Modificación de la Ley General Tributaria

Novedades en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago

La reciente modificación de la Ley General Tributaria, en vigor a partir del 1 de enero de 2017, ha introducido cuatro nuevos supuestos de deudas tributarias inaplazables. De este modo, no se podrán aplazar ni fraccionar las siguientes deudas tributarias:

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el IVA o Impuestos Especiales), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, en relación con los tributos repercutidos, establece la norma que para que los mismos puedan aplazarse o fraccionarse, el contribuyente debe justificar que no ha cobrado el impuesto repercutido.

No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria publicó un comunicado en su página web “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, en el que se informaba de algunas de las consecuencias de dicha modificación normativa en relación con los autónomos, extralimitándose, en su interpretación, de lo establecido expresamente en la Ley.

Así, la AEAT entendió que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Con ocasión de las numerosas dudas que se plantearon en la aplicación de lo dispuesto en el citado comunicado de la página web, la AEAT ha publicado la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En dicha Instrucción se diferencia entre el procedimiento automatizado para la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y el procedimiento no automatizado.

Procedimiento automatizado

Se aplicará a solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros.

Se establecen los siguientes plazos máximos de pago:

Deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: 6 plazos mensuales.

Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.
Si el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, se concederá el solicitado.
En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 €.

Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento iguales o inferiores a 1.000 €: se resolverá en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 30 €.

Las solicitudes de aplazamientos y fraccionamiento se denegarán en los siguientes casos:

siempre que el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600 €,

cuando en la solicitud de aplazamiento se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.

Procedimiento no automatizado

La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas de importe superior a 30.000 € se desarrolla a través de un procedimiento no automatizado.

En la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

Cuando concurra un supuesto de representación legal, voluntaria o por medio de apoderado del obligado al pago, deberá acreditarse la misma.

En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el interesado como justificación documental de la imposibilidad de obtener dichas garantías.

La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento de pago solicitado con anterioridad, si por el tiempo transcurrido o la naturaleza de los bienes, se considerase necesario. A estos efectos, el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma.

En el caso de personas físicas o jurídicas, empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad, se exigirá que las cuentas anuales que se presenten sean las depositadas en el Registro Mercantil.

En el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar la siguiente documentación:

Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.

Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.

Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.

Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Especialidades en aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos

Debido a que las deudas por tributos repercutidos y cobrados son inaplazables, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas.

En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.

Además, se indicará, que durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de dicha condición.

En el siguiente cuadro se resumen los criterios de la AEAT en cuanto a la concesión de aplazamientos y fraccionamientos:

Reforma Ley General Tributaria

Aprobada la reforma de la Ley General Tributaria

El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.

Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.

El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.

Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.

Como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se prevé la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, cuando el conjunto de deudas y sanciones pendientes de pago referidas a un contribuyente, sea este persona física o jurídica, supere 1.000.000 de euros. Ahora bien, para este cómputo se tendrán en cuenta las deudas y sanciones no ingresadas en periodo voluntario, quedando excluidas las que se hubiesen aplazado o suspendido. El primer listado se hará público durante el último trimestre de 2015 e incluirá a los deudores que reunieran dichos requisitos a 31 de julio. A partir de 2016, la publicación deberá tener lugar durante el primer semestre de cada año y la situación a tener en cuenta para determinar la inclusión en el listado será la de 31 de diciembre del año anterior, con independencia de que en el momento de la publicación el contribuyente pudiera haber satisfecho parcial o totalmente el importe que se encontraba pendiente de ingreso.

Antes de dar publicidad al listado, la Administración deberá comunicarlo formalmente al deudor afectado y concederle un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones podrán referirse exclusivamente a errores materiales, de hecho o aritméticos y la AEAT podrá, en su caso, rectificarlo antes de la publicación definitiva. La publicación de la lista tendrá lugar únicamente por medios electrónicos y dejará de ser accesible transcurridos 3 meses.

Otra de las modificaciones de gran calado se produce en la regulación del procedimiento inspector, en el que, con la finalidad de simplificarlo, se ha sustituido el anterior régimen de dilaciones e interrupciones, que tanta conflictividad venía generando, por plazos más amplios. Así, tras la reforma, el plazo de duración del procedimiento inspector se amplía a 18 meses con carácter general y a 27 meses en determinados casos. Cabe recordar que con anterioridad, el plazo era de 12 meses con carácter general, ampliable a 24 meses en determinadas circunstancias. El plazo de 27 meses se aplica a contribuyentes cuya cifra de negocios sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, así como a contribuyentes integrados en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación.

Aunque con la nueva regulación del procedimiento inspector se abandona el anterior régimen de interrupciones y dilaciones, se contemplan en la Ley determinados supuestos en los que el plazo se podrá extender, alargar y suspender. Los nuevos plazos se aplicarán a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir del 12 de octubre.

También se llevan a cabo diversas modificaciones que afectan al instituto de la prescripción. Entre ellas la posibilidad de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos tengan eficacia en ejercicios no prescritos. Tratándose de créditos fiscales (bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación) la facultad de comprobación de la Administración se limita a 10 años. Transcurrido este periodo, la Administración no podrá comprobar dichos créditos fiscales, aunque el contribuyente seguirá teniendo la obligación de aportar las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad a los solos efectos de acreditarlos.

Por otro lado, se regula en un titulo nuevo el procedimiento a seguir en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de un delito fiscal. Con anterioridad a la Reforma, si en el curso de un procedimiento de inspección, la AEAT apreciase indicios de la comisión de un delito, se debía paralizar el procedimiento y pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Tras la reforma, cuando se aprecien indicios de delito, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, pero, salvo en supuestos tasados, se continuarán con el procedimiento de inspección permitiéndose así practicar liquidaciones y  cobrar las deudas tributarias de ellas derivadas, aunque se encuentre pendiente el proceso penal. El procedimiento a seguir exige la práctica de dos liquidaciones, una que se refiera a los elementos de la obligación tributaria vinculados al posible delito contra la Hacienda Pública y la segunda, con los elementos no vinculados al posible delito fiscal. No obstante, la Administración tributaria no podrá iniciar procedimiento sancionador y si ya lo ha iniciado deberá paralizarlo, con independencia de que podrá iniciar un nuevo procedimiento si se cumplen los requisitos legales establecidos.

Por último, merece la pena señalar la creación de una nueva infracción relacionada con el futuro sistema de gestión de suministro inmediato de información (SII) en materia de IVA, cuya entrada en vigor está prevista para el año 2017. La infracción consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT. La sanción aplicable a esta nueva infracción será del 0,5 del importe de la factura objeto del registro con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.