Reformas del trabajo autónomo

Las claves de la reforma que afectará a los trabajadores autónomos

 

En los últimos días el grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya aprobación se prevé antes de finales de año, ya que cuenta con el apoyo del Partido Popular.

Con esta iniciativa se pretende abordar con profundidad la situación actual de los trabajadores autónomos en España y, en particular, las condiciones que definen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De este modo, se plantea una reforma dirigida a reducir las cargas administrativas soportadas por este colectivo, facilitar el emprendimiento, clarificar su fiscalidad y fortalecer su protección social.

Medidas para reducir las cargas administrativas

Se modifica el régimen de recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social.

Así, frente al régimen d actual, que establece un recargo del 20 ó 35 por ciento sobre la deuda, la propuesta prevé los siguientes recargos:

 

 

3% de la deuda, si esta se abona dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo,

 

5% si se abonan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo.

 

10% si se abona dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo

 

20% para los abonos a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo.

 

Las cuotas correspondientes a los meses en los que tienen lugar las altas y bajas del Régimen Especial se computan desde el día en que se produzcan de forma efectiva, y no desde el primer día del mes como se hace actualmente.

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

 

Se amplía de seis a doce meses la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos o quienes reemprendan la actividad tras cinco años de baja en el Régimen (aplicable en los casos en los que se opta por cotizar por la base mínima).

 

Igualmente, se extiende a 12 meses, la bonificación del 80% de la cuota prevista para  los trabajadores por cuenta propia o autónomos que optasen por una base de cotización superior a la mínima.

Medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

 

La bonificación del 100% de la cuota aplicable a trabajadores en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, se aplicará tanto si el trabajador es sustituido como si no. Actualmente únicamente se aplica este incentivo en caso de sustitución del trabajador.

 

Se establece una bonificación del 100% de la cuota, aplicable durante 12 meses, para  trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se reincorporen a su actividad después de la maternidad, siempre que dicha reincorporación tenga lugar en los dos años siguientes a la fecha del parto.

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

 

Se establece la deducibilidad en el IRPF del 50% de los gastos relacionados con vehículos que se encuentren parcialmente afectos a la actividad desarrollada por el autónomo. De esta forma se equipara el tratamiento del gasto en IRPF e IVA.

 

Se establece una deducción del 20% de los gastos de suministros de agua, gas y electricidad aplicable a contribuyentes que desarrollen la actividad sin local afecto, salvo que se acredite –por la Administración o por el contribuyente- un porcentaje inferior o superior.

Alquiler de viviendas

Alquiler de viviendas Las comunidades autónomas empiezan a reclamar el pago del ITP al inquilino

En los últimos tiempos algunas Comunidades Autónomas han comenzado a reclamar el pago del ITP de los alquileres de vivienda, por lo que conviene recordar quién, cómo y cuándo debe pagar este Impuesto.

Aunque los arrendamientos de vivienda han estado siempre sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad TPO, la realidad es que, en la práctica, las Comunidades Autónomas no lo estaban exigiendo hasta ahora, por lo que son muy pocos los inquilinos que liquidan e ingresan el Impuesto.

Recientemente, algunas Comunidades Autónomas, como Madrid, Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia, han empezando a exigir el Impuesto, el cual están liquidando de forma masiva, siempre que no esté prescrito, exigiendo además los intereses de demora por no haberlo ingresado en plazo. Ténganse en cuenta que la Administración no podrá exigir el pago del impuesto si hubiese transcurrido el plazo de 4 años desde la finalización del plazo en que debió declararse e ingresarse (periodo voluntario).

¿Quién está obligado al pago del impuesto?

El sujeto pasivo del Impuesto es el arrendatario (inquilino), por lo que será él quien deba satisfacer el impuesto. No obstante, en caso de impago, la norma establece que será responsable subsidiario el arrendador, si hubiera cobrado el primer plazo de la renta estipulada. Lo anterior siempre que el arrendamiento se lleve a cabo entre particulares.

Si el arrendatario fuera empresario o profesional, la operación se encontraría sujeta a IVA (pero exenta si el destino es vivienda) y no a ITP.

¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto?

La cuota del Impuesto se calcula aplicando sobre la base liquidable la tarifa aprobada por cada Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado tarifa propia, se aplica la escala estatal:

Euros
Hasta 30,05 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción

Base sobre la que se aplica la tarifa: servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.

No obstante, cuando en el contrato no constase la duración, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, en caso de continuar vigente transcurrido dicho periodo.

En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

¿Cuándo y cómo se debe liquidar el Impuesto?

El Impuesto se liquida una sola vez por todo el periodo de duración del contrato y podrá satisfacerse mediante la utilización de efectos timbrados (en los arrendamientos de fincas urbanas) o en metálico empleando el modelo 600 de autoliquidación, el cual deberá presentarse en el plazo de 30 días desde la celebración del contrato.

Ejemplo:

Supongamos que el 20 de enero de 2016 se firma un contrato de alquiler de vivienda cuya duración es de 5 años, siendo el alquiler mensual a satisfacer de 1.500 euros.

Base imponible………………………………………90.000 euros

(1.500 *12*5)

Cuota tributaria………………………………….. 359,99 euros

Hasta 7.692,95……30,77 €

Resto………………………..(100.307,05/ 6,01) * 0,024040 = 329,22 €

(90.000 – 7.692,95)

Si transcurrido los 5 años las partes decidiesen prorrogar el contrato, supongamos por 3 años más, el arrendatario deberá liquidar el impuesto por dicho periodo.

 Especialidades reguladas en algunas Comunidades Autónomas

Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas pueden haber regulado especialidades, por lo que conviene revisar la normativa propia de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, Comunidades Autónomas como Galicia y Aragón han regulado una bonificación en la cuota del 100%, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos. En Andalucía, también se ha establecido una bonificación del 100% en la cuota, cuando se trate de la constitución y ejercicio de opción de compra de arrendamientos vinculados a operaciones de dación en pago. La Rioja ha regulado su propia escala de gravamen.