Medidas fiscales previstas en el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio
El pasado 11 de julio se publicó en el BOE el RD-L 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, haciéndose efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF, prevista inicialmente para 2016.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las modificaciones se refieren, fundamentalmente, a la aprobación de nuevas escalas de gravamen del impuesto, con tipos más bajos, tanto para la base general como del ahorro y a la rebaja de los tipos de retención e ingreso a cuenta. Adicionalmente, se aprovecha para regular nuevos supuestos de exención.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Exenciones
Con efectos 1 de enero de 2015 se declaran exentas las siguientes rentas:
- Ayudas sociales. Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. - Violencia de género. las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
- Adaptación de antenas colectivas de TDT. Las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.
Nueva tarifa
Con efectos 1 de enero de 2015 se rebajan las escalas de gravamen del impuesto, tanto la que grava la base imponible general como la aplicable a la base imponible del ahorro.
- Escala general aplicable a la base imponible general:
Se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% en los dos últimos, sustituyéndose para todo el ejercicio la escala inicialmente prevista para 2015:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo inicialmente previsto |
Tipo establecido por RD-L |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
10 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,50 |
12 |
20.200,00 |
2.112,75 |
13.800,00 |
15,50 |
15 |
34.000,00 |
4.182,75 |
26.000,00 |
19,50 |
18,5 |
60.000,00 |
8.992,75 |
En adelante |
23,50 |
22,5 |
La rebaja de tipos únicamente afecta a la parte estatal del impuesto, por tanto, las escalas autonómicas aprobadas por cada comunidad autónoma seguirán aplicándose conforme a lo previsto.
- Escalas aplicables a la base imponible del ahorro:
Se reduce en un 0,5% el gravamen aplicable en 2015.
Escala aplicable a contribuyentes residentes:
Base liquidable del ahorro |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable del ahorro |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
6.000 |
19,5 |
6.000,00 |
585 |
44.000 |
21,5 |
50.000,00 |
5.315 |
En adelante |
23,5 |
Escala aplicable a contribuyentes no residentes y a los que les sea de aplicación el régimen especial de trabajadores desplazados previsto en el artículo 93:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
6.000 |
19,5 |
6.000,00 |
1.170 |
44.000 |
21,5 |
50.000,00 |
10.630 |
En adelante |
23,5 |
Retenciones
- Rendimientos del trabajo, procedimiento general de retención, escala para determinar el tipo de retención:
Escala aplicable a las retribuciones satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015 (o el 31 de julio si optara por esta fecha el pagador):
Base para calcular el tipo de retención |
Cuota de retención |
Resto base para calcular el tipo de retención |
Tipo aplicable |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
20,00 |
12.450,00 |
2.490,00 |
7.750,00 |
25,00 |
20.200,00 |
4.427,50 |
13.800,00 |
31,00 |
34.000,00 |
8.705,50 |
26.000,00 |
39,00 |
60.000,00 |
18.845,50 |
En adelante |
47,00 |
Escala aplicable a las retribuciones satisfechas a partir del 12 de julio (o 1 de agosto si se opta por regularizar en dicha fecha):
Base para calcular el tipo de retención |
Cuota de retención |
Resto base para calcular el tipo de retención |
Tipo aplicable |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,50 |
12.450,00 |
2.427,75 |
7.750,00 |
24,50 |
20.200,00 |
4.326,5 |
13.800,00 |
30,50 |
34.000,00 |
8.535,5 |
26.000,00 |
38,00 |
60.000,00 |
18.415,5 |
En adelante |
46,00 |
A continuación, en la siguiente tabla, se resumen los tipos de retención aplicables según la clase de renta de que se trate:
Clase de renta | Procedencia |
Tipo aplicable 2015 |
Tipo aplicable |
Tipo aplicable 2016 |
Trabajo |
Relaciones laborales y estatutarias en general |
Variable según procdmt. general (algoritmo) |
Variable según procdmto. general (algoritmo) |
Variable según procdmto. general (algoritmo) |
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas | ||||
Pensiones de sistemas privados de previsión social | ||||
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF | ||||
Prestaciones y subsidios por desempleo | ||||
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas) | ||||
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) | 37 por 100 | 37 por 100 | 35 por 100 | |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) |
20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 | |
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). | 19 por 100 | 15 por 100 | 15 por 100 | |
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). | 19 por 100 | 15 por 100 | 15 por 100 | |
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) | 15 por 100 | 15 por 100 | 15 por 100 | |
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF): Hasta 600.000 euros Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) |
24 por 100 47 por 100 |
24 por 100 47 por 100 |
24 por 100 45 por 100 |
|
Actividades profesionales | Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). | 19 por 100 | 15 por 100 | 15 por 100 |
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) | 9 por 100 | 7 por 100 | 7 por 100 | |
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) | 9 por 100 | 7 por 100 | 7 por 100 | |
Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). | 15 por 100 | Suprimido | Suprimido | |
Otras actividades económicas | Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) | 2 por 100 | 2 por 100 | 2 por 100 |
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) | 1 por 100 | 1 por 100 | 1 por 100 | |
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) | 2 por 100 | 2 por 100 | 2 por 100 | |
Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF) | 1 por 100 | 1 por 100 | 1 por 100 | |
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) | 24 por 100 | 24 por 100 | 24 por 100 | |
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) | 20 por 100 | 20 por 100 | 19 por 100 | |
Imputación Rentas por cesión derechos imagen | (art. 92.8 y D.A. 31ª.3.e) LIRPF, y art. 107 RIRPF) | 20 por 100 | 20 por 100 | 19 por 100 |
Ganancias patrimoniales | Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) | 20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 |
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF y 99.2 RIRPF) | 20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 | |
Otras Ganancias patrimoniales | Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19% | |||
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) | 20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 | |
Capital Mobiliario |
Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF;y 90 RIRPF)) | 20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 |
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) | 20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 | |
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales | 20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 | |
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) | 20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 | |
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) | 20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 | |
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica | 24 por 100 | 24 por 100 | 24 por 100 | |
Capital Inmobiliario | Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100 RIRPF) | 20 por 100 | 19,5 por 100 | 19 por 100 |
Impuesto sobre Sociedades
Retenciones
Se rebaja el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, que será con carácter general, el siguiente:
- Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015: 20%.
- Desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015: 19,5%.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
A partir del 12 de julio, se rebaja al 19,5% el tipo de gravamen del 20% aplicable a las siguientes rentas:
- Rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio efectivo de información.
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
- Rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes que se transfieran al extranjero.