Beneficios IRPF 2016

 REVISIÓN DE BENEFICIOS FISCALES IRPF 2016

RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Con el objetivo de revisar la declaración por IRPF 2016 que se presentará en junio de 2017 en el presente documento se enumeran sucintamente determinados beneficios fiscales en IRPF 2016 relacionados con la actividad empresarial. El análisis se realiza diferenciando las distintas fuentes de renta y seguidamente enumerando las reducciones y deducciones aplicables con carácter general en el IRPF

  1. Beneficios IRPF incluidos en cada una de las fuentes de renta.

 

I.1. Rendimientos del trabajo.

  • Para los rendimientos del trabajo realizado para la empresa generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.
  • Determinas cuantías percibidas en concepto de dietas de locomoción y estancia están exentas del IRPF.

I.2. Rendimientos del capital inmobiliario.

En el arrendamiento de inmuebles conviene revisar lo siguiente:

  • Se consideran gastos deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos por alquileres.
  • En el caso de alquiler de una vivienda que constituya la vivienda habitual del inquilino se aplica una reducción del 60%
  • Para los rendimientos por alquileres generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.

I.3. Rendimientos del capital mobiliario.

  • Para determinados rendimientos generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.

I.4. Rendimientos de actividades económicas.

  • Para los rendimientos derivados de una actividad económica o profesional generados en un período superior a 2 años u obtenidos de forma irregular se aplica una reducción del 30%.
  • En caso de inicio de una nueva actividad económica se aplica una reducción del 20% para los rendimientos de la actividad económica inferiores a 100.000 euros.

I.5. Ganancias de patrimonios derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.

  • Transmisión con reinversión de determinadas acciones o participaciones en sociedades de reciente creación que realicen una actividad económica.
  • Donación de empresas familiares se aplica regla de diferimiento en IRPF.
  • Transmisión de inmuebles adquiridos entre el 12/5/2012 al 31/12/2012.

II. Beneficios IRPF con carácter general.

II.1.- Reducciones IRPF y otros beneficios fiscales con carácter general.

    • Aportaciones a Planes de Pensiones (sistemas de previsión social).
    • Aportaciones a sistemas de previsión social aportados a favor de personas con discapacidad.
    • Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
    • Importe de pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
    • Importe de pensiones de alimentos a favor de los hijos que producen un spliting para el cálculo de la tarifa.
    • II.2.- Deducciones IRPF con carácter general.
  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  • En caso de rendimientos de actividad económica: – Deducción por creación de empleo.- Deducción por reinversión de rendimientos en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica.
  • Donativos y otras aportaciones.
  • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
  • Deducción para evitar la doble imposición internacional por las rentas generadas y gravadas fuera de España.
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

            El presente documento contiene referencias generales a la normativa tributaria aplicable y tiene carácter meramente informativo. La aplicación de la normativa señalada deberá ser objeto de un análisis particular en cada caso concreto.

Ampliación de los supuestos de aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual

Se amplían los supuestos de aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual

 

Ante un cambio de criterio de la Agencia Tributaria, se amplían los supuestos de aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual, en los casos de adquisición de la vivienda en proindiviso, afectando muy positivamente a aquellos contribuyentes por IRPF que adquieran la cuota de titularidad del otro propietario, como por ejemplo, en un supuesto de separación matrimonial, cuando uno de los cónyuges adquiere el 50% de la vivienda del otro cónyuge.

Ante un cambio de criterio de la Agencia Tributaria, se amplían los supuestos de aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual, en los casos de adquisición de la vivienda en proindiviso, afectando muy positivamente a aquellos contribuyentes por IRPF que adquieran la cuota de titularidad del otro propietario, como por ejemplo, en un supuesto de separación matrimonial, cuando uno de los cónyuges adquiere el 50% de la vivienda del otro cónyuge.

Lo anterior es consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Económico-administrativo Central, por el cual, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual –la deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión de la misma-, para el cómputo del plazo de los 3 años exigido para que la vivienda sea considerada como habitual para el interesado, se tendrá en cuenta la fecha de adquisición de la –primera- cuota indivisa sobre la vivienda, sin tener a estos efectos importancia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 de la propiedad del inmueble, todo ello con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comunero.

Por tanto, ante un matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012, acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda, el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, podrá aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.

Deducción en educación

Declaración de la renta 2015: Deducciones por gastos en educación

Con la “vuelta al cole”, las familias se ven obligadas a realizar importantes desembolsos en concepto de matrícula, uniformidad, material escolar, etc, pero, según la Comunidad Autónoma en la que residan, este “descalabro económico” puede ser mitigado, en menor o mayor medida, gracias a las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad correspondiente.

Con miras a la próxima declaración de la Renta 2015, a presentar en los meses de mayo y junio de 2016, conviene revisar la legislación vigente al respecto en la Comunidad Autónoma de residencia y, de acuerdo con ella, guardar los correspondientes justificantes de pago (facturas, recibos, tickets…)

Con la “vuelta al cole”, las familias se ven obligadas a realizar importantes desembolsos en concepto de matrícula, uniformidad, material escolar, etc, pero, según la Comunidad Autónoma en la que residan, este “descalabro económico” puede ser mitigado, en menor o mayor medida, gracias a las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad correspondiente.

Con miras a la próxima declaración de la Renta 2015, a presentar en los meses de mayo y junio de 2016, conviene revisar la legislación vigente al respecto en la Comunidad Autónoma de residencia y, de acuerdo con ella, guardar los correspondientes justificantes de pago (facturas, recibos, tickets…)

A continuación, se exponen las diversas deducciones aprobadas en materia de educación por las distintas Comunidades Autónomas, sin entrar de lleno en todos los requisitos y límites establecidos para cada una de ellas:

Aragón:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción supone, en principio, el 100% del importe satisfecho, siempre y cuando no supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas de la Administración.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 250 euros por hijo inscrito en la guardería o centro correspondiente.

Asturias:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción recoge el 100% del importe satisfecho, pero sin que supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas del Principado de Asturias.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros anuales por hijo menor de 3 años.

Baleares:

  • Deducción por adquisición de libros de texto: la deducción asciende, en principio, al 100% del gasto realizado en la adquisición de libros de texto correspondientes al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a los ciclos de Formación Profesional Específica. No obstante, se establecen una serie de límites en función del tipo de declaración, individual o conjunta, y la base imponible total, que limitan la deducción entre 50 y 200 euros por hijo.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% del importe satisfecho, con un límite de 100 euros por hijo que curse Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos de Formación Profesional Específica.

Canarias:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 400 euros por hijo inscrito.
  • Deducción por gastos de estudios: deducción por cada hijo menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de formación profesional fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. El límite máximo de deducción asciende a 1.500 euros por hijo, siendo 1.600 euros cuando la base liquidable del contribuyente sea inferior a 33.007,20 euros.

Castilla-La Mancha:

  • Deducción por adquisición de libros de texto correspondientes a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción asciende, en principio, al 100% del importe destinado a la compra de libros de texto ligados a la Educación Básica.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza extraescolar de idiomas durante la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
    La cantidad total a deducir por ambas deducciones no excederá de los límites establecidos en función del tipo de declaración, de la base imponible total y de la condición o no de familia numerosa, oscilando dichos límites entre 25 y 100 euros por hijo.

Castilla-León:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: implica una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce una deducción para padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en caso de que contraten a una empleada del hogar o lleven al menor a un centro de educación infantil:
    • 30% del sueldo de la persona contratada con un límite máximo de 322 euros.
    • 100% de los gastos de guardería con un límite máximo de 1.320 euros.

Cataluña:

  • Deducción para la financiación de estudios de máster y doctorado: El contribuyente podrá deducir el importe de los intereses pagados en el periodo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Extremadura:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 15 euros por hijo en edad escolar obligatoria (de 6 a 15 años) por la compra de material escolar, siempre que la base imponible total no sea superior a 19.000 euros en tributación individual y a 24.000 euros en el caso de tributación conjunta.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años: la deducción asciende al 10 % de los gastos satisfechos con un máximo de 220 euros por hijo inscrito.

Galicia:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: esta deducción conlleva una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce a los padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que contraten a una empleada del hogar o lleven a su hijo menor a un centro de educación infantil de 0-3 años, el derecho a deducir el 30% de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 400 euros, y 600 euros si tienen dos o más hijos de 3 o menos años.

Madrid:

  • Deducción por gastos de escolaridad: la deducción asciende al 15% de los gastos de escolaridad de los hijos durante las etapas relativas al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica. Esta deducción se aplica a los gastos de escolaridad de los centros privados no-concertados, ya que en centros públicos o privados concertados, la escolaridad es gratuita.
    Quedan al margen de la deducción los gastos de comedor, transporte, etc, girados por el centro educativo, así como los gastos en concepto de inscripción de alumnos, seguros, gastos por control médico de los alumnos, etc, que no se refieran, estrictamente al concepto de escolaridad.
  • Deducción por gastos en enseñanza de idiomas: 10% de los gastos por enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene carácter de educación de régimen especial.
  • Deducción por los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar: deducción del 5% de los gastos en uniformidad correspondientes a los hijos que cursen el Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica.
    La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Administración. La deducción total, por todos los conceptos anteriores, no podrá exceder de 400 euros por cada hijo, salvo en el supuesto de que se incluya la deducción por gastos de escolaridad, en cuyo caso, el límite se elevará a 900 euros por hijo.

Murcia:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros por hijo menor en el supuesto de tributación individual, y de 660 euros en el caso de tributación conjunta.

Valencia:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 100 euros por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial. Para aplicación de esta deducción, es requisito que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: se establece una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un límite máximo de 270 euros por hijo menor de 3 años.