Modificación de la Ley General Tributaria

Novedades en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago

La reciente modificación de la Ley General Tributaria, en vigor a partir del 1 de enero de 2017, ha introducido cuatro nuevos supuestos de deudas tributarias inaplazables. De este modo, no se podrán aplazar ni fraccionar las siguientes deudas tributarias:

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el IVA o Impuestos Especiales), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, en relación con los tributos repercutidos, establece la norma que para que los mismos puedan aplazarse o fraccionarse, el contribuyente debe justificar que no ha cobrado el impuesto repercutido.

No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria publicó un comunicado en su página web “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, en el que se informaba de algunas de las consecuencias de dicha modificación normativa en relación con los autónomos, extralimitándose, en su interpretación, de lo establecido expresamente en la Ley.

Así, la AEAT entendió que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Con ocasión de las numerosas dudas que se plantearon en la aplicación de lo dispuesto en el citado comunicado de la página web, la AEAT ha publicado la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En dicha Instrucción se diferencia entre el procedimiento automatizado para la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y el procedimiento no automatizado.

Procedimiento automatizado

Se aplicará a solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros.

Se establecen los siguientes plazos máximos de pago:

Deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: 6 plazos mensuales.

Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.
Si el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, se concederá el solicitado.
En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 €.

Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento iguales o inferiores a 1.000 €: se resolverá en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 30 €.

Las solicitudes de aplazamientos y fraccionamiento se denegarán en los siguientes casos:

siempre que el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600 €,

cuando en la solicitud de aplazamiento se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.

Procedimiento no automatizado

La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas de importe superior a 30.000 € se desarrolla a través de un procedimiento no automatizado.

En la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

Cuando concurra un supuesto de representación legal, voluntaria o por medio de apoderado del obligado al pago, deberá acreditarse la misma.

En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el interesado como justificación documental de la imposibilidad de obtener dichas garantías.

La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento de pago solicitado con anterioridad, si por el tiempo transcurrido o la naturaleza de los bienes, se considerase necesario. A estos efectos, el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma.

En el caso de personas físicas o jurídicas, empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad, se exigirá que las cuentas anuales que se presenten sean las depositadas en el Registro Mercantil.

En el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar la siguiente documentación:

Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.

Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.

Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.

Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Especialidades en aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos

Debido a que las deudas por tributos repercutidos y cobrados son inaplazables, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas.

En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.

Además, se indicará, que durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de dicha condición.

En el siguiente cuadro se resumen los criterios de la AEAT en cuanto a la concesión de aplazamientos y fraccionamientos:

Pagos fraccionados del IS

Modificación de los pagos fraccionados del IS a partir de Octubre 

 

El pasado viernes, 30 de octubre, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley de medidas tributarias dirigidas a reducir el déficit público que suponen el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para determinadas entidades.

¿A quién afecta la subida de los pagos fraccionados?

Las medidas adoptadas afectan a las grandes empresas, es decir, aquellas con volumen de cifra de negocios en el ejercicio anterior igual o superior a 10 millones de euros.

Las pymes no se verán afectadas por las modificaciones introducidas.

¿Cómo se articulo dicha subida?

Las medidas adoptadas para incrementar el importe de los pagos fraccionados son dos:

1.- Incremento del tipo de gravamen

Resulta de aplicación a las entidades que determinen el importe del pago fraccionado en la modalidad BASE IMPONIBLE.

En este caso, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de e aplicar a la base del pago fraccionado el porcentaje resultante de multiplicar diecinueve veinteavos (19/20) al tipo de gravamen redondeado por exceso. Anteriormente este porcentaje era el resultado de aplicar 5/7 al tipo de gravamen redondeado por defecto.

2.- Se establece un pago fraccionado mínimo

El pago fraccionado mínimo se aplica a todas las entidades que superen

o Para en presas que tributen al tipo general del 25%: el pago fraccionado mínimo será del 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural.

o Para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos: El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural.

Base de cálculo: será el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al tiempo que haya transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta 2

el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado. No se tendrán en cuenta para la determinación de la base de cálculo determinadas rentas establecidas legalmente

No será de aplicación el pago mínimo a las siguientes entidades:

Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Sociedades de inversión de capital variable

Fondos de inversión de carácter financiero

Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria

Fondos de pensiones

¿Desde cuándo se aplica?

El Real Decreto-ley entra en vigor, con vigencia indefinida, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que será de aplicación para el cálculo del pago fraccionado correspondientes al mes de octubre.

Por tanto a las sociedades a las que sea de aplicación las novedades contenidas en este Real Decreto-ley deberán:

1) Determinar el importe del pago fraccionado aplicando el nuevo tipo para el cálculo del pago fraccionado previsto en la DA 14 LIS, establecido en 19/20 del tipo de gravamen.

2) Calcular la cuantía de pago fraccionado mínimo correspondiente.

3) Proceder a realizar el ingreso del importe positivo superior.

 

Documentación operaciones vinculadas

Novedades introducidas por el reglamento del IS en materia de documentación de Operaciones Vinculadas

 

El nuevo reglamento, al que se le ha realizado una revisión global, muestra un contenido muy similar al anterior, aunque sí que introduce importantes cambios en determinados temas, siendo uno de ellos la regulación de las operaciones vinculadas.

El nuevo RIS pretende adaptarse a las obligaciones generales en materia de precios de transferencia que establece la OCDE, en el marco de las actuaciones del Plan de Acción BEPS, no sólo en cuanto a las obligaciones de documentación sino también en cuanto a la determinación del valor de mercado.

Recordemos que las modificaciones introducidas en el artículo 18 de la Ley del IS, relativo al régimen de las operaciones vinculadas, se centraban principalmente en:

  • la simplificación de las obligaciones de documentación,
  • la modificación del perímetro de vinculación,
  • la eliminación de la jerarquía de los métodos de valoración
  • la reducción del régimen sancionador.

Así el nuevo RIS modifica de forma notable el régimen de las obligaciones de documentación estableciendo:

  • Las nuevas obligaciones de documentación, ya sea con carácter simplificado o normal, con un contenido muy diferente hasta el ahora vigente.
  • La obligación para determinados contribuyentes de documentar la “información país por país”.
  • El concepto de “dato” y de “conjunto de datos” a los efectos de la aplicación del régimen sancionador específico.

En el presente documento se comentarán las nuevas obligaciones de documentación que se derivan de la aplicación del nuevo RIS siendo estas las siguientes:

  1. Información país por país. (Country by country reporting)
  2. Documentación específica
    • Del grupo
    • Del contribuyente
  3. Documentación con contenido simplificado.
  4. Obligaciones de documentación de empresas de reducida dimensión.

1. INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS (COUNTRY-BY-COUNTRY REPORTING)

¿Dónde viene regulado?

La normativa en relación con la información país por país se concentra en el capítulo V del Título I, en concreto en los artículos 13 y 14 del RIS.

¿Cuándo será exigible?

La información país por país resultará exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

¿Quién debe aportar la documentación?

La información país por país resultará exigible a:

  • Entidades residentes en territorio español cabeceras de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad residente o no residentes cuya facturación global sea superior a los 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior.
  • Entidades residentes en territorio español dependientes directa o indirectamente de otra entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra entidad residente o no residentes o establecimientos permanentes de entidades no residentes, cuya facturación global sea superior a los 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior y siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    • Hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.
    • La entidad matriz no residente no tenga obligación, en su país o territorio de residencia fiscal de presentar esta información.
    • No exista un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información, con el país o territorio de residencia de la entidad no residente.
    • Cuando, incluso existiendo un acuerdo de intercambio de información respecto de dicha información con el país de residencia de la dominante, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español.

De esta manera, en la práctica, todas las entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de entidades no residentes que pertenezcan a un grupo cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 750 millones de euros deberán asegurarse que las entidades cabeceras de sus grupos deben elaborar esta documentación y que el país donde tengan su residencia cuenta con una cláusula de intercambio de información.

¿Qué información contendrá?

Este documento contendrá, agrupado por país o jurisdicción respecto al perímetro del grupo y respecto del periodo impositivo de la entidad dominante, la siguiente información cuantificada en euros:

  • Ingresos brutos distinguiendo entre los obtenido de partes vinculadas y de terceros.
  • Resultado antes del Impuesto sobre Sociedades
  • Importe de impuestos de naturaleza análoga al IS pagados, incluyendo retenciones.
  • Importe de impuestos de naturaleza análoga al IS devengados, incluyendo retenciones.
  • Cifra de capital y fondos propios.
  • Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
  • Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades realizadas.
¿Cuándo se debe presentar la información?

Esta información deberá ser completada en los 12 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.

Por tanto, el primer informe país por país se presentará en diciembre 2017 respecto al ejercicio 2016 para las empresas con un ejercicio fiscal coincidente con el año natural.

¿En qué formato ha de presentarse la documentación?

El suministro de la información país por país se efectuará en el modelo elaborado a tal efecto y que será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva obligación?

La información país por país está ideada como un instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo de entidades vinculadas y asegurar que la inspección tributaria pueda, de una forma eficaz, tener una foto global de la cadena de valor de las empresas.

2.  DOCUMENTACION ESPECIFICA

¿Dónde aparece regulado?

La documentación específica del contribuyente y del grupo al que pertenece el contribuyente aparece regulada en los artículos 16 y 15 del RIS respectivamente.

¿Quién debe presentar la documentación específica?

Deberán presentar la documentación específica las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros, incluyendo los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.

Cuándo será exigible?

La documentación específica tanto del contribuyente, como la exigida al grupo al que pertenece el contribuyente resultará exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

¿Cuál es el contenido de la documentación específica del contribuyente?

La documentación específica del contribuyente deberá comprender:

  • Información del contribuyente:
    • Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.
    • Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.
    • Principales competidores.
  • Información de las operaciones vinculadas:
    • Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
    • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
    • Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 de este Reglamento.
    • Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
    • En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.
    • Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.
    • Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.
  • Información económico-financiera del contribuyente:
    • Estados financieros anuales del contribuyente.
    • Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.
    • Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.
¿Cuál es el contenido de la documentación específica del grupo?

La documentación relativa al grupo de sociedades al que pertenece el contribuyente, deberá comprender:

  • Información relativa a la estructura y organización del grupo
    • Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.
    • Identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo.
  • Información relativa a los activos intangibles del grupo:
  • Descripción general de la estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, así como la dirección de las mismas.
  • Relación de los activos intangibles del grupo relevantes a efectos de precios de transferencia, indicando las entidades titulares de los mismos, así como descripción general de la política de precios de transferencia del grupo en relación con los mismos.
  • Importe de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones vinculadas del grupo, derivadas de la utilización de los activos intangibles, identificando las entidades del grupo afectadas y sus territorios de residencia fiscal.
  • Relación de acuerdos entre las entidades del grupo relativos a intangibles, incluyendo los acuerdos de reparto de costes, los principales acuerdos de servicios de investigación y acuerdos de licencias.
  • Descripción general de cualquier transferencia relevante sobre activos intangibles realizada en el período impositivo, incluyendo las entidades, países e importes.
  • Información relativa a la actividad financiera:
    •  Descripción general de la forma de financiación del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiación suscritos con personas o entidades ajenas al grupo.
    •  Identificación de las entidades del grupo que realicen las principales funciones de financiación del grupo, así como el país de su constitución y el correspondiente a su sede de dirección efectiva.
    •  Descripción general de la política de precios de transferencia relativa a los acuerdos de financiación entre entidades del grupo.
  • Situación financiera y fiscal del grupo:
    • Estados financieros anuales consolidados del grupo, siempre que resulten obligatorios para el mismo o se elaboren de manera voluntaria.
    • Relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que afecte a la distribución de los beneficios del grupo entre países.

¿A qué periodo impositivo se referirá las obligaciones documentales?

Éstas se referirán al período impositivo en el que el contribuyente haya realizado la operación vinculada.

Cuando la documentación elaborada para un período impositivo continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.

3. DOCUMENTACION ESPECIFICA CONTENIDO SIMPLIFICADO

¿Dónde viene regulado?

La documentación específica con contenido simplificado está regulado en el artículo 16.4 del RIS.

¿Quién debe presentar la documentación simplificada?

Deberán presentar la documentación simplificada las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.

¿Cuándo será exigible?

La documentación específica con contenido simplificado, a diferencia de la información país por país y de los documentos del grupo y contribuyente resulta exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

¿Cuál es el contenido de la documentación simplificada?

La  documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:

  • Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
  • Identificación del método de valoración utilizado.
  • Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
¿A qué operaciones no resultará de aplicación la documentación simplificada?

El contenido simplificado de la documentación específica a que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación a las siguientes operaciones:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

4. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

¿Quién puede presentar la documentación específica con documento normalizado?
  • Las personas o entidades con volumen neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, podrán cumplimentar la documentación específica mediante un documento normalizado elaborado al efecto contenido en el Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, no debiendo aportar información sobre los comparables obtenidos.
¿Cuándo será exigible?

La posibilidad de suministrar la documentación del contribuyente a través de un documento normalizado en vigor desde el 1 de enero de 2015.

¿Cuáles son las especificidades de las obligaciones de documentación de las Empresas de Reducida Dimensión?

Las empresas de Reducida Dimensión deberán aportar exclusivamente la documentación específica de contenido simplificado relativa al contribuyente. Se elimina la obligación de disponer de la información del grupo

Asimismo, siempre y cuando no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las obligaciones específicas de documentación no deberán incorporar el análisis de comparabilidad.

CUADRO RESUMEN DE ENTRADAS EN VIGOR
Tipo de documentación
Cifra de negocio País x país Grupo Contribuyente Do. Simplificada Doc. Normalizada
>750 2016 2016 2016
45 a 750 2016 2016
10 a 45 2015
<10 2015

 

 

IVA cena de Navidad

El IVA soportado por la empresa por la organización de la cena de Navidad para sus empleados no es deducible

 


DGT CV 3818-15, de 2 de Diciembre de 2015.

En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA  por servicios de hostelería y restaurante prestados al personal de la empresa,  se pronuncia la DGT estableciendo que podrán ser objeto de deducción cuando dichos servicios se hayan recibido como consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal, y siempre que el correspondiente gasto tenga la consideración de deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el IVA soportado por la cena de Navidad no es deducible en la medida en que no es un servicio prestado a consecuencia de un desplazamiento o viaje del personal.

Adicionalmente, si en dicha cena se sortean diversos servicios y obsequios a los empleados, el IVA soportado por la empresa para la adquisición de los mismos tampoco será deducible. 

 

Impuesto sobre sociedades: farmacias

Las farmacias que ejerzan su actividad a través de una sociedad civil no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

La reforma operada en el Impuesto sobre Sociedades contiene una importante modificación que afecta al régimen de tributación de las sociedades civiles a partir de 2016. Concretamente, las sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil pasan a considerarse contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Hasta ahora, estas entidades tributaban en IRPF en régimen de atribución de rentas.

Ahora bien, en lo referente al ejercicio de las actividades atribuidas a las oficinas de farmacia, la DGT considera que dado que se trata de actividades que deben ser ejercidas necesariamente por personas físicas, ya que su normativa reguladora impide el ejercicio de la actividad a través de entidades con personalidad jurídica, los rendimientos obtenidos en ningún caso podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, tanto si el titular de la farmacia es una persona física, como si son varias, seguirán tributando como hasta ahora en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultándole de aplicación el régimen de atribución de rentas en caso de varios titulares.

Nuevas reservas de capitalización y de nivelación

Dos formas de reducir su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

 

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.

Reserva de capitalización

Se crea, fundamentalmente, para fomentar la capitalización de las empresas, mediante el incremento de su patrimonio neto y, básicamente supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que para ello sea necesario realizar inversión alguna.

El incentivo fiscal supone una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios de la entidad, siendo necesario que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde  el ejercicio en que se practica la reducción. Además, resulta indispensable que se dote una reserva indisponible por el mismo importe que la reducción practicada, reserva que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada y mantenerse durante 5 años.

Podrán dotarla los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30% (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), así como las entidades que apliquen el tipo de empresas de nueva creación.

En el supuesto de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, el exceso podrá reducirse de la base en los dos años inmediatos y sucesivos.


Ejemplo:

Imaginemos la siguiente situación respecto a la sociedad ALFA, S.L., que tributa en régimen general,  suponiendo que en el ejercicio 2015 se procede a la distribución del resultado dotando 20.000 euros a reserva legal y el resto a reservas voluntarias. A final del año 2015 la sociedad ha generado un beneficio de 80.000 €. Se pide realizar calcular el importe de la reducción por reserva de capitalización en el ejercicio 2015.

El estado de los FF.PP. en el ejercicio 2015 sería el siguiente:

2014 2015
Capital social 200.000 200.000
Reserva Legal 20.000 40.000
Reserva Voluntaria 30.000
Resultado del ejercicio 50.000 80.000
Total Fondos propios 270.000 350.000

Incremento Fondos propios = (FF.PP 2015 – Rtado 2015-Rva.Legal2015) – (FF.PP 2014 – Rtado. 2014 – Rva. Legal2014) = (350.000 – 80.000 -40.000) – (270.000-50.000-20.000) = 30.000

Reserva de capitalización = 10 % * 30.000 = 3.000

Límite = 10% base imponible = 10% * 80.000 = 8.000 €

Base imponible = 80.000 – 3.000 = 77.000

Cuota = 77.000 * 28% = 21.560

Tipo efectivo de tributación = 26,95 %

Reserva indisponible a dotar = 3.000


Reserva de nivelación

A diferencia de la reserva de capitalización, esta reserva únicamente resulta de aplicación a entidades a las que sea de aplicación el régimen de reducida dimensión (PYMES). Es decir, aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.

También se trata de una reserva indisponible que permite reducir la base imponible hasta en un 10% de su importe con el límite de 1.000.000 de euros. Para ello, será necesario dotar una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se practique la reducción o, si no existiesen beneficios del ejercicio, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.

La minoración así practicada revertirá en los 5 ejercicios siguientes, de forma que el importe reducido se compensará con las bases imponibles negativas de los 5 ejercicios siguientes al de la minoración. De no generarse bases imponibles negativas, el importe de la minoración practicada se adicionará a la base imponible del quinto año.

En definitiva, a efectos prácticos, esta reserva de nivelación supone anticipar la compensación de bases negativas y, en caso de que estas no se generen, supone un diferimiento en la tributación.


Ejemplo:

Supongamos que la sociedad ALFA, S.L. es una entidad de reducida dimensión que en el ejercicio 2015 obtiene una BI positiva por importe de 400.000 euros.

– Si constituye la reserva de nivelación podrá minorar la BI del ejercicio 2015:

 -Importe de la minoración: 10% de 400.000€= 40.000€

– Importe de la reserva= 40.000€

– Base Imponible= 400.000€ -40.000€ = 360.000€

– Cuota íntegra = 360.000€ * 25% = 90.000€

– En los ejercicios siguientes la sociedad obtiene las siguientes bases imponibles:

  • Ejercicio 2016: 100.000€
  • Ejercicio 2017: -15.000€
  • Ejercicio 2018: -20.000€
  • Ejercicio 2019: 30.000€
  • Ejercicio 2020: 75.000€

En el ejercicio 2017, la base imponible negativa (-15.000) se compensará con 15.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente a compensar en la reserva de nivelación de 25.000 euros.

En el ejercicio 2018, se compensa la base imponible negativa con 20.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente en la reserva  de nivelación de 5.000 euros, que se adicionarán a la base imponible del ejercicio 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 80.000 euros (75.000 + 5.000).

– En el caso en que la sociedad no hubiese obtenido bases imponibles negativas en los ejercicios 2016-2020, el importe de la reserva de nivelación se adicionará a la base imponible de 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 115.000 euros (75.000 + 40.000).