Tributación por IVA en la cesión de créditos

TRIBUTACIÓN POR IVA EN LA CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO

Se ha planteado la consulta sobre la incidencia en IVA de la transmisión de una cartera de derechos de crédito que mantiene la empresa. En la mayoría de los casos la cartera de créditos se genera por facturas impagadas de clientes o deudores de la Compañía. La transmisión de dichos créditos tiene efectos para calcular el importe de IVA deducible en el ejercicio en que se lleva a cabo la venta puesto que entra en juego la regla de la prorrata. Como inicio de la cuestión se considera está exenta de IVA la transmisión de préstamos o créditos. Ahora bien, al realizar la empresa una operación que está exenta de IVA hace entrar en juego la aplicación de la regla de la prorrata para limitar el derecho a la deducción del IVA soportado. Sobre este punto la Dirección General de Tributos ha declarado que la empresa que cede la cartera de créditos debe aplicar la regla de la prorrata, teniendo en cuenta que el importe a considerar como magnitud exenta de IVA para el cálculo es el importe de la plusvalía obtenida por la cesión, que será la diferencia entre la contraprestación obtenida por la misma y su valor de adquisición. Si no existieran plusvalías, bien porque la diferencia es negativa o cero, no debe incluirse ningún importe para el cálculo de la prorrata. La Dirección General de Tributos interpreta la normativa para calcular la prorrata en el supuesto analizado pero a nuestro entender no entra a valorar una cuestión muy importante en la composición de la fracción en el cálculo de la prorrata como es el análisis de las operaciones que no deben computarse para la determinación de la prorrata. En este sentido, la normativa de IVA establece que no deben computarse el importe de las operaciones financieras que no constituyan la actividad empresarial habitual del sujeto pasivo y a tal efecto, establece como operaciones financieras, entre otras, la cesión de créditos que se regula en el artículo 20. Uno. 18º de la Ley reguladora del IVA. Consideramos esta materia debería ser objeto de revisión para aclarar por parte de la Dirección General de Tributos los efectos en el IVA derivados de las operaciones de cesión de créditos para empresas que no realizan habitualmente operaciones en el sector financiero.

Deducción por alquiler de vivienda

Se flexibiliza la deducción por alquiler de vivienda

La última reforma del Impuesto sobre la Renta suprimió a partir de 2015 la deducción por alquiler de vivienda habitual que podían practicarse los inquilinos, aunque está supresión no fue de forma total, ya que se estableció un régimen transitorio que permitía seguir aplicando la deducción a determinados inquilinos.

En base a este régimen transitorio, los arrendatarios que pueden seguir aplicándose la deducción, siempre que se cumplan los requisitos de rentas máximas establecidos en la ley, son aquellos que hubiesen firmado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y satisfecho cantidades en concepto de alquiler por ello.

Es decir, que la aplicación de la deducción a partir del 2015 se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de la deducción con anterioridad a ser suprimida y que la vivienda continuase siendo la misma.

En un principio, la aplicación de este régimen transitorio se interpretó considerando de aplicación la deducción únicamente durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento que se había firmado antes de 2015, de modo que si se firmaba un nuevo contrato a partir de 2015, aunque fuese en relación con la misma vivienda, se perdía la deducción. Esto suponía que la prórroga del contrato otorgaba el derecho a la deducción pero la firma de un nuevo contrato no.

Sin embargo, el panorama ha cambiado recientemente, ya que Dirección General de Tributos ha interpretado que procede aplicar también la deducción en dos supuestos. Por un lado, se permite aplicar la deducción cuando, una vez finalizado el contrato por agotarse el plazo máximo fijado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se firme un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble. Por otro lado, también procederá aplicar la deducción en el supuesto de transmisión de la vivienda por el arrendador.

Expropiación. Tributación por IRPF

TRIBUTACIÓN DERIVADA DE LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS DE UNA EE.SS

La Dirección General de Tributos en su Resolución de 9 de junio del presente año 2016 establece que la indemnización e intereses derivados de la expropiación de los terrenos donde se encontraba una EE.SS tributan por IRPF. En cuanto al año fiscal en el que debe declararse el ingreso continúa manteniéndose que el importe de la indemnización se declara en el año en que es firme la sentencia que reconoce el justiprecio. En cuanto al importe de los intereses cuyo cobro se reconoce por el retraso de la Administración en abonar el justiprecio, la Dirección General de Tributos establecía que dichos intereses debían declararse en el año que se reconocían, es decir, cuando se reconocían y se acordaba su abono. Según el texto de la reciente Resolución de la Dirección General de Tributos parece que se abandona este criterio de imputación temporal estableciendo que los intereses se declaran junto con el importe del justiprecio el año en que adquiere firmeza la sentencia judicial que declara su derecho al cobro. Esta nueva postura de Tributos tiene su base en la Doctrina del Tribunal Supremo, así como en una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del año 2014. Por último se reitera en la Resolución que el importe de los intereses debe integrarse en la base imponible del ahorro, neutralizándose así en cierta manera la tributación progresiva de los mismos.