Novedades en el SII

Sistema de suministro de información a la Agencia Tributaria

El pasado lunes 15 de mayo de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

Una vez que ya ha sido aprobada toda la regulación de este nuevo sistema de suministro de información a la Agencia Tributaria, se presenta un resumen que incluye las principales características.

1. SUJETOS OBLIGADOS AL SII

Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del IVA obligados a la llevanza de los libros registro a través del SII son aquellos que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, es decir:

Aquéllos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.

Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional[1], cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.

Los comprendidos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).

Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Los que opten voluntariamente por llevar los libros registro a través del SII.

2. ENTRADA EN VIGOR

La obligación de enviar los libros registros a través del SII entra en vigor el 1 de julio de 2017 en todo el territorio español excepto en el País Vasco y Navarra.

No obstante, existe obligación de suministrar también, antes del 1 de enero de 2018, la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, para todos los sujetos obligados al SII o que opten al mismo, excepto para los comprendidos en el Registro de Devolución Mensual.

3. PLAZOS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Facturas expedidas: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017) desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de 8 días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

Facturas recibidas: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017) desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso operaciones de importación, los 4 días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Bienes de inversión: debe remitirse la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales (8 días naturales, excepcionalmente en 2017), desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

A efectos del cómputo del plazo se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

4. MEDIOS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

El envío de la información se podrá realizar mediante dos medios:

Envío mediante “web service”, es decir el envío se realiza desde el propio sistema de facturación.

Mediante la cumplimentación de un “formulario web” para aquellos contribuyentes con poco volumen de operaciones.

El SII no admite la presentación con importación de ficheros.

5. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR SOBRE EL LIBRO DE FACTURAS EXPEDIDAS

Conforme al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y a la Orden HFP/417/2017, la información sobre las facturas a suministrar a través del SII es la siguiente:

El número y, en su caso, serie.

La fecha de expedición.

La fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.

El nombre y apellidos, razón social o denominación completa.

Número de identificación fiscal del destinatario.

La base imponible de las operaciones.

El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «iva incluido».

La cuota tributaria.

Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada.

Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.

Descripción de las operaciones.

Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.

Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al impuesto sobre el valor añadido.

En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la directiva 2006/112/ce, o a los preceptos correspondientes de la ley del impuesto o indicación de que la operación está exenta.

En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales y la identificación de las facturas rectificadas será opcional.

En el caso de facturas emitidas en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.

En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación, se incluirá la referencia a la autorización concedida. Antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a una factura expedida bajo estas circunstancias, se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación correspondientes.

Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas.

Identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero.

Indicación de la naturaleza del objeto de la operación, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando el destinatario no disponga de número de identificación fiscal o cuando, aun disponiendo de él, este comience por la letra «n».

En las operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.

En el régimen especial de grupos, como base imponible de las citadas operaciones se deberá hacer constar tanto la que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 octies.uno de la ley del impuesto como la que resultaría de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de dicha ley, identificando la que corresponda a cada caso.

En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes». A) las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja.

Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención deberá informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

Importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el impuesto sobre el valor añadido.

Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.

Las entidades aseguradoras deberán informar de las operaciones de seguros, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo para los casos en los que se emitan facturas.

6. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR SOBRE EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS

Número y, en su caso, serie que figure en la factura.

La fecha de expedición.

La fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento.

El nombre y apellidos, razón social o denominación completa.

El número de identificación fiscal del obligado a su expedición.

La base imponible.

El tipo impositivo.

La cuota tributaria.

Si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja y, en tal caso:

Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

Medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas.

En el caso de las importaciones, se deberá informar del número de documento aduanero en el que se liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de Aduanas.

Identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.

Las agencias de viajes deberán informar de las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea.

Las persona o entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 33.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Las entidades aseguradoras deberán informar de las operaciones de seguros, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este artículo para los casos en los que se reciban facturas.

7. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR SOBRE EL LIBRO DE BIENES DE INVERSIÓN

Bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión. Por cada bien individualizado:

Fecha del comienzo de su utilización.

Prorrata anual definitiva.

Regularización anual, si procede, de las deducciones.

Datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión.

8. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR SOBRE EL LIBRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Operación y fecha de la misma.

Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.

Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.

Identificación del destinatario o remitente, indicando:

su número de identificación,

razón social,

domicilio.

Estado miembro de origen o destino de los bienes.

Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.


[1] se considerará transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aquélla que comprenda los elementos patrimoniales que constituyan una o varias ramas de actividad del transmitente, en los términos previstos en el artículo 83.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmisión alguno de los supuestos de no sujeción previstos en el número 1.º del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

IVA y SII

Sistema de Suministro de Información Inmediata

 

La Agencia Tributaria ha venido trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) por el cual determinados contribuyentes deberán remitir a Hacienda «en tiempo real» su información sobre facturación a través de medios electrónicos. El nuevo sistema SII será aplicable desde el 1 de julio de 2017 con carácter obligatorio a empresas que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA con carácter mensual, que son: empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), grandes empresas, grupos de empresas y aquellas empresas que voluntariamente decidan acogerse al mismo. Los libros se realizarán directamente a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los datos de facturación, conformando de manera electrónica (i) el Libro registro de facturas expedidas; (ii) Libro registro de facturas recibidas; (iii) Libro registro de bienes de inversión y; (iv) el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. El plazo de presentación de las declaraciones será durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero. En cuanto a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación se diferencia entre: a) Facturas expedidas: que se remitirán en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación de venta que debe registrarse. b) Facturas recibidas. Que deberán remitirse en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. c) Operaciones intracomunitarias. Se remitirán en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. d) Información sobre bienes de inversión. Se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). Por último, en cuanto a la obligación de presentar las declaraciones informativas, las empresas acogidas al sistema de SII no quedarán obligadas a la presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347, 340 y 390).