Declaración de la renta

Inicio de Campaña de Renta: Borrador de declaración

 

El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envío postal, o bien por Internet a través de Renta WEB, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017.

¿Cuándo y cómo conseguir el borrador?

El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envío postal, o bien por Internet a través de Renta WEB, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017.

Por Internet, con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.

Por correo ordinario si cumple los requisitos de envío por correo.

¿Quién puede obtener el borrador de declaración?

Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán tener acceso a un borrador de declaración de Renta 2016.

La Agencia Tributaria confeccionará y pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador con los datos de que disponga a la fecha en que se emitan los envíos a domicilio y lo pondrá a disposición de los contribuyentes. En otro caso el contribuyente podrá obtenerlo a través de Renta WEB. Cuando la Agencia Tributaria no disponga de todos los datos necesarios incluirá avisos en la tramitación de RENTA WEB  para que el contribuyente complete o aporte los datos que falten.

Los contribuyentes podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.

¿Cómo presentar o confirmar el borrador?

1.- Si el resultado del borrador es a DEVOLVER se podrá confirmar y presentar:

Por Internet, entrando en «Renta 2016», en el Icono azul «Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria o con la Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico.

Por teléfono en el 901 200 345/91 535 68 13 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) ,siempre que el contribuyente, por el origen de sus rentas, se encuentre dentro del perfil de asistencia telefónica.

En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio.

En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.

En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.

No obstante, si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede presentarse o confirmarse por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

2.- Si el resultado del borrador es a INGRESAR:

Con domiciliación bancaria del pago (hasta el 26 de junio de 2017):

Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul «Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”. Puede hacerlo con su NIF, su número de referencia, DNI o certificado electrónico o con la Cl@ve PIN.

Mediante llamada telefónica al 901 200 345/91 535 68 13.

En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales, oa través de cita previa.

Sin domiciliación

Por Internet, entrando en www.agenciatributaria.es, Campaña de Renta 2016, pinchando en el Icono azul «Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)”, o bien, en la Sede electrónica, si dispone de firma electrónica, ya sea mediante certificado electrónico o DNI electrónico. También puede presentar el borrador a ingresar, con su número de referencia, o utilizando la Cl@ve PIN.

En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

Plazos para presentar el borrador

Con resultado a DEVOLVER:

Del 5 de abril al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías:

Internet

Teléfono

Oficinas de la Agencia Tributaria (sin atención presencial)

Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)

Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas, Cooperativas de Crédito)

Del 11 de mayo al 30 de junio de 2017, por las siguientes vías:

Oficinas de la Agencia Tributaria (atención presencial con cita)

Oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o por Entidades locales que colaboran con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta.

Con resultado a INGRESAR:

1.- Con domiciliación:

Del 5 de abril al 26 de junio de 2017:

Internet

Teléfono 901 200 345 (lunes a viernes de 9 a 21 horas)

Del 11 de mayo a 26 de junio de 2017: Oficinas de la Agencia Tributaria, o las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales (atención presencial con cita).

2.- Sin domiciliación (con ingreso inmediato):

Del 5 de abril al 30 de junio de 2017:

Internet

Cajeros automáticos, etc. (banca no presencial)

Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito).