Deducción por alquiler de vivienda

Se flexibiliza la deducción por alquiler de vivienda

La última reforma del Impuesto sobre la Renta suprimió a partir de 2015 la deducción por alquiler de vivienda habitual que podían practicarse los inquilinos, aunque está supresión no fue de forma total, ya que se estableció un régimen transitorio que permitía seguir aplicando la deducción a determinados inquilinos.

En base a este régimen transitorio, los arrendatarios que pueden seguir aplicándose la deducción, siempre que se cumplan los requisitos de rentas máximas establecidos en la ley, son aquellos que hubiesen firmado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y satisfecho cantidades en concepto de alquiler por ello.

Es decir, que la aplicación de la deducción a partir del 2015 se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de la deducción con anterioridad a ser suprimida y que la vivienda continuase siendo la misma.

En un principio, la aplicación de este régimen transitorio se interpretó considerando de aplicación la deducción únicamente durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento que se había firmado antes de 2015, de modo que si se firmaba un nuevo contrato a partir de 2015, aunque fuese en relación con la misma vivienda, se perdía la deducción. Esto suponía que la prórroga del contrato otorgaba el derecho a la deducción pero la firma de un nuevo contrato no.

Sin embargo, el panorama ha cambiado recientemente, ya que Dirección General de Tributos ha interpretado que procede aplicar también la deducción en dos supuestos. Por un lado, se permite aplicar la deducción cuando, una vez finalizado el contrato por agotarse el plazo máximo fijado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se firme un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble. Por otro lado, también procederá aplicar la deducción en el supuesto de transmisión de la vivienda por el arrendador.

Renta 2015

Comienza la Campaña de la Renta de 2015


Comienza la Campaña de la Renta de 2015, que se desarrollará entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2015 desde el primer día.

En la presente campaña, y con respecto al sistema de confección y envío electrónico de la declaración, aparecerá el llamado RENTA WEB, un programa web que recogerá en un mismo entorno host tanto el borrador de la declaración, que pasará a denominarse “predeclaración”, como la propia declaración de la renta, permitiendo elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente el conocido Programa Padre. Conviene advertir que no podrán acogerse a este nuevo sistema, siendo necesario continuar con la elaboración de la declaración a través del Programa Padre, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.

Por tanto, el nuevo programa RENTA WEB no requerirá de la previa instalación del Programa Padre, ni tampoco del programa java, pudiéndose acceder a RENTA WEB desde el navegador de cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador.

Es importante aclarar que RENTA WEB únicamente supondrá un cambio en el acceso tanto a los datos fiscales como al borrador de la declaración –predeclaración- y en la elaboración online de la misma, manteniéndose los requisitos existentes hasta ahora sobre la identificación previa del usurario, consistentes en el número de referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@vePIN. Así, el contribuyente deberá acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el icono de la campaña de la renta de este año 2016, denominado Renta 2015, y, una vez dentro, será cuando aprecie el cambio, ya que el icono del “Borrador” de la renta se sustituirá por el de “RENTA WEB”. El nuevo sistema RENTA WEB tampoco supondrá una modificación de los requisitos, condiciones y plazos establecidos para la solicitud, acceso, modificación y confirmación del borrador de la renta (mantenemos el término borrador para una mejor comprensión por parte del lector) y, en su caso, de la declaración de la renta.

Volviendo a la normativa aplicable, para la declaración de la renta 2015, resultan de aplicación todas las novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto para los derechos de suscripción de acciones y participaciones de entidades cotizadas, cuya tributación directa como ganancia patrimonial queda postergada a 1 de enero de 2017.

Sobre las novedades del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2015, cabe destacar la nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables, y la nueva tarifa impositiva del ahorro que igualmente reducen los tipos aplicables (20, 22 y 24% para 2015). Sobre la base del ahorro es importante resaltar la eliminación de la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro; así como la posibilidad, desde el ejercicio 2015, de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).

En la declaración de la renta de 2015, aparecerán nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (Exit Tax) y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.