Tributación por IVA en la cesión de créditos

TRIBUTACIÓN POR IVA EN LA CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO

Se ha planteado la consulta sobre la incidencia en IVA de la transmisión de una cartera de derechos de crédito que mantiene la empresa. En la mayoría de los casos la cartera de créditos se genera por facturas impagadas de clientes o deudores de la Compañía. La transmisión de dichos créditos tiene efectos para calcular el importe de IVA deducible en el ejercicio en que se lleva a cabo la venta puesto que entra en juego la regla de la prorrata. Como inicio de la cuestión se considera está exenta de IVA la transmisión de préstamos o créditos. Ahora bien, al realizar la empresa una operación que está exenta de IVA hace entrar en juego la aplicación de la regla de la prorrata para limitar el derecho a la deducción del IVA soportado. Sobre este punto la Dirección General de Tributos ha declarado que la empresa que cede la cartera de créditos debe aplicar la regla de la prorrata, teniendo en cuenta que el importe a considerar como magnitud exenta de IVA para el cálculo es el importe de la plusvalía obtenida por la cesión, que será la diferencia entre la contraprestación obtenida por la misma y su valor de adquisición. Si no existieran plusvalías, bien porque la diferencia es negativa o cero, no debe incluirse ningún importe para el cálculo de la prorrata. La Dirección General de Tributos interpreta la normativa para calcular la prorrata en el supuesto analizado pero a nuestro entender no entra a valorar una cuestión muy importante en la composición de la fracción en el cálculo de la prorrata como es el análisis de las operaciones que no deben computarse para la determinación de la prorrata. En este sentido, la normativa de IVA establece que no deben computarse el importe de las operaciones financieras que no constituyan la actividad empresarial habitual del sujeto pasivo y a tal efecto, establece como operaciones financieras, entre otras, la cesión de créditos que se regula en el artículo 20. Uno. 18º de la Ley reguladora del IVA. Consideramos esta materia debería ser objeto de revisión para aclarar por parte de la Dirección General de Tributos los efectos en el IVA derivados de las operaciones de cesión de créditos para empresas que no realizan habitualmente operaciones en el sector financiero.