Deducción en educación

Declaración de la renta 2015: Deducciones por gastos en educación

Con la “vuelta al cole”, las familias se ven obligadas a realizar importantes desembolsos en concepto de matrícula, uniformidad, material escolar, etc, pero, según la Comunidad Autónoma en la que residan, este “descalabro económico” puede ser mitigado, en menor o mayor medida, gracias a las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad correspondiente.

Con miras a la próxima declaración de la Renta 2015, a presentar en los meses de mayo y junio de 2016, conviene revisar la legislación vigente al respecto en la Comunidad Autónoma de residencia y, de acuerdo con ella, guardar los correspondientes justificantes de pago (facturas, recibos, tickets…)

Con la “vuelta al cole”, las familias se ven obligadas a realizar importantes desembolsos en concepto de matrícula, uniformidad, material escolar, etc, pero, según la Comunidad Autónoma en la que residan, este “descalabro económico” puede ser mitigado, en menor o mayor medida, gracias a las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad correspondiente.

Con miras a la próxima declaración de la Renta 2015, a presentar en los meses de mayo y junio de 2016, conviene revisar la legislación vigente al respecto en la Comunidad Autónoma de residencia y, de acuerdo con ella, guardar los correspondientes justificantes de pago (facturas, recibos, tickets…)

A continuación, se exponen las diversas deducciones aprobadas en materia de educación por las distintas Comunidades Autónomas, sin entrar de lleno en todos los requisitos y límites establecidos para cada una de ellas:

Aragón:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción supone, en principio, el 100% del importe satisfecho, siempre y cuando no supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas de la Administración.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 250 euros por hijo inscrito en la guardería o centro correspondiente.

Asturias:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción recoge el 100% del importe satisfecho, pero sin que supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas del Principado de Asturias.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros anuales por hijo menor de 3 años.

Baleares:

  • Deducción por adquisición de libros de texto: la deducción asciende, en principio, al 100% del gasto realizado en la adquisición de libros de texto correspondientes al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a los ciclos de Formación Profesional Específica. No obstante, se establecen una serie de límites en función del tipo de declaración, individual o conjunta, y la base imponible total, que limitan la deducción entre 50 y 200 euros por hijo.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% del importe satisfecho, con un límite de 100 euros por hijo que curse Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos de Formación Profesional Específica.

Canarias:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 400 euros por hijo inscrito.
  • Deducción por gastos de estudios: deducción por cada hijo menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de formación profesional fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. El límite máximo de deducción asciende a 1.500 euros por hijo, siendo 1.600 euros cuando la base liquidable del contribuyente sea inferior a 33.007,20 euros.

Castilla-La Mancha:

  • Deducción por adquisición de libros de texto correspondientes a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción asciende, en principio, al 100% del importe destinado a la compra de libros de texto ligados a la Educación Básica.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza extraescolar de idiomas durante la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
    La cantidad total a deducir por ambas deducciones no excederá de los límites establecidos en función del tipo de declaración, de la base imponible total y de la condición o no de familia numerosa, oscilando dichos límites entre 25 y 100 euros por hijo.

Castilla-León:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: implica una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce una deducción para padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en caso de que contraten a una empleada del hogar o lleven al menor a un centro de educación infantil:
    • 30% del sueldo de la persona contratada con un límite máximo de 322 euros.
    • 100% de los gastos de guardería con un límite máximo de 1.320 euros.

Cataluña:

  • Deducción para la financiación de estudios de máster y doctorado: El contribuyente podrá deducir el importe de los intereses pagados en el periodo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Extremadura:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 15 euros por hijo en edad escolar obligatoria (de 6 a 15 años) por la compra de material escolar, siempre que la base imponible total no sea superior a 19.000 euros en tributación individual y a 24.000 euros en el caso de tributación conjunta.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años: la deducción asciende al 10 % de los gastos satisfechos con un máximo de 220 euros por hijo inscrito.

Galicia:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: esta deducción conlleva una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce a los padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que contraten a una empleada del hogar o lleven a su hijo menor a un centro de educación infantil de 0-3 años, el derecho a deducir el 30% de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 400 euros, y 600 euros si tienen dos o más hijos de 3 o menos años.

Madrid:

  • Deducción por gastos de escolaridad: la deducción asciende al 15% de los gastos de escolaridad de los hijos durante las etapas relativas al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica. Esta deducción se aplica a los gastos de escolaridad de los centros privados no-concertados, ya que en centros públicos o privados concertados, la escolaridad es gratuita.
    Quedan al margen de la deducción los gastos de comedor, transporte, etc, girados por el centro educativo, así como los gastos en concepto de inscripción de alumnos, seguros, gastos por control médico de los alumnos, etc, que no se refieran, estrictamente al concepto de escolaridad.
  • Deducción por gastos en enseñanza de idiomas: 10% de los gastos por enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene carácter de educación de régimen especial.
  • Deducción por los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar: deducción del 5% de los gastos en uniformidad correspondientes a los hijos que cursen el Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica.
    La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Administración. La deducción total, por todos los conceptos anteriores, no podrá exceder de 400 euros por cada hijo, salvo en el supuesto de que se incluya la deducción por gastos de escolaridad, en cuyo caso, el límite se elevará a 900 euros por hijo.

Murcia:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros por hijo menor en el supuesto de tributación individual, y de 660 euros en el caso de tributación conjunta.

Valencia:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 100 euros por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial. Para aplicación de esta deducción, es requisito que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: se establece una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un límite máximo de 270 euros por hijo menor de 3 años.