Dos formas de reducir su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.
Reserva de capitalización
Se crea, fundamentalmente, para fomentar la capitalización de las empresas, mediante el incremento de su patrimonio neto y, básicamente supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que para ello sea necesario realizar inversión alguna.
El incentivo fiscal supone una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios de la entidad, siendo necesario que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde el ejercicio en que se practica la reducción. Además, resulta indispensable que se dote una reserva indisponible por el mismo importe que la reducción practicada, reserva que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada y mantenerse durante 5 años.
Podrán dotarla los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30% (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), así como las entidades que apliquen el tipo de empresas de nueva creación.
En el supuesto de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, el exceso podrá reducirse de la base en los dos años inmediatos y sucesivos.
Ejemplo:
Imaginemos la siguiente situación respecto a la sociedad ALFA, S.L., que tributa en régimen general, suponiendo que en el ejercicio 2015 se procede a la distribución del resultado dotando 20.000 euros a reserva legal y el resto a reservas voluntarias. A final del año 2015 la sociedad ha generado un beneficio de 80.000 €. Se pide realizar calcular el importe de la reducción por reserva de capitalización en el ejercicio 2015.
El estado de los FF.PP. en el ejercicio 2015 sería el siguiente:
2014 | 2015 | |
Capital social | 200.000 | 200.000 |
Reserva Legal | 20.000 | 40.000 |
Reserva Voluntaria | 30.000 | |
Resultado del ejercicio | 50.000 | 80.000 |
Total Fondos propios | 270.000 | 350.000 |
Incremento Fondos propios = (FF.PP 2015 – Rtado 2015-Rva.Legal2015) – (FF.PP 2014 – Rtado. 2014 – Rva. Legal2014) = (350.000 – 80.000 -40.000) – (270.000-50.000-20.000) = 30.000
Reserva de capitalización = 10 % * 30.000 = 3.000
Límite = 10% base imponible = 10% * 80.000 = 8.000 €
Base imponible = 80.000 – 3.000 = 77.000
Cuota = 77.000 * 28% = 21.560
Tipo efectivo de tributación = 26,95 %
Reserva indisponible a dotar = 3.000
Reserva de nivelación
A diferencia de la reserva de capitalización, esta reserva únicamente resulta de aplicación a entidades a las que sea de aplicación el régimen de reducida dimensión (PYMES). Es decir, aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.
También se trata de una reserva indisponible que permite reducir la base imponible hasta en un 10% de su importe con el límite de 1.000.000 de euros. Para ello, será necesario dotar una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se practique la reducción o, si no existiesen beneficios del ejercicio, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.
La minoración así practicada revertirá en los 5 ejercicios siguientes, de forma que el importe reducido se compensará con las bases imponibles negativas de los 5 ejercicios siguientes al de la minoración. De no generarse bases imponibles negativas, el importe de la minoración practicada se adicionará a la base imponible del quinto año.
En definitiva, a efectos prácticos, esta reserva de nivelación supone anticipar la compensación de bases negativas y, en caso de que estas no se generen, supone un diferimiento en la tributación.
Ejemplo:
Supongamos que la sociedad ALFA, S.L. es una entidad de reducida dimensión que en el ejercicio 2015 obtiene una BI positiva por importe de 400.000 euros.
– Si constituye la reserva de nivelación podrá minorar la BI del ejercicio 2015:
-Importe de la minoración: 10% de 400.000€= 40.000€
– Importe de la reserva= 40.000€
– Base Imponible= 400.000€ -40.000€ = 360.000€
– Cuota íntegra = 360.000€ * 25% = 90.000€
– En los ejercicios siguientes la sociedad obtiene las siguientes bases imponibles:
- Ejercicio 2016: 100.000€
- Ejercicio 2017: -15.000€
- Ejercicio 2018: -20.000€
- Ejercicio 2019: 30.000€
- Ejercicio 2020: 75.000€
En el ejercicio 2017, la base imponible negativa (-15.000) se compensará con 15.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente a compensar en la reserva de nivelación de 25.000 euros.
En el ejercicio 2018, se compensa la base imponible negativa con 20.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente en la reserva de nivelación de 5.000 euros, que se adicionarán a la base imponible del ejercicio 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 80.000 euros (75.000 + 5.000).
– En el caso en que la sociedad no hubiese obtenido bases imponibles negativas en los ejercicios 2016-2020, el importe de la reserva de nivelación se adicionará a la base imponible de 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 115.000 euros (75.000 + 40.000).