Derecho de separación del socio

El derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos

Desde el 1 de enero de 2017 vuelve a estar en vigor el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece el derecho de separación del socio en aquellos casos en los que la sociedad no reparta como dividendo al menos un tercio de los beneficios obtenidos, siempre que se den una serie de  requisitos o circunstancias especificados legalmente.

El literal del artículo establece lo siguiente:

Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. 2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.”

Este precepto fue introducido en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, (de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital), como mecanismo para proteger al socio minoritario frente a los  abusos de la mayoría, en aquellos casos en los que,  pese a existir beneficios en la sociedad, la junta acuerde año tras año, el no reparto de dividendos, vulnerando, de este modo, el derecho del socio a las ganancias sociales.

Sin embargo, a pesar de que el precepto se introdujo en 2011, su vigencia se limitó tan solo a algo más de 9 meses (desde el 2 de octubre de 2011 hasta el 24 de junio de 2012), ya que su aplicación fue suspendida desde el 24 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016. Esta suspensión se debió, en parte a la deficiente regulación y a las dudas generadas en la doctrina en torno a su aplicación, y en parte, a la situación de crisis económica en la que hemos estado inmersos en los últimos años.

Pues bien, dado que la suspensión que pendía hasta 31 de diciembre de 2016 no ha sido prorrogada, como había ocurrido en otras ocasiones, desde el 1 de enero de 2017 el precepto vuelve a estar en vigor, razón por la cual conviene recordar, de cara a las juntas que se celebren en el mes de junio, cuales son los requisitos para el ejercicio de este derecho.

Requisitos para que surta efecto el derecho de separación

En primer lugar, cabe puntualizar que este derecho de separación se prevé únicamente para sociedades no cotizadas. Dicho lo anterior, el ejercicio de tal derecho exige los siguientes requisitos:

1.- El derecho de separación se podrá ejercitar a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.

Es decir, la sociedad debe llevar inscrita al menos cinco ejercicios, contándose dicho periodo desde el primer ejercicio, aunque sea incompleto. El derecho se puede ejercitar aunque se hubieran repartido dividendos en ejercicios anteriores, dado que la norma no lo condiciona al no reparto de dividendos durante un número determinado de ejercicios seguidos.

2.- Que el socio hubiera votado a favor de de la distribución de los beneficios sociales.

Si lo que se propone es la aplicación del resultado a reservas (en lugar de la distribución de beneficios), debemos interpretar que el requisito se cumple siempre que el socio vote en contra a la propuesta formulada, si esta no cumpliese con el reparto del dividendo mínimo establecido (dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social).

3.- Que la junta no acuerde la distribución como dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

La concurrencia de este requisito, junto con los demás exigidos es presupuesto suficiente para que nazca el derecho de separación, con independencia de que puedan existir causas justificadas para la no distribución de dividendos.

En relación con el concepto “beneficio propio de la explotación del objeto social”, hay que entender que quedan excluidos los beneficios extraordinarios o atípicos, considerando que tienen carácter de extraordinarios los ingresos que no procedan de la actividad típica de la empresa, pero además deben tener una cuantía significativa y no ser recurrentes.

4.- El socio deberá ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria.

La comunicación a la sociedad deberá hacerse por escrito, no necesariamente por burofax, sino que, en principio, parece que puede ser válido cualquier medio escrito, aunque, evidentemente,  a efectos probatorios es recomendable hacerlo a través de un medio que permita probar la recepción y el contenido.

Beneficios IRPF 2016

 REVISIÓN DE BENEFICIOS FISCALES IRPF 2016

RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Con el objetivo de revisar la declaración por IRPF 2016 que se presentará en junio de 2017 en el presente documento se enumeran sucintamente determinados beneficios fiscales en IRPF 2016 relacionados con la actividad empresarial. El análisis se realiza diferenciando las distintas fuentes de renta y seguidamente enumerando las reducciones y deducciones aplicables con carácter general en el IRPF

  1. Beneficios IRPF incluidos en cada una de las fuentes de renta.

 

I.1. Rendimientos del trabajo.

  • Para los rendimientos del trabajo realizado para la empresa generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.
  • Determinas cuantías percibidas en concepto de dietas de locomoción y estancia están exentas del IRPF.

I.2. Rendimientos del capital inmobiliario.

En el arrendamiento de inmuebles conviene revisar lo siguiente:

  • Se consideran gastos deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos por alquileres.
  • En el caso de alquiler de una vivienda que constituya la vivienda habitual del inquilino se aplica una reducción del 60%
  • Para los rendimientos por alquileres generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.

I.3. Rendimientos del capital mobiliario.

  • Para determinados rendimientos generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.

I.4. Rendimientos de actividades económicas.

  • Para los rendimientos derivados de una actividad económica o profesional generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.
  • En caso de inicio de una nueva actividad económica se aplica una reducción del 20% para los rendimientos de la actividad económica inferiores a 100.000 euros.

I.5. Ganancias de patrimonios derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.

  • Transmisión con reinversión de determinadas acciones o participaciones en sociedades de reciente creación que realicen una actividad económica.
  • Donación de empresas familiares se aplica regla de diferimiento en IRPF.
  • Transmisión de inmuebles adquiridos entre el 12/5/2012 al 31/12/2012.

II. Beneficios IRPF con carácter general.

II.1.- Reducciones IRPF y otros beneficios fiscales con carácter general.

    • Aportaciones a Planes de Pensiones (sistemas de previsión social).
    • Aportaciones a sistemas de previsión social aportados a favor de personas con discapacidad.
    • Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
    • Importe de pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
    • Importe de pensiones de alimentos a favor de los hijos que producen un spliting para el cálculo de la tarifa.
    • II.2.- Deducciones IRPF con carácter general.
  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  • En caso de rendimientos de actividad económica: – Deducción por creación de empleo.- Deducción por reinversión de rendimientos en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica.
  • Donativos y otras aportaciones.
  • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
  • Deducción para evitar la doble imposición internacional por las rentas generadas y gravadas fuera de España.
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

            El presente documento contiene referencias generales a la normativa tributaria aplicable y tiene carácter meramente informativo. La aplicación de la normativa señalada deberá ser objeto de un análisis particular en cada caso concreto.