Renta 2016

Renta 2016. Fechas a recordar y novedades

 

Las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2016:

Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017: se podrá obtener el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto, pudiendo ser confirmado, modificado y presentado en dichas fechas.

Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades).

Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2017: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2016.

Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2017: confección de la declaración de la renta 2016 en oficinas.

La fecha final será el 26 de junio de 2017, y no el 30 de junio de 2017, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 6 de noviembre de 2017), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2017.

Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2016 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 26 de junio de 2017.

Novedades

Entre las novedades de la Campaña de Renta 2016 destacan las siguientes:

Se generaliza el borrador de declaración para todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de la renta obtenida. De este modo, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio Renta WEB, tras la aportación, en su caso, de los datos solicitados y/o la incorporación por el contribuyente de la información adicional necesaria.

Se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Será la primera Campaña de Renta sin el Programa PADRE, ya que éste desaparece sustituyéndose para todos los contribuyentes, incluidos los que realicen actividades económicas, por el servicio RENTA WEB. Por tanto, todas las declaraciones deberán presentarse – tanto por internet como en papel- en el modelo generado a través de RENTA WEB.

Se han introducido novedades y mejoras en el servicio Renta WEB:  (i) la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de “cambio de domicilio”, (ii) introducción de nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, (iii) separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.

Se introducen nuevas casillas para indicar la regularización de la deducción por inversión en vivienda habitual por devolución de cantidades por cláusula suelo.

Cláusula suelo

El pasado sábado, 21 de enero, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en el que se regula el cauce extrajudicial para resolver, de forma rápida y sencilla, las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

Principales características del procedimiento extrajudicial

Obligatoriedad/voluntariedad

El procedimiento extrajudicial regulado en dicho Real Decreto-ley tiene carácter obligatorio para las entidades financieras y voluntario para los consumidores afectados.

Ámbito de aplicación

Se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Objeto

Tiene por objeto la devolución  de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Plazo de implantación

Las entidades de créditos deben implantar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, un sistema de reclamación previa a la vía judicial. Para ello, deben disponer de departamentos o servicios especializados que resuelvan dichas reclamaciones.

Deber de información

Las entidades de crédito deben informar a todos los afectados sobre la existencia de esta vía de reclamación, así como de los posibles efectos fiscales derivados de la devolución. También, deben comunicar a la AEAT la información sobre las devoluciones acordadas.

Plazo de resolución

Presentada la reclamación ante la entidad financiera, ésta deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.

Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

 Formas de devolución

Con carácter general la devolución se efectuará en efectivo. No obstante, el Real Decreto-ley contempla la posibilidad de que las partes, de mutuo acuerdo, acuerden medidas compensatorias distintas. En este sentido, una vez acordada la cantidad a devolver, la entidad de crédito deberá suministrar una valoración que permita conocer el efecto de la medida compensatoria y conceder un plazo de quince días para que manifieste su conformidad. La aceptación de la medida compensatoria informada con esta extensión deberá ser manuscrita y en documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior.

Gratuidad del procedimiento

El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Compatibilidad/incompatibilidad con la vía judicial

El procedimiento extrajudicial no es incompatible con la vía judicial, ya que el consumidor puede optar por acudir a esta última directamente o, si no se llegase a un acuerdo, puede ejercitar acciones judiciales.

Ahora bien, una vez iniciada la vía de la reclamación previa, ninguna de las partes puede ejercitar entre sí acción judicial o extrajudicial con el mismo objeto.  Si ello ocurriese, el proceso quedará en suspenso hasta que se resuelva la reclamación previa.

En relación con los procedimientos judiciales que se encontrasen ya iniciados a la entrada en vigor de la norma, las partes pueden acordar suspender dicho procedimiento y someterlo al trámite extrajudicial.

Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo

El Real Decreto-ley modifica la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, introduciendo, con efectos a partir de su entrada en vigor y ejercicios anteriores no prescritos, y regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las clausulas suelo en los siguientes términos:

1. No integración en la base imponible de las cantidades devueltas.

No se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas ninguno de los siguientes importes:

las cantidades devueltas derivadas de los acuerdos celebrados con la entidad financiera (ya sean en efectivo u otra forma de compensación) en concepto de intereses pagados de más por aplicación de la clausula suelo.

Los intereses indemnizatorios que, en su caso, pudiera satisfacer la entidad financiera.

En relación con los intereses indemnizatorios, cabe señalar que lo dispuesto en el Real Decreto-ley difiere de lo que había señalado hasta ahora la Dirección General de Tributos, que entendía que los intereses indemnizatorios debían integrarse en la base imponible del ahorro del ejercicio en que se percibieran. Teniendo en cuenta que la Disposición adicional cuadragésima quinta se aplica también a los ejercicios que no estén prescritos en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, pudiera suceder que se hubieran declarado dichos intereses de demora conforme al criterio de la DGT, en cuyo caso, entendemos que sería posible la rectificación de dichas autoliquidaciones con devolución de ingresos indebidos, en su caso.

2. Regularización de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Si las cantidades devueltas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual (o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma) de ejercicios anteriores, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, por lo que habrá que regularizar. Dicha regularización se llevará acabo debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, no procede regularizar respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo.

3.- Si las cantidades devueltas tuvieron la consideración de gastos deducibles.

Si las cantidades devueltas hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, se perderá tal consideración y procede regularizar, en este caso, mediante presentación de autoliquidación complementaria correspondiente a dichos ejercicios. La autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación y no lleva aparejada la aplicación de sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

4. Devolución de cantidades satisfechas en un ejercicio cuyo plazo de presentación de autoliquidación no haya finalizado.

Si las cantidades devueltas fueron satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, las mismas no podrán formar parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

Del mismo modo, tampoco podrán considerarse gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario o de la actividad.

5. Devoluciones consecuencia de ejecución de sentencias o laudos arbitrales

El régimen fiscal anterior, será también de aplicación a las devoluciones derivadas de la ejecución de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

 

Eliminación de la clausula suelo

Implicaciones fiscales derivadas de la eliminación de la clausula suelo

 

La anulación de la clausula suelo de su préstamo hipotecario puede tener consecuencias fiscales que deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta.

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que consideró abusiva la fijación de clausulas suelo, muchos han sido los hipotecados que han emprendido acciones judiciales contra la entidad financiera. Aunque la casuística es enorme y hay que revisar bien cada caso en concreto, conviene tener presente cual es el criterio de hacienda y que consecuencias fiscales puede tener la anulación de la clausula suelo por sentencia judicial.

¿Qué efectos tiene para el contribuyente la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más?

Según el criterio de la AEAT, con carácter general dicha devolución no tendrá efectos en la declaración de la Renta, ya que la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.

¿Y si se hubiera practicado la deducción por vivienda habitual? ¿Deben regularizarse los ejercicios anteriores?

Si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos. Esto implica que se deberán presentar declaraciones complementarias de todos los ejercicios que tenga que regularizar y que no se encuentren prescritos. Ahora bien, conviene precisar que el límite máximo de base de deducción es de 9.040 euros, por lo que habrá que comprobar para cada ejercicio en concreto en que se aplicó la deducción, si operó el limite o no. Es decir, si las cantidades pagadas al banco en cada ejercicio en concepto de capital más intereses excedieron de dicha cantidad, ya que puede suceder que aun restando los intereses devueltos, la cantidad total pagada en dicho ejercicio supere los 9.040 euros. Y, en ese caso, al haber operado el límite de base de deducción no procedería regularizar.

¿Cual es tratamiento fiscal de los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales derivados de la demanda a la entidad financiera?

Los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, deben considerarse gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que deben formar parte de la base de deducción, teniendo en cuenta el límite máximo fijado de 9.040 euros anuales.

¿Y si además de recuperar el exceso de los intereses pagados se percibe una cantidad en concepto de indemnización?

En este caso, las cantidades percibidas en concepto de indemnización si darían lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF, tributando al tipo de gravamen progresivo.

Similar tratamiento se le dará a las cantidades percibidas en concepto de interés legal desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de la sentencia, ya que dicho interés tiene carácter indemnizatorio, por lo que los intereses indemnizatorios y tributarán como ganancia patrimonial del período impositivo en el que se perciban, aunque en este caso, esta ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro, por lo que el impacto fiscal será algo menor.

Otra forma de devolución: la compensación con el principal  pendiente de amortización mediante el recalculo del cuadro de amortización

Las cantidades cobradas en exceso pueden devolverse compensando con el principal que aún quede pendiente de amortización mediante el recalculo del cuadro de amortización del préstamo. En este caso, no tiene repercusión en el IRPF, toda vez que supone que parte de la cuota del préstamo abonada en concepto de intereses ahora se entiende abonada en concepto de amortización, ya que tanto la amortización como los intereses dan derecho a la deducción que el contribuyente haya podido practicar.