Plusvalía municipal

Anulación de la «Plusvalía municipal» 

 

En aquellas ventas de inmuebles en las que no se haya producido una ganancia para el vendedor, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el cobro del Impuesto que grava el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido por «plusvalía municipal».

La Sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula la normativa Estatal es de fecha 11 de mayo de 2017. A partir de esta fecha los vendedores que hayan ingresado mediante autoliquidación la «plusvalía municipal» podrán iniciar el procedimiento de rectificación de la autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento en el que se presentó la auto-liquidación.

La problemática que se va a plantear en la solicitud de devolución será la acreditación de las pérdidas producidas en la venta del inmueble gravado por la «plusvalía municipal» pues el Tribunal Constitucional no ha aclarado este punto, que consideramos crucial a la hora de reclamar.

Para acreditar la existencia de pérdidas y que por tanto no se ha producido un incremento del valor de los terrenos en la venta del terreno lo normal será acudir a una prueba documental, que debería tener su inicio con la verificación del precio de compra y de venta indicado en las correspondientes escrituras públicas de compra y venta del inmueble. Además parece que se hace necesario aportar un informe de un perito inmobiliario independiente que además de reflejar la evolución a la baja de los precios del suelo del lugar donde se encuentra el inmueble vendido, indique además el valor del suelo desagregado tanto a fecha de compra como a fecha de venta.

Avanzando en el análisis del procedimiento si el Ayuntamiento desestima la solicitud inicial y deniega la devolución se abrirá el camino de la reclamación judicial, previo recurso de reposición obligatorio en su caso, más tarde ante el Tribunal Económico-Administrativo Local y, por último, en vía Jurisdiccional ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Desde luego parece que el reconocimiento de las devoluciones no va a ser sencillo, pero habrá que intentarlo.

 

Íñigo Martín

Asesor Fiscal

915.226.994

Plusvalía Municipal

¿Es inconstitucional liquidar la Plusvalía Municipal cuando se transmite con pérdidas?

Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, en aquellos supuestos en los que no se ha producido un incremento real del valor del terreno es inconstitucional.  Aunque los dos pronunciamientos hasta ahora conocidos se refieren a la normativa que regula el Impuesto en los Territorios Forales de Guipúzcoa y Álava, por lo que de momento, solo deben surtir efectos en los impuestos liquidados en estos territorios, el Tribunal tiene pendiente de resolver varios recursos planteados respecto de la normativa estatal, por lo que es previsible que dichos pronunciamientos vayan en el mismo sentido, y la declaración de inconstitucionalidad afecte a todo el territorio nacional.

 Recordemos que este Impuesto grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compraventa, herencia o donación) o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre el mismo.

Actualmente, la normativa del Impuesto estable un método objetivo de cálculo, según el cual la cuota se calcula a partir del valor catastral del terreno en el momento  de la transmisión y sobre el que se aplica un porcentaje aprobado por el ayuntamiento en función del número de años de permanencia en el patrimonio del transmitente. Esta fórmula de cálculo provoca que el resultado del impuesto sea siempre positivo, con independencia de si ha existido una plusvalía real o no.

Pues bien, lo que el  Tribunal Constitucional considera inconstitucional es liquidar el Impuesto en los supuestos en los que no se produce un incremento de valor real o, incluso, cuando se transmite con pérdidas, pues en esos casos se estarían sometiendo a imposición situaciones inexpresivas de capacidad económica, lo que resulta contrario a la Constitución.

Efectos del pronunciamiento del TC

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos varios preceptos de las normativas forales mencionadas, lo que supone su expulsión del Ordenamiento Jurídico, pero, además, no se limitan los efectos en el tiempo de dichos pronunciamientos, por lo que afecta a situaciones anteriores y posteriores a la publicación de las sentencias.

En la práctica, esto podría suponer la posibilidad de reclamar el impuesto ya pagado, y el deber de los ayuntamientos de devolverlo, si el contribuyente aporta pruebas suficientes que acrediten que la transmisión del terreno no ha generado una plusvalía real o ha generado una pérdida.

Evidentemente no puede indicarse una forma genérica de reclamación, ya que la casuística es muy amplia y habrá que estudiar cada caso en concreto, pues las vías para reclamar su devolución serán diferentes dependiendo de si se trata de liquidaciones o autoliquidaciones, de si se impugnan ejercicios prescritos o no, de si han sido recurridas en vía administrativa o judicial, etc.

Lo anterior, sin perder de vista que,  por el momento, las sentencias del Tribunal Constitucional sólo producen efectos en los territorios forales afectados, es decir, en Guipúzcoa y Álava, y, por tanto, habrá que esperar a que el Tribunal se pronuncie sobre la normativa Estatal.