El 29 de octubre 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el ámbito tributario se incorpora las siguientes medidas:
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Reducción de rentas de los activos intangibles “Patent Box”
Con efectos 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
Hasta la fecha el beneficio fiscal consistía en integrar el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
El Proyecto de Ley establece aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a dichas rentas el 60% del resultado del siguiente coeficiente:
Numerador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados. Estos gastos se incrementarán en un 30% con el límite del denominador
Denominador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados y, en su caso de la adquisición del activo.
No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo
Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles
Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se modifica la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades relativa al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles según la cual se distingue entre:
- Cesiones del derecho de uso o explotación realizados con anterioridad al 28 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: podrán optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004. La opción se ejercitará a través de la declaración del periodo impositivo 2016.
- Cesiones del derecho de uso o explotación realizados desde el 28 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016: podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes el régimen previsto en la Ley 27/2014 en su redacción vigente a 1 de enero de 2015. Igualmente, la opción se ejercitará a través de la declaración del periodo impositivo 2016.
- Transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán optar por el régimen establecido en el artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. El ejercicio de la opción se realizará en la declaración del periodo de transmisión.
Entidades parcialmente exentas
Las entidades parcialmente exentas, para aquellos periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, no estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea de aplicación el límite de 50.000 euros de ingresos totales tal y como se establecía en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
- Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales
- Que todas la rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
Los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización estarán obligados a pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
La prestación se devengará el día del inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso. El importe de la prestación se calculará sobre el saldo de los DTA existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto.
Se establece también un régimen transitorio para la conversión de los DTA en períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2016 en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Estimación directa: primas de seguro de enfermedad
Con efectos a partir de enero de 2016 los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500€ por persona.
Primas de seguro de enfermedad
A partir de enero de 2016 no se considera renta en especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un importe máximo de 1.500€, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad la renta que no se considera en especie es el que ya se regulaba de 500€ por persona.
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017
Se eleva el límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior que no podrá superar los 250.000€ (antes 150.000€). Se este modo se igual al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos también es incrementado de tal forma que no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€).
Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.
3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con efectos de 1 de enero de 2016 se prorroga la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas y se establece que a partir de 1 de enero de 2017 será aplicable una bonificación del 100 por 100 de la cuota.
4.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, siendo estas las siguientes:
- Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes: con efectos 1 de enero de 2015 también es de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.
- Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero: Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.
- Límites del Régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2016 y 2017 El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado de 150.000 euros se incrementa a 250.000 euros.
- Sociedades civiles en recargo de equivalencia: Cuando estas entidades que venían tributando en IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 a) Ley 27/2014, se prevé que apliquen las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia, debiendo confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial, pudiendo deducir en el periodo de liquidación en el que se cesa en el régimen especial, la cuota que resulta de aplicar los tipos de IVA y del recargo al valor de las existencias inventariadas.
5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento, siendo la escala para el año 2016 la siguiente:
ESCALA |
1º Por cada título
con grandeza
|
2º Por cada título
con grandeza
|
3º Por cada título
con grandeza
|
Transmisiones directas |
2.726 €
|
6.834 €
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16.384 €
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Transmisiones transversales |
1.949 €
|
4.885 €
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11.697 €
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Rehabilitaciones y Reconocimiento de títulos extranjeros |
777 €
|
1.949 €
|
4.689 €
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6. IMPUESTOS ESPECIALES
En el ámbito de los Impuestos Especiales y con vigencia 1 de enero se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción transporte y distribución de energía para realizar estas actividades.
Con relación al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, los tipos impositivos para los ejercicios 2014, 2015 y 2016 serán los resultantes de multiplicar los tipos de gravamen fijados en la ley 16/2013, por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y por 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.
7. TASAS
Por lo que se refiere a las tasas, habida cuenta de la estabilidad existente en los precios, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Se fijan a 0 euros las tasas por expedición de DNI y Pasaporte para familias numerosas.
Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
También se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015.
Por último, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales públicas
aeroportuarias.
8. IMPUESTOS LOCALES
En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores.
Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto. Los coeficientes para el año 2016 quedan fijados con arreglo al siguiente cuadro:
AÑO DE ENTRADA EN VIGOR
PONENCIA DE VALORES |
COEFICIENTE
DE ACTUACIÓN
|
1984, 1985, 1986 y 1987 |
1,13
|
1988 |
1,12
|
1989 |
1,11
|
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 |
1,10
|
2003 |
1,06
|
2005 |
0,92
|
2006 |
0,82
|
2007 |
0,77
|
2008 |
0,70
|
2009 |
0,77
|
2010 |
0,85
|
9. OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA
- Interés legal del dinero: 3,00 por ciento.
- Interés de demora: 3,75 por ciento.
- Interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 3,75 por ciento.
- Se recogen las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a fines de interés social y a la financiación de la Iglesia Católica.
- Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.
- Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016, que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio y tendrá las siguientes cuantías:
- EL IPREM diario, 17,75 euros.
- El IPREM mensual, 532,51 euros.
- El IPREM anual, 6.390,13 euros.
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
- Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.