada la cantidad a devolver, la entidad de crédito deberá suministrar una valoración que permita conocer el efecto de la medida compensatoria y conceder un plazo de quince días para que manifieste su conformidad. La aceptación de la medida compensatoria informada con esta extensión deberá ser manuscrita y en documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior.

Gratuidad del procedimiento

El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Compatibilidad/incompatibilidad con la vía judicial

El procedimiento extrajudicial no es incompatible con la vía judicial, ya que el consumidor puede optar por acudir a esta última directamente o, si no se llegase a un acuerdo, puede ejercitar acciones judiciales.

Ahora bien, una vez iniciada la vía de la reclamación previa, ninguna de las partes puede ejercitar entre sí acción judicial o extrajudicial con el mismo objeto.  Si ello ocurriese, el proceso quedará en suspenso hasta que se resuelva la reclamación previa.

En relación con los procedimientos judiciales que se encontrasen ya iniciados a la entrada en vigor de la norma, las partes pueden acordar suspender dicho procedimiento y someterlo al trámite extrajudicial.

Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo

El Real Decreto-ley modifica la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, introduciendo, con efectos a partir de su entrada en vigor y ejercicios anteriores no prescritos, y regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las clausulas suelo en los siguientes términos:

1. No integración en la base imponible de las cantidades devueltas.

No se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas ninguno de los siguientes importes:

las cantidades devueltas derivadas de los acuerdos celebrados con la entidad financiera (ya sean en efectivo u otra forma de compensación) en concepto de intereses pagados de más por aplicación de la clausula suelo.

Los intereses indemnizatorios que, en su caso, pudiera satisfacer la entidad financiera.

En relación con los intereses indemnizatorios, cabe señalar que lo dispuesto en el Real Decreto-ley difiere de lo que había señalado hasta ahora la Dirección General de Tributos, que entendía que los intereses indemnizatorios debían integrarse en la base imponible del ahorro del ejercicio en que se percibieran. Teniendo en cuenta que la Disposición adicional cuadragésima quinta se aplica también a los ejercicios que no estén prescritos en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, pudiera suceder que se hubieran declarado dichos intereses de demora conforme al criterio de la DGT, en cuyo caso, entendemos que sería posible la rectificación de dichas autoliquidaciones con devolución de ingresos indebidos, en su caso.

2. Regularización de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Si las cantidades devueltas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual (o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma) de ejercicios anteriores, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, por lo que habrá que regularizar. Dicha regularización se llevará acabo debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, no procede regularizar respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo.

3.- Si las cantidades devueltas tuvieron la consideración de gastos deducibles.

Si las cantidades devueltas hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, se perderá tal consideración y procede regularizar, en este caso, mediante presentación de autoliquidación complementaria correspondiente a dichos ejercicios. La autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación y no lleva aparejada la aplicación de sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

4. Devolución de cantidades satisfechas en un ejercicio cuyo plazo de presentación de autoliquidación no haya finalizado.

Si las cantidades devueltas fueron satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, las mismas no podrán formar parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

Del mismo modo, tampoco podrán considerarse gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario o de la actividad.

5. Devoluciones consecuencia de ejecución de sentencias o laudos arbitrales

El régimen fiscal anterior, será también de aplicación a las devoluciones derivadas de la ejecución de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

 

Modificación de la Ley General Tributaria

Novedades en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago

La reciente modificación de la Ley General Tributaria, en vigor a partir del 1 de enero de 2017, ha introducido cuatro nuevos supuestos de deudas tributarias inaplazables. De este modo, no se podrán aplazar ni fraccionar las siguientes deudas tributarias:

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el IVA o Impuestos Especiales), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, en relación con los tributos repercutidos, establece la norma que para que los mismos puedan aplazarse o fraccionarse, el contribuyente debe justificar que no ha cobrado el impuesto repercutido.

No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria publicó un comunicado en su página web “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, en el que se informaba de algunas de las consecuencias de dicha modificación normativa en relación con los autónomos, extralimitándose, en su interpretación, de lo establecido expresamente en la Ley.

Así, la AEAT entendió que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Con ocasión de las numerosas dudas que se plantearon en la aplicación de lo dispuesto en el citado comunicado de la página web, la AEAT ha publicado la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En dicha Instrucción se diferencia entre el procedimiento automatizado para la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y el procedimiento no automatizado.

Procedimiento automatizado

Se aplicará a solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros.

Se establecen los siguientes plazos máximos de pago:

Deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: 6 plazos mensuales.

Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.
Si el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, se concederá el solicitado.
En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 €.

Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento iguales o inferiores a 1.000 €: se resolverá en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 30 €.

Las solicitudes de aplazamientos y fraccionamiento se denegarán en los siguientes casos:

siempre que el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600 €,

cuando en la solicitud de aplazamiento se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.

Procedimiento no automatizado

La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas de importe superior a 30.000 € se desarrolla a través de un procedimiento no automatizado.

En la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

Cuando concurra un supuesto de representación legal, voluntaria o por medio de apoderado del obligado al pago, deberá acreditarse la misma.

En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el interesado como justificación documental de la imposibilidad de obtener dichas garantías.

La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento de pago solicitado con anterioridad, si por el tiempo transcurrido o la naturaleza de los bienes, se considerase necesario. A estos efectos, el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma.

En el caso de personas físicas o jurídicas, empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad, se exigirá que las cuentas anuales que se presenten sean las depositadas en el Registro Mercantil.

En el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar la siguiente documentación:

Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.

Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.

Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.

Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Especialidades en aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos

Debido a que las deudas por tributos repercutidos y cobrados son inaplazables, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas.

En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.

Además, se indicará, que durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de dicha condición.

En el siguiente cuadro se resumen los criterios de la AEAT en cuanto a la concesión de aplazamientos y fraccionamientos:

Beneficios IRPF 2016

 REVISIÓN DE BENEFICIOS FISCALES IRPF 2016

RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Con el objetivo de revisar la declaración por IRPF 2016 que se presentará en junio de 2017 en el presente documento se enumeran sucintamente determinados beneficios fiscales en IRPF 2016 relacionados con la actividad empresarial. El análisis se realiza diferenciando las distintas fuentes de renta y seguidamente enumerando las reducciones y deducciones aplicables con carácter general en el IRPF

  1. Beneficios IRPF incluidos en cada una de las fuentes de renta.

 

I.1. Rendimientos del trabajo.

  • Para los rendimientos del trabajo realizado para la empresa generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.
  • Determinas cuantías percibidas en concepto de dietas de locomoción y estancia están exentas del IRPF.

I.2. Rendimientos del capital inmobiliario.

En el arrendamiento de inmuebles conviene revisar lo siguiente:

  • Se consideran gastos deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos por alquileres.
  • En el caso de alquiler de una vivienda que constituya la vivienda habitual del inquilino se aplica una reducción del 60%
  • Para los rendimientos por alquileres generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.

I.3. Rendimientos del capital mobiliario.

  • Para determinados rendimientos generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.

I.4. Rendimientos de actividades económicas.

  • Para los rendimientos derivados de una actividad económica o profesional generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.
  • En caso de inicio de una nueva actividad económica se aplica una reducción del 20% para los rendimientos de la actividad económica inferiores a 100.000 euros.

I.5. Ganancias de patrimonios derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.

  • Transmisión con reinversión de determinadas acciones o participaciones en sociedades de reciente creación que realicen una actividad económica.
  • Donación de empresas familiares se aplica regla de diferimiento en IRPF.
  • Transmisión de inmuebles adquiridos entre el 12/5/2012 al 31/12/2012.

II. Beneficios IRPF con carácter general.

II.1.- Reducciones IRPF y otros beneficios fiscales con carácter general.

    • Aportaciones a Planes de Pensiones (sistemas de previsión social).
    • Aportaciones a sistemas de previsión social aportados a favor de personas con discapacidad.
    • Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
    • Importe de pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
    • Importe de pensiones de alimentos a favor de los hijos que producen un spliting para el cálculo de la tarifa.
    • II.2.- Deducciones IRPF con carácter general.
  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  • En caso de rendimientos de actividad económica: – Deducción por creación de empleo.- Deducción por reinversión de rendimientos en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica.
  • Donativos y otras aportaciones.
  • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
  • Deducción para evitar la doble imposición internacional por las rentas generadas y gravadas fuera de España.
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

            El presente documento contiene referencias generales a la normativa tributaria aplicable y tiene carácter meramente informativo. La aplicación de la normativa señalada deberá ser objeto de un análisis particular en cada caso concreto.

IVA y SII

Sistema de Suministro de Información Inmediata

 

La Agencia Tributaria ha venido trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) por el cual determinados contribuyentes deberán remitir a Hacienda «en tiempo real» su información sobre facturación a través de medios electrónicos. El nuevo sistema SII será aplicable desde el 1 de julio de 2017 con carácter obligatorio a empresas que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA con carácter mensual, que son: empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), grandes empresas, grupos de empresas y aquellas empresas que voluntariamente decidan acogerse al mismo. Los libros se realizarán directamente a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los datos de facturación, conformando de manera electrónica (i) el Libro registro de facturas expedidas; (ii) Libro registro de facturas recibidas; (iii) Libro registro de bienes de inversión y; (iv) el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. El plazo de presentación de las declaraciones será durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero. En cuanto a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación se diferencia entre: a) Facturas expedidas: que se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación de venta que debe registrarse. b) Facturas recibidas. Que deberán remitirse en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. c) Operaciones intracomunitarias. Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. d) Información sobre bienes de inversión. Se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). Por último, en cuanto a la obligación de presentar las declaraciones informativas, las empresas acogidas al sistema de SII no quedarán obligadas a la presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347, 340 y 390).

Reformas del trabajo autónomo

Las claves de la reforma que afectará a los trabajadores autónomos

 

En los últimos días el grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya aprobación se prevé antes de finales de año, ya que cuenta con el apoyo del Partido Popular.

Con esta iniciativa se pretende abordar con profundidad la situación actual de los trabajadores autónomos en España y, en particular, las condiciones que definen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De este modo, se plantea una reforma dirigida a reducir las cargas administrativas soportadas por este colectivo, facilitar el emprendimiento, clarificar su fiscalidad y fortalecer su protección social.

Medidas para reducir las cargas administrativas

Se modifica el régimen de recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social.

Así, frente al régimen d actual, que establece un recargo del 20 ó 35 por ciento sobre la deuda, la propuesta prevé los siguientes recargos:

 

 

3% de la deuda, si esta se abona dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo,

 

5% si se abonan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo.

 

10% si se abona dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo

 

20% para los abonos a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo.

 

Las cuotas correspondientes a los meses en los que tienen lugar las altas y bajas del Régimen Especial se computan desde el día en que se produzcan de forma efectiva, y no desde el primer día del mes como se hace actualmente.

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

 

Se amplía de seis a doce meses la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos o quienes reemprendan la actividad tras cinco años de baja en el Régimen (aplicable en los casos en los que se opta por cotizar por la base mínima).

 

Igualmente, se extiende a 12 meses, la bonificación del 80% de la cuota prevista para  los trabajadores por cuenta propia o autónomos que optasen por una base de cotización superior a la mínima.

Medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

 

La bonificación del 100% de la cuota aplicable a trabajadores en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, se aplicará tanto si el trabajador es sustituido como si no. Actualmente únicamente se aplica este incentivo en caso de sustitución del trabajador.

 

Se establece una bonificación del 100% de la cuota, aplicable durante 12 meses, para  trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se reincorporen a su actividad después de la maternidad, siempre que dicha reincorporación tenga lugar en los dos años siguientes a la fecha del parto.

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

 

Se establece la deducibilidad en el IRPF del 50% de los gastos relacionados con vehículos que se encuentren parcialmente afectos a la actividad desarrollada por el autónomo. De esta forma se equipara el tratamiento del gasto en IRPF e IVA.

 

Se establece una deducción del 20% de los gastos de suministros de agua, gas y electricidad aplicable a contribuyentes que desarrollen la actividad sin local afecto, salvo que se acredite –por la Administración o por el contribuyente- un porcentaje inferior o superior.