Nuevo sistema de avisos de la AEAT

La Agencia Tributaria pone en marcha el nuevo sistema de avisos de notificaciones

La Agencia Tributaria acaba de implantar un sistema de avisos en virtud del cual, los contribuyentes que opten por este sistema  podrán recibir un mensaje  en el móvil o dirección de correo electrónico informándoles de la existencia de una notificación de la AEAT.

La suscripción a este sistema de avisos tiene carácter voluntario y podrá acceder a él cualquier contribuyente, tanto si se trata de obligados como no obligados a recibir notificaciones electrónicas y con independencia de que la notificación se lleve a cabo en papel.

El aviso recibido en ningún caso equivale a la notificación, pues el texto del aviso tendrá carácter genérico indicando lo siguiente: “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”.

Debe tenerse en cuenta que la falta de aviso no invalida la notificación. Es decir, si habiéndose suscrito el contribuyente al sistema de avisos, éste no se recibiera por problemas técnicos imputables a la Administración o por cualquier otro motivo, ello no impedirá que la notificación se lleve a cabo y surta efectos. Esto es importante tratándose de sujetos obligados a recibir Notificaciones Electrónicas, ya que una vez puesta a disposición la notificación electrónica, si en el plazo de 10 días no se accede a ella, se entenderá producida aunque no se haya recibido el aviso.

Por ello, es recomendable que los sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas accedan a los buzones al menos una vez cada 10 días, para co0mprobar si tienen alguna notificación pendiente.

Suscripción al sistema por personas físicas

Con carácter general las personas físicas no están obligadas a recibir notificaciones electrónicas pero podrán suscribirse al sistema de avisos.

Para ello, deberán comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales podrán recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

El acceso para darse de alta en este sistema de avisos podrá tener lugar:

– Con Cl@ve PIN

– Con certificado electrónico o DNI electrónico

– Con número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).

Recibido el aviso la persona física podrá acceder a la notificación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, o esperar a ser notificado de forma presencial en su domicilio. A la notificación a través de la Sede Electrónica se podrá acceder con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, pero no se podrá acceder a la notificación con el número de referencia.

Es importante tener en cuenta que si se accede a la notificación a través de la Sede Electrónica antes de recibir la notificación en papel, el acto se entenderá notificado en la fecha de acceso en sede electrónica.

Suscripción al sistema de avisos en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica

En este caso, al tratarse de sujetos obligados a recibir Notificaciones Electrónicas, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la DEH, siempre que hayan comunicado una dirección de correo electrónico.

Hasta el momento, la posibilidad de recibir los avisos en un móvil no ha sido habilitada para estas entidades.

Obligados presentación electrónica

Nuevos obligados a relacionarse con la AEAT de forma electrónica

Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria los siguientes sujetos:

Todas las personas jurídicas

Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Las personas físicas no quedarán obligadas a la utilización de medios electrónicos, salvo para los trámites para los que así se prevea expresamente, como, por ejemplo, es el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, que se prevé únicamente de forma telemática.

Esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT comprende: (i) la presentación de DOCUMENTOS en los Registros, (ii) la presentación de SOLICITUDES en los Registros y (iii) la obligación de recibir NOTIFICACIONES de la Administración por medios electrónicos.

La presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la AEAT deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es).

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

No obstante lo anterior, esta obligación genérica de relacionarse a través de medios electrónicos no incluye necesariamente la presentación de declaraciones y liquidaciones, ya que las mismas deberán seguir presentándose de la misma forma que se han venido presentando hasta ahora. 2

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Imposición de sanciones en caso de incumplimiento: la presentación de documentos o solicitudes por medios distintos a los electrónicos, cuando se trate de obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, podrá llevar aparejada la imposición de una sanción de 250 euros.

Estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT quedarán igualmente obligados a recibir las notificaciones de la Administración Tributaria por medios electrónicos (sistema NEO). No obstante, la inclusión en las NEO no se producirá de forma automática, sino que será necesario que la AEAT les envíe una carta informativa sobre la inclusión en el servicio de notificaciones electrónicas obligatorias.

Estos nuevos obligados se incluirán en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias desde la fecha de notificación de su inclusión.

 

Modelo 720

Modelo 720 Últimos días para su presentación

El próximo día 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo de presentación de la Declaración informativa de los bienes y derechos situados en el exterior, el modelo 720. Sobre esta obligación de información, pasamos a exponer los aspectos más relevantes:

Sujetos obligados a presentar el Modelo 720 en función de los bienes y derechos situados en el extranjero

Según la normativa están obligados a cumplir con dicha obligación informativa “…las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria…”.

Por tanto, están obligados:

Con respecto a los bienes y derechos que, a 31 de diciembre de cada año, resultenPersonas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.

Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).

Titulares jurídicos o titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios, o personas con poder de disposición sobre cuentas financieras situadas en el extranjero.

Titulares jurídicos o titulares reales de valores y derechos situados en el extranjero.

Tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Beneficiarios de rentas temporales o vitalicias por la entrega de un capital a entidades situadas en el extranjero.

Titulares jurídicos o titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que estén situados en el extranjero.

Bienes y derechos sujetos al Modelo 720 

​Se deberá presentar declaración informativa por los bienes y derechos situados en el extranjero que pertenezcan a alguna de las tres categorías siguientes:

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones… situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.

Valores, Seguros o Rentas: valores, acciones, participaciones IIC… depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.

Valores situados en el extranjero:

Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica,

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,

Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.  A título de ejemplo, quedarían incluidas las acciones de sociedades, los bonos o los demás préstamos representados en valores. No existe obligación de informar por las opciones sobre acciones.

Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Seguros de vida o invalidez, de los que resulten tomadores a 31 de diciembre, cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. Con respecto a los Planes de Pensiones contratados en el extranjero, no existe obligación de declarar en tanto no se produzca la incidencia que de lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular. Las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de un inmueble situado en el extranjero no se han de declarar. En estos casos, no procede la declaración del inmueble hasta que el obligado tributario no adquiera la titularidad del mismo. Quedan fuera del ámbito objetivo de la obligación bienes tan relevantes como el oro, el dinero en efectivo no depositado en cuenta, objetos de arte…

Bienes y derechos excluidos de la obligación de informar por aplicación del límite cuantitativo

No existirá obligación de presentar declaración cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de cada una de las tres categorías de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros. Por tanto, según la categoría a valorar, se establece:

Cuentas en entidades financieras: cuando la suma de los saldos a 31 de diciembre o la suma de los saldos medios del último trimestre de todas las cuentas situadas en el extranjero, no superen los 50.000 euros, no procederá la declaración de información respecto de ninguna de las cuentas.

Valores, fondos, seguros y rentas: si la suma de los importes de cómputo de cada uno de los bienes y derechos del presente bloque no supera el importe de 50.000 euros, no deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

Inmuebles o derechos sobre los mismos: cuando la suma del valor de adquisición de los bienes inmuebles y del valor a 31 de diciembre de los distintos derechos adquiridos sobre inmuebles no supere los 50.000 euros, no procederá la presentación de la declaración informativa por dichos bienes.

Plazo de presentación y Periodicidad

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Una vez presentada la primera declaración, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuentas: cualquiera de los dos saldos conjuntos (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre) experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellas cuentas ya declaradas o que debieron declararse y por las cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, titular real, autorizado, beneficiario…).

Valores, fondos, seguros y rentas: cuando la valoración conjunta experimente un incremento superior a 20.000 euros con respecto a la valoración que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos valores ya declarados o que debieron declararse y por los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, titular real).

Inmuebles o derechos sobre los mismos: cuando el valor conjunto experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración cuando se hubiese perdido la condición de titular o titular real de los inmuebles o derechos anteriormente declarados o que debieron haber sido declarados.