IVA y SII

Sistema de Suministro de Información Inmediata

 

La Agencia Tributaria ha venido trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) por el cual determinados contribuyentes deberán remitir a Hacienda «en tiempo real» su información sobre facturación a través de medios electrónicos. El nuevo sistema SII será aplicable desde el 1 de julio de 2017 con carácter obligatorio a empresas que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA con carácter mensual, que son: empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), grandes empresas, grupos de empresas y aquellas empresas que voluntariamente decidan acogerse al mismo. Los libros se realizarán directamente a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los datos de facturación, conformando de manera electrónica (i) el Libro registro de facturas expedidas; (ii) Libro registro de facturas recibidas; (iii) Libro registro de bienes de inversión y; (iv) el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. El plazo de presentación de las declaraciones será durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero. En cuanto a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación se diferencia entre: a) Facturas expedidas: que se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación de venta que debe registrarse. b) Facturas recibidas. Que deberán remitirse en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. c) Operaciones intracomunitarias. Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. d) Información sobre bienes de inversión. Se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). Por último, en cuanto a la obligación de presentar las declaraciones informativas, las empresas acogidas al sistema de SII no quedarán obligadas a la presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347, 340 y 390).

Sistema SII

Se retrasa el Sistema de Suministro de Información Inmediata

Desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria está trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (Sistema SII), que obligará a determinados contribuyentes a remitir la información de su facturación en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.

En principio, el sistema SII afectará a sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en el IVA, es decir:

i) Grandes Empresas;

ii) Contribuyentes en régimen de de devolución mensual (REDEME) y,

iii) Contribuyentes en régimen de grupo de entidades.

Inicialmente, la entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2017, sin embargo, la propia AEAT ha informado recientemente que, al contrario de lo que han defendido algunas publicaciones en los últimos días, el sistema SII no entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Según la Agencia Tributaria, el sistema SII proporcionaría importantes ventajas para los contribuyentes, destacándose entre ellas la eliminación de determinadas obligaciones formales (modelos 347, 340 y 390), la obtención de predeclaraciones para la liquidación del IVA, la agilización de las devoluciones, la llevanza de los libros de registros de IVA desde la Sede Electrónica de la Agencia y la ampliación del plazo de pago en que deba procederse a la liquidación.