Régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español
Desde el año 2005 se aplica un régimen especial en el IRPF al que pueden acogerse los extranjeros que trasladen su residencia fiscal a España. Este régimen se ha visto modificado a partir de 2015. Las características actuales más relevantes del régimen que está pensado para atraer personal directivo altamente cualificado son las siguientes.
Las rentas del trabajo hasta el límite de 600.000 euros que se obtengan tanto en España como en el extranjero tributan al tipo fijo del 24%. A partir de dicha cuantía tributan al tipo del 45%. Con relación al resto de rentas, sólo tributan las obtenidas en España: arrendamientos, intereses, dividendos, plusvalías, etc., diferenciándose las rentas de carácter financiero y las ganancias de patrimonio que tributan a un tipo progresivo del 19-23%. Las rentas que se generan en el extranjero no quedan sometidas a imposición. Lo cual supone un beneficio fiscal muy interesante para los extranjeros que decidan trasladar su residencia fiscal a España por motivos laborales.
Los requisitos para poder acogerse al régimen especial denominado «Ley Beckham» son los siguientes: (i) no haber sido residente en España, al menos, durante los 10 periodos impositivos anteriores al desplazamiento, lo cual deberá ser probado mediante el correspondiente certificado de residencia en un país extranjero.
Además, (ii) el desplazamiento debe estar motivado por un contrato de trabajo en España o la incorporación como Administrador en una sociedad radicada en España de la cual el «impatriado» no tenga más del 24% del capital social. Este requisito debe interpretarse en sentido estricto puesto que se exige una relación causal entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral.
Por último, (iii) que la persona que se acoge a este régimen no obtenga rentas en España a través de un establecimiento permanente. Lo cual circunscribe su actividad profesional o empresarial a la obtención de rentas del trabajo por cuenta ajena.
De forma comparativa del IRPF general con el régimen especial de «impatriados», destaca que durante la aplicación de este régimen no se aplica el beneficio del diferimiento de tributación en el traspaso entre Fondos de Inversión. Tampoco se permite la compensación de rentas negativas generadas en España. En cuanto a los beneficios fiscales propios del IRPF aplicables a los destinatarios de la «Ley Beckham» se reducen exclusivamente a la deducción por donativos y la deducción por doble imposición internacional para minorar la tributación en España de las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero.
El régimen especial se aplica durante los primeros seis (6) años de residencia fiscal en España. Para solicitar la aplicación del régimen es necesario comunicarlo a la Administración Tributaria en el plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social a través del modelo 149 que se presenta por internet junto con la siguiente documentación informativa: identificación del empleador; documento justificativo expedido por el empleador donde se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria; fecha de inicio de la actividad que conste en el alta de la Seguridad Social en España; indicación del centro de trabajo y su dirección; duración del contrato de trabajo; así como la fecha de entrada en territorio español e indicación de último país de residencia fiscal.
En relación con otras obligaciones tributarias e Impuestos los beneficiarios del régimen especial deben declarar y tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio exclusivamente por los bienes localizados en España. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los beneficiarios de la «Ley Beckham» que tengan su residencia en Madrid se pueden beneficiar de la correspondiente bonificación de la Comunidad Autónoma. Por último, no están obligados a presentar el modelo de declaración anual informativa de los bienes situados en el extranjero.