Plan anual de control tributario y aduanero de 2016

Plan anual de control tributario y aduanero de 2016

La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE del 23 de febrero la Resolución por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016. Entre las líneas de ejecución en la lucha contra el fraude destacan las siguientes actuaciones previstas para 2016:

 La investigación de patrimonios y rentas en el exterior

  • A través de los acuerdos de intercambio de información, las nuevas herramientas informáticas y los modelos de declaración de bienes en el extranjero se alcanza una mayor gestión de la información de cuentas financieras en el extranjero y movimientos de divisas.

Control sobre la economía sumergida

  • A través de intervenciones mediante personación con personal de las unidades de auditoría informática (UAI) en empresas intensivas en el manejo de efectivo, tanto por la realización de ventas al consumidor final como por participar en la cadena de distribución a otras empresas dedicadas a la venta al público.
  • Actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y de los medios de pago, con el fin de verificar el cumplimiento de la limitación del pago en efectivo.
  • Actuaciones sobre particulares que ofrecen de forma opaca viviendas por internet, así como empresas turísticas regulares que no cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales.Control de la economía digital.
  • Mediante la delimitación de protocolos de actuación tanto en empresas que realizan comercio electrónico como en aquellas que alojan sus datos en la nube.
  • Actuaciones de comprobación sobre la tributación de aquellos negocios que operan a través de la red, así como de los beneficios obtenidos por las empresas que publicitan bienes y servicios en internet.

Planificación fiscal internacional

  • Actuaciones de control sobre la utilización de instrumentos “híbridos”, la existencia de establecimientos permanentes o sobre los precios de transferencia.
  • Actuaciones de verificación y análisis de la información percibida de las empresas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias.

Ampliación de la gestión recaudatoria

  • Gestión de la deuda pendiente de cobro sobre un mayor número de contribuyentes, impulsando las derivaciones de responsabilidad y, en su caso, las acciones judiciales oportunas para combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial y los supuestos de insolvencia punible.
  • Agilización de la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito fiscal y de contrabando, de acuerdo con la reforma de la Ley General Tributaria.
  • Reforzamiento de las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas.
  • Intensificación de las investigaciones de movimientos financieros y la agilización de la gestión tanto de las deudas en fase de embargo como de aquellas afectadas por procesos concursales.

Otras medidas de Control sobre el fraude fiscal

  • Control especial de la utilización improcedente de empresas para canalizar rentas y reducir la tributación de personas físicas, de las actividades profesionales y de los signos externos de riqueza a los efectos de detectar ingresos no declarados.
  • Control sobre la emisión de facturas irregulares y existencia de tramas de fraude organizado en el IVA.
  • Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores.
  • En materia de control de Aduanas e Impuestos Especiales: actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación.

Impuesto sobre sociedades: farmacias

Las farmacias que ejerzan su actividad a través de una sociedad civil no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

La reforma operada en el Impuesto sobre Sociedades contiene una importante modificación que afecta al régimen de tributación de las sociedades civiles a partir de 2016. Concretamente, las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil pasan a considerarse contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Hasta ahora, estas entidades tributaban en IRPF en régimen de atribución de rentas.

Ahora bien, en lo referente al ejercicio de las actividades atribuidas a las oficinas de farmacia, la DGT considera que dado que se trata de actividades que deben ser ejercidas necesariamente por personas físicas, ya que su normativa reguladora impide el ejercicio de la actividad a través de entidades con personalidad jurídica, los rendimientos obtenidos en ningún caso podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, tanto si el titular de la farmacia es una persona física, como si son varias, seguirán tributando como hasta ahora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultándole de aplicación el régimen de atribución de rentas en caso de varios titulares.

Impuesto de plusvalía municipal

Impuesto de «Plusvalía municipal»

Declaración de inconstitucionalidad

 

El impuesto conocido como «Plusvalía Municipal» mediante el cual se grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, derivado de la transmisión de terrenos, está viviendo sus horas más bajas. Después de haberse formalizado un recurso de casación en interés de ley planteado contra las Sentencias del Tribunal de Castilla-La Mancha, en las que se aceptaba un método distinto y más reducido de cuantificación del Impuesto, el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Vitoria ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra dicho Impuesto. La regulación del impuesto municipal establece el gravamen sobre un incremento del valor del terreno, que por Ley es del 3% anual. La cuestión de la generación del incremento («plusvalía») determinada aplicando un porcentaje anual constante no ha suscitado dudas hasta el año 2008, a partir del cual la transmisión de terrenos no ha generado plusvalías, sino que en la mayoría de los casos ha generado importantes minusvalías. Por este motivo, se está planteando la inconstitucionalidad de la norma. Ante esta situación, es posible impugnar las autoliquidaciones ingresadas mediante el procedimiento de rectificación de autoliquidación durante el plazo de los cuatro años siguientes al pago del Impuesto, basándose en la inconstitucionalidad de los preceptos aplicados en la determinación de la cuota ingresada. En el caso de comprobación administrativa que haya concluido con una liquidación, es necesario recurrir dentro del plazo dicha liquidación para evitar que sea firme e irrecurrible. Estamos a la espera de conocer el futuro de este impuesto municipal cuyo método de cálculo está sufriendo una importante revisión.

Tratamiento fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viajes

Recordamos el tratamiento fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viajes (locomoción, manutención y estancia)

 

Las cantidades abonadas por la empresa a sus trabajadores para sufragar los gastos de viajes y desplazamientos por motivos laborales están exentas de tributación en el IRPF, siempre que se cumplen determinadas circunstancias y con los límites cuantitativos establecidos por la Ley. Si no se cumplen los requisitos, así como en la parte que exceden de las cuantías fijadas legalmente, tributan en IRPF como rendimientos del trabajo.

Se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.

La exención se aplica únicamente, cuando exista relación laboral de carácter dependiente entre el pagador y el perceptor.

 

Requisitos:

A) Asignaciones para  gastos de viaje o locomoción:

  • Que se trate de desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo.
  • Justificación: Si se usa  transporte público, mediante factura o documento equivalente. Si se usa transporte privado, debe justificarse la realidad del desplazamiento y los gastos de peaje y aparcamiento.

B) Dietas de manutención y estancia (restaurante y hoteles):

  • Deben realizarse en municipio distinto al del centro de trabajo y al de residencia del trabajador.
  • La permanencia en un mismo municipio no puede superar 9 meses
  • Justificación de días y lugares de desplazamiento, así como el motivo.

CUANTÍAS DIARIAS EXCEPTUADAS DE GRAVÁMEN

CONCEPTO IMPORTE EXENTO
Gastos de alojamiento y manutención (Dietas) Gastos de estancia (Alojamiento) Importe justificado
Gastos de manutención Pernocta España 53.34 €
Extranjero 91.35 €
No Pernocta España 26.67 €
Extranjero 48.08 €
Personal de vuelo España 36.06 €
Extranjero 66.11 €
Gastos de Locomoción Transporte público Importe justificado
Por su cuenta 0.19 €/Km recorrido + peajes y aparcamiento justificado

 

Exención de la entrega gratuita de acciones a los trabajadores de la empresa

Precisiones en torno a la exención de la entrega gratuita de acciones a los trabajadores de la propia empresa

 

Como regla general, cuando un trabajador recibe, como forma de retribución, acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado, debe entenderse que está percibiendo un rendimiento del trabajo en especie.

No obstante, no siempre que el trabajador recibe estas acciones o participaciones debe tributar por ello en su IRPF, dado que la propia norma establece un supuesto de exención, cuando se cumplan determinados requisitos, y sujetándola a un límite de 12.000 euros anuales.

Aplicación de la exención

Dicha exención se aplica a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo (por tanto no se aplica a la entrega a trabajadores no jubilados) en los siguientes supuestos:

  1. La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.
  2. En el caso de los grupos de sociedades:
  • la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.
  • la entrega de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, a los trabajadores de las sociedades que formen parte del grupo.

En estos casos, no se exige que las acciones o participaciones sean entregadas por la sociedad en la que presta servicios el trabajador ni por la sociedad cuyo capital representan. La entrega puede efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

Requisitos para aplicar la exención:

1.º La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la empresa.

Tratándose de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. En este sentido, la DGT entiende que el cumplimiento del requisito relativo a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada.

No obstante, no se entenderá incumplido este requisito en los siguientes casos:

  1. Cuando se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, siempre que sea la misma para todos.
  2. Cuando se exija que los trabajadores sean contribuyentes por IRPF.

Precisiones: Recientemente, la DGT ha interpretado que cuando la oferta queda limitada a los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba fijado en su contrato, tengan un contrato indefinido y tengan establecida una retribución variable, no se cumple este requisito, ya que no se entiende dirigida a todos los trabajadores de cada una de las empresas que apruebe el Plan.

Tampoco se cumple el requisito si la oferta que realiza una de las entidades del grupo se limita a los empleados que pertenezcan a un determinado grupo profesional, o bien no perteneciendo a dicho grupo, se trate de trabajadores que hubieran sido designado por el Consejo de Administración con un máximo de 25.


2.º Que la participación en la sociedad en la que el trabajador presta sus servicios o en cualquiera del grupo no supere el 5%.

Se exige que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.

3.º Mantenimiento de los títulos durante 3 años.

Los títulos deben mantenerse al menos, durante tres años.  Este requisito del mantenimiento se refiere a los títulos adquiridos y no al porcentaje de participación, que puede disminuir sin que, necesariamente, se entienda incumplido el requisito.

Si se incumple el plazo de mantenimiento, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria y  presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora.

Ampliación de los supuestos de aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual

Se amplían los supuestos de aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual

 

Ante un cambio de criterio de la Agencia Tributaria, se amplían los supuestos de aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual, en los casos de adquisición de la vivienda en proindiviso, afectando muy positivamente a aquellos contribuyentes por IRPF que adquieran la cuota de titularidad del otro propietario, como por ejemplo, en un supuesto de separación matrimonial, cuando uno de los cónyuges adquiere el 50% de la vivienda del otro cónyuge.

Ante un cambio de criterio de la Agencia Tributaria, se amplían los supuestos de aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual, en los casos de adquisición de la vivienda en proindiviso, afectando muy positivamente a aquellos contribuyentes por IRPF que adquieran la cuota de titularidad del otro propietario, como por ejemplo, en un supuesto de separación matrimonial, cuando uno de los cónyuges adquiere el 50% de la vivienda del otro cónyuge.

Lo anterior es consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Económico-administrativo Central, por el cual, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual –la deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión de la misma-, para el cómputo del plazo de los 3 años exigido para que la vivienda sea considerada como habitual para el interesado, se tendrá en cuenta la fecha de adquisición de la –primera- cuota indivisa sobre la vivienda, sin tener a estos efectos importancia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 de la propiedad del inmueble, todo ello con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comunero.

Por tanto, ante un matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012, acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda, el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, podrá aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.

Nuevas reservas de capitalización y de nivelación

Dos formas de reducir su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

 

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.

Reserva de capitalización

Se crea, fundamentalmente, para fomentar la capitalización de las empresas, mediante el incremento de su patrimonio neto y, básicamente supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que para ello sea necesario realizar inversión alguna.

El incentivo fiscal supone una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios de la entidad, siendo necesario que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde  el ejercicio en que se practica la reducción. Además, resulta indispensable que se dote una reserva indisponible por el mismo importe que la reducción practicada, reserva que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada y mantenerse durante 5 años.

Podrán dotarla los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30% (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), así como las entidades que apliquen el tipo de empresas de nueva creación.

En el supuesto de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, el exceso podrá reducirse de la base en los dos años inmediatos y sucesivos.


Ejemplo:

Imaginemos la siguiente situación respecto a la sociedad ALFA, S.L., que tributa en régimen general,  suponiendo que en el ejercicio 2015 se procede a la distribución del resultado dotando 20.000 euros a reserva legal y el resto a reservas voluntarias. A final del año 2015 la sociedad ha generado un beneficio de 80.000 €. Se pide realizar calcular el importe de la reducción por reserva de capitalización en el ejercicio 2015.

El estado de los FF.PP. en el ejercicio 2015 sería el siguiente:

2014 2015
Capital social 200.000 200.000
Reserva Legal 20.000 40.000
Reserva Voluntaria 30.000
Resultado del ejercicio 50.000 80.000
Total Fondos propios 270.000 350.000

Incremento Fondos propios = (FF.PP 2015 – Rtado 2015-Rva.Legal2015) – (FF.PP 2014 – Rtado. 2014 – Rva. Legal2014) = (350.000 – 80.000 -40.000) – (270.000-50.000-20.000) = 30.000

Reserva de capitalización = 10 % * 30.000 = 3.000

Límite = 10% base imponible = 10% * 80.000 = 8.000 €

Base imponible = 80.000 – 3.000 = 77.000

Cuota = 77.000 * 28% = 21.560

Tipo efectivo de tributación = 26,95 %

Reserva indisponible a dotar = 3.000


Reserva de nivelación

A diferencia de la reserva de capitalización, esta reserva únicamente resulta de aplicación a entidades a las que sea de aplicación el régimen de reducida dimensión (PYMES). Es decir, aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.

También se trata de una reserva indisponible que permite reducir la base imponible hasta en un 10% de su importe con el límite de 1.000.000 de euros. Para ello, será necesario dotar una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se practique la reducción o, si no existiesen beneficios del ejercicio, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.

La minoración así practicada revertirá en los 5 ejercicios siguientes, de forma que el importe reducido se compensará con las bases imponibles negativas de los 5 ejercicios siguientes al de la minoración. De no generarse bases imponibles negativas, el importe de la minoración practicada se adicionará a la base imponible del quinto año.

En definitiva, a efectos prácticos, esta reserva de nivelación supone anticipar la compensación de bases negativas y, en caso de que estas no se generen, supone un diferimiento en la tributación.


Ejemplo:

Supongamos que la sociedad ALFA, S.L. es una entidad de reducida dimensión que en el ejercicio 2015 obtiene una BI positiva por importe de 400.000 euros.

– Si constituye la reserva de nivelación podrá minorar la BI del ejercicio 2015:

 -Importe de la minoración: 10% de 400.000€= 40.000€

– Importe de la reserva= 40.000€

– Base Imponible= 400.000€ -40.000€ = 360.000€

– Cuota íntegra = 360.000€ * 25% = 90.000€

– En los ejercicios siguientes la sociedad obtiene las siguientes bases imponibles:

  • Ejercicio 2016: 100.000€
  • Ejercicio 2017: -15.000€
  • Ejercicio 2018: -20.000€
  • Ejercicio 2019: 30.000€
  • Ejercicio 2020: 75.000€

En el ejercicio 2017, la base imponible negativa (-15.000) se compensará con 15.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente a compensar en la reserva de nivelación de 25.000 euros.

En el ejercicio 2018, se compensa la base imponible negativa con 20.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente en la reserva  de nivelación de 5.000 euros, que se adicionarán a la base imponible del ejercicio 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 80.000 euros (75.000 + 5.000).

– En el caso en que la sociedad no hubiese obtenido bases imponibles negativas en los ejercicios 2016-2020, el importe de la reserva de nivelación se adicionará a la base imponible de 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 115.000 euros (75.000 + 40.000).

Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016

Medidas fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

 

El 29 de octubre 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la que se incorporan, como viene siendo habitual, determinadas medidas que afectan al ámbito tributario.

El 29 de octubre 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el ámbito tributario se incorpora las siguientes medidas:

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Reducción de rentas de los activos intangibles “Patent Box”

Con efectos 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

Hasta la fecha el beneficio fiscal consistía en integrar el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

El Proyecto de Ley establece aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a dichas rentas el 60% del resultado del siguiente coeficiente:

Numerador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados. Estos gastos se incrementarán en un 30% con el límite del denominador

Denominador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados y, en su caso de la adquisición del activo.

No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo

Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles

Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se modifica la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades relativa al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles según la cual se distingue entre:

  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizados con anterioridad al 28 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: podrán optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004. La opción se ejercitará a través de la declaración del periodo impositivo 2016.
  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizados desde el 28 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016: podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes el régimen previsto en la Ley 27/2014 en su redacción vigente a 1 de enero de 2015. Igualmente, la opción se ejercitará a través de la declaración del periodo impositivo 2016.
  • Transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán optar por el régimen establecido en el artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. El ejercicio de la opción se realizará en la declaración del periodo de transmisión.

Entidades parcialmente exentas

Las entidades parcialmente exentas, para aquellos periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, no estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea de aplicación el límite de 50.000 euros de ingresos totales tal y como se establecía en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales
  • Que todas la rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria

Los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización estarán obligados a pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.

La prestación se devengará el día del inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso. El importe de la prestación se calculará sobre el saldo de los DTA existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto.

Se establece también un régimen transitorio para la conversión de los DTA en períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2016 en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Estimación directa: primas de seguro de enfermedad

Con efectos a partir de enero de 2016 los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

Primas de seguro de enfermedad

A partir de enero de 2016 no se considera renta en especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un importe máximo de 1.500€, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad la renta que no se considera en especie es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017

Se eleva el límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior que no podrá superar los 250.000€ (antes 150.000€). Se este modo se igual al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos también es incrementado de tal forma que no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€).

Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.

3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos de 1 de enero de 2016 se prorroga la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas y se establece que a partir de 1 de enero de 2017 será aplicable una bonificación del 100 por 100 de la cuota.

4.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, siendo estas las siguientes:

  • Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes:  con efectos 1 de enero de 2015 también es de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.
  • Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero: Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.
  • Límites del Régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2016 y 2017 El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado de 150.000 euros se incrementa a 250.000 euros.
  • Sociedades civiles en recargo de equivalencia: Cuando estas entidades que venían tributando en IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 a) Ley 27/2014, se prevé que apliquen las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia, debiendo confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial, pudiendo deducir en el periodo de liquidación en el que se cesa en el régimen especial, la cuota que resulta de aplicar los tipos de IVA y del recargo al valor de las existencias inventariadas.

5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD

Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento, siendo la escala para el año 2016 la siguiente:

ESCALA

1º Por cada título
con grandeza

2º Por cada título
con grandeza

3º Por cada título
con grandeza

Transmisiones directas

2.726 €

6.834 €

16.384 €

Transmisiones transversales

1.949 €

4.885 €

11.697 €

Rehabilitaciones y Reconocimiento de títulos extranjeros

777 €

1.949 €

4.689 €

6. IMPUESTOS ESPECIALES

En el ámbito de los Impuestos Especiales y con vigencia 1 de enero se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción transporte y distribución de energía para realizar estas actividades.

Con relación al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, los tipos impositivos para los ejercicios 2014, 2015 y 2016 serán los resultantes de multiplicar los tipos de gravamen fijados en la ley 16/2013, por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y por 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.

7. TASAS

Por lo que se refiere a las tasas, habida cuenta de la estabilidad existente en los precios, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se fijan a 0 euros las tasas por expedición de DNI y Pasaporte para familias numerosas.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

También se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015.

Por último, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales públicas
aeroportuarias.

8. IMPUESTOS LOCALES

En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores.

Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto. Los coeficientes para el año 2016 quedan fijados con arreglo al siguiente cuadro:

AÑO DE ENTRADA EN VIGOR
PONENCIA DE VALORES

COEFICIENTE
DE ACTUACIÓN

1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2005

0,92

2006

0,82

2007

0,77

2008

0,70

2009

0,77

2010

0,85

9. OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

  • Interés legal del dinero: 3,00 por ciento.
  • Interés de demora: 3,75 por ciento.
  • Interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 3,75 por ciento.
  • Se recogen las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a fines de interés social y a la financiación de la Iglesia Católica.
  • Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.
  • Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016, que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio y tendrá las siguientes cuantías:
    • EL IPREM diario, 17,75 euros.
      • El IPREM mensual, 532,51 euros.
      • El IPREM anual, 6.390,13 euros.
    • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
  • Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.