Legalización de libros mercantiles

El 30 de abril finaliza el plazo para legalizar los libros mercantiles

El próximo 30 de abril finaliza el plazo para presentar en el Registro Mercantil para su legalización, los libros mercantiles que obligatoriamente deben llevar todos los empresarios, que son los siguientes:

Libro de inventario y Cuentas Anuales

Libro Diario

Libro de Actas

Libro registro de socios

Libro de registro de acciones nominativas

Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal

Llevanza de libros en soporte electrónico y presentación telemática

En cuanto a la forma de cumplimentar y de presentar los libros, debemos recordar que la Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores) estableció la obligación de que todos los libros que deban llevar los empresarios deben cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, por vía telemática.

Por tanto, para los ejercicios iniciados tras la entrada en vigor de la citada Ley, ya no es posible legalizar libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, formados por hojas móviles. Tampoco es posible la legalización de libros en soporte papel o soporte electrónico no presentados por vía telemática.

Forma de presentación

La presentación telemática de libros se realiza a través de la página Web www.registradores.org/ Registro on line, seleccionando la opción “Presentación telemática de documentos”. Para ello, se deberá estar dado de alta en los servicios telemáticos y disponer de uno de los siguientes certificados vigentes: ETOKEN Colegio de Registradores, FNMT, ACA, CATCERT, GVA, ANCERT emitidos a Notario, DNIe, AC FIRMAPROFESIONAL CA1, CAMMERFIRMA, IZENPE, que el portal reconocerá siempre y cuando esté emitido a un NIF.

Excepciones a la presentación telemática

No obstante, la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN establece los supuestos excepcionales cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, permitiéndose la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos cumpliendo con las siguientes requisitos:

Debe existir una imposibilidad manifiesta que impida la presentación por vía telemática mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores.

 Deberán utilizarse soportes de almacenamiento de datos entre los más habituales en el mercado.

Los ficheros de los libros presentados para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el Anexo I de la Instrucción.

Se deberá presentar la instancia de solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético del artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil que se ajustará al modelo especificado en el Anexo II de la Instrucción.

Plazo de presentación

Los libros deberán presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.  Es decir, para aquellos ejercicios que coincidan con el año natural cuyo cierre es a 31 de diciembre de 2016, el plazo de legalización de libros finaliza el 30 de abril de 2017.

Otras cuestiones a tener en cuenta

En cualquier momento del ejercicio social se puedan legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

Es posible la legalización de los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

Se permite también que las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, y así resulte de los archivos del registro, puedan incluir en los primeros libros presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre.

Modelo 720

Modelo 720 Últimos días para su presentación

El próximo día 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo de presentación de la Declaración informativa de los bienes y derechos situados en el exterior, el modelo 720. Sobre esta obligación de información, pasamos a exponer los aspectos más relevantes:

Sujetos obligados a presentar el Modelo 720 en función de los bienes y derechos situados en el extranjero

Según la normativa están obligados a cumplir con dicha obligación informativa “…las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria…”.

Por tanto, están obligados:

Con respecto a los bienes y derechos que, a 31 de diciembre de cada año, resultenPersonas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.

Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).

Titulares jurídicos o titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios, o personas con poder de disposición sobre cuentas financieras situadas en el extranjero.

Titulares jurídicos o titulares reales de valores y derechos situados en el extranjero.

Tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Beneficiarios de rentas temporales o vitalicias por la entrega de un capital a entidades situadas en el extranjero.

Titulares jurídicos o titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que estén situados en el extranjero.

Bienes y derechos sujetos al Modelo 720 

​Se deberá presentar declaración informativa por los bienes y derechos situados en el extranjero que pertenezcan a alguna de las tres categorías siguientes:

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones… situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.

Valores, Seguros o Rentas: valores, acciones, participaciones IIC… depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.

Valores situados en el extranjero:

Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica,

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,

Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.  A título de ejemplo, quedarían incluidas las acciones de sociedades, los bonos o los demás préstamos representados en valores. No existe obligación de informar por las opciones sobre acciones.

Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Seguros de vida o invalidez, de los que resulten tomadores a 31 de diciembre, cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. Con respecto a los Planes de Pensiones contratados en el extranjero, no existe obligación de declarar en tanto no se produzca la incidencia que de lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular. Las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de un inmueble situado en el extranjero no se han de declarar. En estos casos, no procede la declaración del inmueble hasta que el obligado tributario no adquiera la titularidad del mismo. Quedan fuera del ámbito objetivo de la obligación bienes tan relevantes como el oro, el dinero en efectivo no depositado en cuenta, objetos de arte…

Bienes y derechos excluidos de la obligación de informar por aplicación del límite cuantitativo

No existirá obligación de presentar declaración cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de cada una de las tres categorías de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros. Por tanto, según la categoría a valorar, se establece:

Cuentas en entidades financieras: cuando la suma de los saldos a 31 de diciembre o la suma de los saldos medios del último trimestre de todas las cuentas situadas en el extranjero, no superen los 50.000 euros, no procederá la declaración de información respecto de ninguna de las cuentas.

Valores, fondos, seguros y rentas: si la suma de los importes de cómputo de cada uno de los bienes y derechos del presente bloque no supera el importe de 50.000 euros, no deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

Inmuebles o derechos sobre los mismos: cuando la suma del valor de adquisición de los bienes inmuebles y del valor a 31 de diciembre de los distintos derechos adquiridos sobre inmuebles no supere los 50.000 euros, no procederá la presentación de la declaración informativa por dichos bienes.

Plazo de presentación y Periodicidad

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Una vez presentada la primera declaración, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuentas: cualquiera de los dos saldos conjuntos (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre) experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del saldo que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellas cuentas ya declaradas o que debieron declararse y por las cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, titular real, autorizado, beneficiario…).

Valores, fondos, seguros y rentas: cuando la valoración conjunta experimente un incremento superior a 20.000 euros con respecto a la valoración que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos valores ya declarados o que debieron declararse y por los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, titular real).

Inmuebles o derechos sobre los mismos: cuando el valor conjunto experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración cuando se hubiese perdido la condición de titular o titular real de los inmuebles o derechos anteriormente declarados o que debieron haber sido declarados.