Precisiones en torno a la exención de la entrega gratuita de acciones a los trabajadores de la propia empresa
Como regla general, cuando un trabajador recibe, como forma de retribución, acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado, debe entenderse que está percibiendo un rendimiento del trabajo en especie.
No obstante, no siempre que el trabajador recibe estas acciones o participaciones debe tributar por ello en su IRPF, dado que la propia norma establece un supuesto de exención, cuando se cumplan determinados requisitos, y sujetándola a un límite de 12.000 euros anuales.
Aplicación de la exención
Dicha exención se aplica a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo (por tanto no se aplica a la entrega a trabajadores no jubilados) en los siguientes supuestos:
- La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.
- En el caso de los grupos de sociedades:
- la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.
- la entrega de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, a los trabajadores de las sociedades que formen parte del grupo.
En estos casos, no se exige que las acciones o participaciones sean entregadas por la sociedad en la que presta servicios el trabajador ni por la sociedad cuyo capital representan. La entrega puede efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.
Requisitos para aplicar la exención:
1.º La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la empresa.
Tratándose de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. En este sentido, la DGT entiende que el cumplimiento del requisito relativo a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada.
No obstante, no se entenderá incumplido este requisito en los siguientes casos:
- Cuando se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, siempre que sea la misma para todos.
- Cuando se exija que los trabajadores sean contribuyentes por IRPF.
Precisiones: Recientemente, la DGT ha interpretado que cuando la oferta queda limitada a los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba fijado en su contrato, tengan un contrato indefinido y tengan establecida una retribución variable, no se cumple este requisito, ya que no se entiende dirigida a todos los trabajadores de cada una de las empresas que apruebe el Plan.
Tampoco se cumple el requisito si la oferta que realiza una de las entidades del grupo se limita a los empleados que pertenezcan a un determinado grupo profesional, o bien no perteneciendo a dicho grupo, se trate de trabajadores que hubieran sido designado por el Consejo de Administración con un máximo de 25.
2.º Que la participación en la sociedad en la que el trabajador presta sus servicios o en cualquiera del grupo no supere el 5%.
Se exige que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.
3.º Mantenimiento de los títulos durante 3 años.
Los títulos deben mantenerse al menos, durante tres años. Este requisito del mantenimiento se refiere a los títulos adquiridos y no al porcentaje de participación, que puede disminuir sin que, necesariamente, se entienda incumplido el requisito.
Si se incumple el plazo de mantenimiento, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria y presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora.