Reforma de la Ley de enjuiciamiento civil

Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil

La reforma de la LEC introducida por la Ley 42/2015 parte del principio de que las comunicaciones electrónicas constituyan la práctica habitual de actuar en la Administración de Justicia.

Establece el 1 de Enero de 2016 como la fecha efectiva en la que todos los profesionales, órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de documentos y escritos, y la realización de actos de comunicación procesal. Los jueces y magistrados podrán utilizar los datos de correo electrónico y número de teléfono para localizar a los demandados, e incluso avisar vía SMS al móvil del interesado, de que se le ha de practicar alguna notificación. Con estas medidas el Mº. de Justicia sostiene que será habitual la recepción electrónica de las comunicaciones que hoy se reciben en formato papel.

La reforma introduce normas generales para la presentación de escritos y documentos (todos los días del año, durante las 24h), aplicándose igual régimen para los escritos sujetos a plazo. Introduce y desarrolla las garantías que deberán reunir los justificantes de la presentación de documentos y, al tiempo, realiza las adaptaciones necesarias en cuanto al traslado de copias entre partes de los documentos presentados en el procedimiento, y en cuanto al valor probatorio de los mismos.

En lo que respecta a los Procuradores les asigna un papel activo, dinamizador de las relaciones entre las partes en litigio, sus abogados y las oficinas judiciales, reforzando su catálogo de atribuciones y obligaciones en la realización de los actos de comunicación cuando el destinatario no sea su representado. Les atribuye la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, y les exime de la anterior necesidad de ser asistidos por testigos, si bien, bajo la estricta dirección/supervisión del secretario judicial y del control judicial. La reforma mantiene la convivencia del actual sistema dual de tal modo que podrá optarse por la recepción de notificaciones y actos de comunicación a través de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, o por medio del procurador, y en ambos casos bajo la supervisión del Secretario Judicial. Las partes podrán expresar en su escrito iniciador del procedimiento su voluntad a ser notificados, vía procurador o a instancia judicial, entendiéndose que en el caso de no hacer referencia a ello, se practicarán por los funcionarios judiciales.

Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2017 permite a los interesados (ciudadanos no profesionales), un novedoso sistema de archivo electrónico de inscripción de apoderamientos “apud acta”, que incluye la posibilidad de hacer la designación mediante comparecencia electrónica. Asimismo cualquier interesado podrá optar por la designación de una Dirección Electrónica Habilitada para los actos de comunicación, que por el contrario será en todo caso obligatoria para los profesionales. Esta medida implica la modificación consecuente de la Ley 18/2011, de 5 de Julio, Reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. En definitiva todos los actos de comunicación se llevarán a efecto a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos obligados y para los ciudadanos que opten por dicho sistema.

Otras importantes novedades contenidas en las disposiciones de esta ley son:

La modificación de la regulación del juicio verbal respecto del que introduce la novedad de la contestación escrita de la demanda, lo que permite asistir al acto de juicio conociendo los motivos de oposición de la otra parte, facilitándose así el acudir con los medios de prueba necesarios y evitándose testigos y peritos, en ocasiones, innecesarios. De igual modo introduce la posibilidad de acordar en el mismo tipo de juicio un trámite de conclusiones , e incluso permite a las partes solicitar que se resuelva el procedimiento sin necesidad de celebrar vista.

La modificación del proceso monitorio introduciendo en el mismo la supervisión judicial – previa dación en cuenta por el secretario judicial- en cuanto a la verificación de la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios, pudiéndose así decretar de oficio el carácter abusivo de la/s cláusulas en cuestión que, a partir de ahí, no podrán ser invocada/s en ningún otro procedimiento posterior.

Se modifica el artículo 35 LEC para atribuir legitimación a los herederos de abogados para reclamar sus honorarios por la vía del privilegiado proceso de la “jura de cuentas”, lo que hasta ahora era una posibilidad inexistente para este colectivo que debía acudir en su reclamación al procedimiento declarativo correspondiente.

Las acciones personales -nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley, que no tengan señalado plazo especial de prescripción- se regirán por lo dispuesto en el art. 1964 del Código Civil, lo que implica que se ven reducidas en cuanto al plazo pasando de los actuales quince (15) años a cinco (5) años

Otras normas afectadas por las modificaciones que impone Ley 42/2015, de 5 de Octubre, a través de sus Disposiciones Finales, son:

La Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; La Ley 60/2003, d 23 de Diciembre, de Arbitraje; Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Administración de Justicia; La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita; Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre la Propiedad Horizontal.

La norma entra en vigor hoy 7 de Octubre de 2015, con las especialidades anteriormente señaladas en cuanto a las fechas de implementación de las novedades en lo que concierne a los profesionales y colectivos obligados de una parte, y a los particulares interesados de otra. A partir del 15 de Octubre de 2015, entran en vigor las modificaciones previstas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en lo concerniente a los procedimientos de ejecución (arts. 648, 649 sobre la subasta de bienes muebles), y arts. 656, 660 y 671 (subasta de bienes inmuebles).

Reforma Ley General Tributaria

Aprobada la reforma de la Ley General Tributaria

El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.

Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.

El pasado 22 de septiembre tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, culminando con ella la primera fase de la reforma Fiscal anunciada por el Gobierno hace dos años.

Entre las numerosas novedades que introduce la norma, algunas con gran merma de los Derechos y Garantías de los Contribuyente, destacan la publicación del listado de deudores, la ampliación de los plazos en el procedimiento inspector, la posibilidad de comprobar créditos fiscales más allá del periodo de prescripción, nuevos tipos infractores, así como la nueva regulación del procedimiento a seguir en caso de delito fiscal.

Como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se prevé la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, cuando el conjunto de deudas y sanciones pendientes de pago referidas a un contribuyente, sea este persona física o jurídica, supere 1.000.000 de euros. Ahora bien, para este cómputo se tendrán en cuenta las deudas y sanciones no ingresadas en periodo voluntario, quedando excluidas las que se hubiesen aplazado o suspendido. El primer listado se hará público durante el último trimestre de 2015 e incluirá a los deudores que reunieran dichos requisitos a 31 de julio. A partir de 2016, la publicación deberá tener lugar durante el primer semestre de cada año y la situación a tener en cuenta para determinar la inclusión en el listado será la de 31 de diciembre del año anterior, con independencia de que en el momento de la publicación el contribuyente pudiera haber satisfecho parcial o totalmente el importe que se encontraba pendiente de ingreso.

Antes de dar publicidad al listado, la Administración deberá comunicarlo formalmente al deudor afectado y concederle un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones podrán referirse exclusivamente a errores materiales, de hecho o aritméticos y la AEAT podrá, en su caso, rectificarlo antes de la publicación definitiva. La publicación de la lista tendrá lugar únicamente por medios electrónicos y dejará de ser accesible transcurridos 3 meses.

Otra de las modificaciones de gran calado se produce en la regulación del procedimiento inspector, en el que, con la finalidad de simplificarlo, se ha sustituido el anterior régimen de dilaciones e interrupciones, que tanta conflictividad venía generando, por plazos más amplios. Así, tras la reforma, el plazo de duración del procedimiento inspector se amplía a 18 meses con carácter general y a 27 meses en determinados casos. Cabe recordar que con anterioridad, el plazo era de 12 meses con carácter general, ampliable a 24 meses en determinadas circunstancias. El plazo de 27 meses se aplica a contribuyentes cuya cifra de negocios sea igual o superior al requerido para auditar cuentas, así como a contribuyentes integrados en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación.

Aunque con la nueva regulación del procedimiento inspector se abandona el anterior régimen de interrupciones y dilaciones, se contemplan en la Ley determinados supuestos en los que el plazo se podrá extender, alargar y suspender. Los nuevos plazos se aplicarán a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir del 12 de octubre.

También se llevan a cabo diversas modificaciones que afectan al instituto de la prescripción. Entre ellas la posibilidad de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos tengan eficacia en ejercicios no prescritos. Tratándose de créditos fiscales (bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación) la facultad de comprobación de la Administración se limita a 10 años. Transcurrido este periodo, la Administración no podrá comprobar dichos créditos fiscales, aunque el contribuyente seguirá teniendo la obligación de aportar las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad a los solos efectos de acreditarlos.

Por otro lado, se regula en un titulo nuevo el procedimiento a seguir en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de un delito fiscal. Con anterioridad a la Reforma, si en el curso de un procedimiento de inspección, la AEAT apreciase indicios de la comisión de un delito, se debía paralizar el procedimiento y pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Tras la reforma, cuando se aprecien indicios de delito, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, pero, salvo en supuestos tasados, se continuarán con el procedimiento de inspección permitiéndose así practicar liquidaciones y  cobrar las deudas tributarias de ellas derivadas, aunque se encuentre pendiente el proceso penal. El procedimiento a seguir exige la práctica de dos liquidaciones, una que se refiera a los elementos de la obligación tributaria vinculados al posible delito contra la Hacienda Pública y la segunda, con los elementos no vinculados al posible delito fiscal. No obstante, la Administración tributaria no podrá iniciar procedimiento sancionador y si ya lo ha iniciado deberá paralizarlo, con independencia de que podrá iniciar un nuevo procedimiento si se cumplen los requisitos legales establecidos.

Por último, merece la pena señalar la creación de una nueva infracción relacionada con el futuro sistema de gestión de suministro inmediato de información (SII) en materia de IVA, cuya entrada en vigor está prevista para el año 2017. La infracción consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede electrónica de la AEAT. La sanción aplicable a esta nueva infracción será del 0,5 del importe de la factura objeto del registro con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Deducción en educación

Declaración de la renta 2015: Deducciones por gastos en educación

Con la “vuelta al cole”, las familias se ven obligadas a realizar importantes desembolsos en concepto de matrícula, uniformidad, material escolar, etc, pero, según la Comunidad Autónoma en la que residan, este “descalabro económico” puede ser mitigado, en menor o mayor medida, gracias a las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad correspondiente.

Con miras a la próxima declaración de la Renta 2015, a presentar en los meses de mayo y junio de 2016, conviene revisar la legislación vigente al respecto en la Comunidad Autónoma de residencia y, de acuerdo con ella, guardar los correspondientes justificantes de pago (facturas, recibos, tickets…)

Con la “vuelta al cole”, las familias se ven obligadas a realizar importantes desembolsos en concepto de matrícula, uniformidad, material escolar, etc, pero, según la Comunidad Autónoma en la que residan, este “descalabro económico” puede ser mitigado, en menor o mayor medida, gracias a las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad correspondiente.

Con miras a la próxima declaración de la Renta 2015, a presentar en los meses de mayo y junio de 2016, conviene revisar la legislación vigente al respecto en la Comunidad Autónoma de residencia y, de acuerdo con ella, guardar los correspondientes justificantes de pago (facturas, recibos, tickets…)

A continuación, se exponen las diversas deducciones aprobadas en materia de educación por las distintas Comunidades Autónomas, sin entrar de lleno en todos los requisitos y límites establecidos para cada una de ellas:

Aragón:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción supone, en principio, el 100% del importe satisfecho, siempre y cuando no supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas de la Administración.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 250 euros por hijo inscrito en la guardería o centro correspondiente.

Asturias:

  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción recoge el 100% del importe satisfecho, pero sin que supere una serie de límites, que oscilan entre 25 y 150 euros por hijo a cargo, establecidos en función de la base imponible total de la declaración individual o conjunta y de la condición o no de Familia Numerosa. La deducción resultante deberá ser minorada por las becas y ayudas recibidas del Principado de Asturias.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros anuales por hijo menor de 3 años.

Baleares:

  • Deducción por adquisición de libros de texto: la deducción asciende, en principio, al 100% del gasto realizado en la adquisición de libros de texto correspondientes al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a los ciclos de Formación Profesional Específica. No obstante, se establecen una serie de límites en función del tipo de declaración, individual o conjunta, y la base imponible total, que limitan la deducción entre 50 y 200 euros por hijo.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% del importe satisfecho, con un límite de 100 euros por hijo que curse Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos de Formación Profesional Específica.

Canarias:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción asciende al 15 % de los gastos satisfechos con un máximo de 400 euros por hijo inscrito.
  • Deducción por gastos de estudios: deducción por cada hijo menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de formación profesional fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. El límite máximo de deducción asciende a 1.500 euros por hijo, siendo 1.600 euros cuando la base liquidable del contribuyente sea inferior a 33.007,20 euros.

Castilla-La Mancha:

  • Deducción por adquisición de libros de texto correspondientes a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la deducción asciende, en principio, al 100% del importe destinado a la compra de libros de texto ligados a la Educación Básica.
  • Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza extraescolar de idiomas durante la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
    La cantidad total a deducir por ambas deducciones no excederá de los límites establecidos en función del tipo de declaración, de la base imponible total y de la condición o no de familia numerosa, oscilando dichos límites entre 25 y 100 euros por hijo.

Castilla-León:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: implica una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce una deducción para padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en caso de que contraten a una empleada del hogar o lleven al menor a un centro de educación infantil:
    • 30% del sueldo de la persona contratada con un límite máximo de 322 euros.
    • 100% de los gastos de guardería con un límite máximo de 1.320 euros.

Cataluña:

  • Deducción para la financiación de estudios de máster y doctorado: El contribuyente podrá deducir el importe de los intereses pagados en el periodo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Extremadura:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 15 euros por hijo en edad escolar obligatoria (de 6 a 15 años) por la compra de material escolar, siempre que la base imponible total no sea superior a 19.000 euros en tributación individual y a 24.000 euros en el caso de tributación conjunta.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años: la deducción asciende al 10 % de los gastos satisfechos con un máximo de 220 euros por hijo inscrito.

Galicia:

  • Deducción por cuidado de hijos menores: esta deducción conlleva una deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 4 años, puesto que se reconoce a los padres trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que contraten a una empleada del hogar o lleven a su hijo menor a un centro de educación infantil de 0-3 años, el derecho a deducir el 30% de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 400 euros, y 600 euros si tienen dos o más hijos de 3 o menos años.

Madrid:

  • Deducción por gastos de escolaridad: la deducción asciende al 15% de los gastos de escolaridad de los hijos durante las etapas relativas al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica. Esta deducción se aplica a los gastos de escolaridad de los centros privados no-concertados, ya que en centros públicos o privados concertados, la escolaridad es gratuita.
    Quedan al margen de la deducción los gastos de comedor, transporte, etc, girados por el centro educativo, así como los gastos en concepto de inscripción de alumnos, seguros, gastos por control médico de los alumnos, etc, que no se refieran, estrictamente al concepto de escolaridad.
  • Deducción por gastos en enseñanza de idiomas: 10% de los gastos por enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene carácter de educación de régimen especial.
  • Deducción por los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar: deducción del 5% de los gastos en uniformidad correspondientes a los hijos que cursen el Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Formación Profesional Básica.
    La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Administración. La deducción total, por todos los conceptos anteriores, no podrá exceder de 400 euros por cada hijo, salvo en el supuesto de que se incluya la deducción por gastos de escolaridad, en cuyo caso, el límite se elevará a 900 euros por hijo.

Murcia:

  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: la deducción alcanza el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con el límite de 330 euros por hijo menor en el supuesto de tributación individual, y de 660 euros en el caso de tributación conjunta.

Valencia:

  • Deducción por adquisición de material escolar: deducción de 100 euros por cada hijo que se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial. Para aplicación de esta deducción, es requisito que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
  • Deducción por gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años: se establece una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un límite máximo de 270 euros por hijo menor de 3 años.

Impuesto sobre sociedades

¿Qué tipo de sociedades civiles se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades?

 Entre las novedades introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), destaca la inclusión, a partir del 1 de enero de 2016, de determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto. Cabe recordar que hasta ahora, todas las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que implica que las rentas correspondientes a la sociedad se atribuyen a los socios de acuerdo con las reglas de atribución reguladas en la LIRPF.

Entre las novedades introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), destaca la inclusión, a partir del 1 de enero de 2016, de determinadas sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto. Cabe recordar que hasta ahora, todas las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que implica que las rentas correspondientes a la sociedad se atribuyen a los socios de acuerdo con las reglas de atribución reguladas en la LIRPF.

El art. 7.1.a) de la LIS establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. En paralelo, el nuevo artículo 8 de la Ley del IRPF dispone que no tendrán la consideración de contribuyente del Impuesto las sociedades civiles no sujetas al IS, puesto que sus rentas se atribuyen a sus socios según las reglas establecidas para ello en la Ley.

Esta novedad, que según el propio legislador, atiende a la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida, ha suscitado cierta controversia. Así, se ha cuestionado cuándo una sociedad civil adquiere personalidad jurídica propia, cuales son las sociedades civiles que se consideran contribuyentes del IS en función a la actividad económica desarrollada o si las comunidades de bienes que realizan actividades económicas deberán tributar también en el IS.

Pues bien, la solución a todas las cuestiones planteadas se encuentra en las contestaciones  publicadas recientemente por la Dirección General de Tributos a más de una veintena de consultas planteadas. De esta doctrina se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. Adquisición de personalidad jurídica:

A efectos del IS, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica. Para ser contribuyente del IS, se requiere que la sociedad civil se haya manifestado como tal ante la Administración Tributaria. Por tanto, se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica, a efectos fiscales, cuando las sociedades civiles se hayan constituido en escritura pública o bien en documento privado, siempre que éste último se haya aportado ante la AEAT a efectos de la asignación de NIF.

2. Objeto mercantil:

Solo serán contribuyentes del IS las sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica. A estos efectos, se entenderá por OBJETO MERCANTIL la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, dado que dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

3. Problemática en relación con las comunidades de bienes:

En cuanto a la posibilidad de considerar a determinadas comunidades de bienes que realizan una actividad económica como contribuyentes del IS, a pesar de la forma jurídica adoptada en su constitución, la DGT sigue un criterio nominalista al incluir únicamente a las entidades constituidas con forma de sociedad civil.

De este modo, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

En definitiva, estos son los criterios clarificadores que se han manifestado en las consultas planteadas y que pretenden resolver, al menos en la mayoría de los casos, las posibles controversias que pudieran surgir.

A título de ejemplo, cabe citar algunas de estas consultas de las que derivan los criterios comentados. La  consulta V2379-15 establece que la sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos del IS si se constituye mediante documento privado “que debió presentar” ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. En la consulta V2392-15,  la DGT determina que, la actividad de prestación de servicios de propiedad inmobiliaria que lleva a cabo la sociedad civil consultante, es una actividad económica no excluida del ámbito mercantil y por tanto constitutiva de un objeto mercantil, por lo que la entidad tendrá la consideración de contribuyente del IS. Por otro lado, en la consulta V2395-15, se establece que una comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía, no es sujeto pasivo del IS. Lo anterior puede sorprender si tenemos en cuenta que  en la V2412-15 se ha estableciendo que, una sociedad civil que desarrolla una actividad principal de asesoramiento fiscal y contable, de alta en el epígrafe 842 de la sección primera de las Tarifas del IAE, así como otras actividades complementarias de administración de fincas y confección de nóminas y seguros sociales de los clientes, encuadradas en los epígrafes 834 y 849.9 de las Tarifas del IAE, es sujeto pasivo del IS. Por último, citar la consulta V2431-15, que determina que  una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Sucesión de empresas familiares

Cuestiones Tributarias en la Sucesión de Empresas Familiares

         Recientemente se ha producido una modificación muy importante en la tributación derivada de la transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles. El pasado 16 de julio el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia mediante la cual interpreta que los beneficios fiscales aplicables en la donación o sucesión mortis causa de las acciones o participaciones de sociedades mercantiles es aplicable exclusivamente de forma proporcional a los activos que estén efectos a la actividad económica desarrollada por la sociedad.

         De esta manera, se elimina el beneficio fiscal propio de la «Empresa Familiar» en el supuesto que los activos incluidos en el balance de la sociedad no estén afectos a una actividad económica real y verificable.

         La Dirección General de Tributos se había posicionado con anterioridad en este sentido y así lo manifiesta en su Contestación a Consulta núm. V2015-15 de fecha 26/06/2015, en la que deja claro que la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será proporcional al nivel de afectación de los activos a la actividad económica que realiza la sociedad.

         A partir de esta nueva interpretación es muy conveniente revisar la estructura empresarial, así como la composición y destino de los activos afectos a la actividad económica para poder verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales propios de la «Empresa Familiar» que, de modo sintético, son: un determinado porcentaje mínimo de titularidad accionarial familiar y el ejercicio remunerado de las funciones directivas por parte del grupo familiar.

 

Adelanto de la rebaja fiscal

Medidas fiscales previstas en el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio

El pasado 11 de julio se publicó en el BOE el RD-L 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, haciéndose efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF, prevista inicialmente para 2016.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las modificaciones se refieren, fundamentalmente, a la aprobación de nuevas escalas de gravamen del impuesto, con tipos más bajos, tanto para la base general como del ahorro y a la rebaja de los tipos de retención e ingreso a cuenta. Adicionalmente, se aprovecha para regular nuevos supuestos de exención.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Exenciones

Con efectos 1 de enero de 2015 se declaran exentas las siguientes rentas:

  • Ayudas sociales. Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
    Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
  • Violencia de género.  las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
  • Adaptación de antenas colectivas de TDT. Las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

Nueva tarifa

Con efectos 1 de enero de 2015 se rebajan las escalas de gravamen del impuesto, tanto la que grava la base imponible general como la aplicable a la base imponible del ahorro.

  • Escala general aplicable a la base imponible general:

Se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% en los dos últimos, sustituyéndose para todo el ejercicio la escala inicialmente prevista para 2015:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo inicialmente previsto

Porcentaje

Tipo establecido por RD-L

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

10

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,50

12

20.200,00

2.112,75

13.800,00

15,50

15

34.000,00

4.182,75

26.000,00

19,50

18,5

60.000,00

8.992,75

En adelante

23,50

22,5

La rebaja de tipos únicamente afecta a la parte estatal del impuesto, por tanto, las escalas autonómicas aprobadas por cada comunidad autónoma seguirán aplicándose conforme a lo previsto.

  • Escalas aplicables a la base imponible del ahorro:

Se reduce en un 0,5% el gravamen aplicable en 2015.

Escala aplicable a contribuyentes residentes:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0

0

6.000

19,5

6.000,00

585

44.000

21,5

50.000,00

5.315

En adelante

23,5

Escala aplicable a contribuyentes no residentes y a los que les sea de aplicación el régimen especial de trabajadores desplazados previsto en el artículo 93:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros
Tipo
aplicable

0

0

6.000

19,5

6.000,00

1.170

44.000

21,5

50.000,00

10.630

En adelante

23,5

Retenciones

  1. Rendimientos del trabajo, procedimiento general de retención, escala para determinar el tipo de retención:

Escala aplicable a las retribuciones satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015 (o el 31 de julio si optara por esta fecha el pagador):

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

20,00

12.450,00

2.490,00

7.750,00

25,00

20.200,00

4.427,50

13.800,00

31,00

34.000,00

8.705,50

26.000,00

39,00

60.000,00

18.845,50

En adelante

47,00

Escala aplicable a las retribuciones satisfechas a partir del 12 de julio (o 1 de agosto si se opta por regularizar en dicha fecha):

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,50

12.450,00

2.427,75

7.750,00

24,50

20.200,00

4.326,5

13.800,00

30,50

34.000,00

8.535,5

26.000,00

38,00

60.000,00

18.415,5

En adelante

46,00

A continuación, en la siguiente tabla, se resumen los tipos de retención aplicables según la clase de renta de que se trate:

 Clase de renta  Procedencia

Tipo aplicable 2015
(Hasta el 12 julio de 2015)

Tipo aplicable
(A partir 12 julio 
2015)

 Tipo aplicable 2016
   

 

 

 

Trabajo

Relaciones laborales y estatutarias en  general  

Variable según procdmt. general (algoritmo)

 

Variable según procdmto. general (algoritmo)

 

Variable según procdmto. general (algoritmo)

Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases   Pasivas
Pensiones de sistemas privados de previsión  social
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF
Prestaciones y subsidios por  desempleo
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas)
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de   rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y  80.1.3ºRIRPF)  37 por 100  37 por 100  35 por 100
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de   rendimientos
<100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y  80.1.3ºRIRPF)
 20 por 100  19,5 por 100  19 por 100
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19 por 100 15 por 100 15 por 100
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19 por 100 15 por 100 15 por 100
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 15 por 100 15 por 100
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):
Hasta 600.000 euros
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)
 24 por 100
47 por 100
 24 por 100
47 por 100
 24 por 100
45 por 100
  Actividades profesionales Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a)  LIRPF). 19 por 100 15 por 100 15 por 100
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) 9 por 100 7 por 100 7 por 100
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos   siguientes) 9 por 100 7 por 100 7 por 100
Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31ª.3.a)   LIRPF).  15 por 100  Suprimido  Suprimido
  Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4  RIRPF) 2 por 100 2 por 100 2 por 100
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4  RIRPF) 1 por 100 1 por 100 1 por 100
Actividades forestales (art. 95.5  RIRPF) 2 por 100 2 por 100 2 por 100
Actividades empresariales en EO (art. 95.6  RIRPF) 1 por 100 1 por 100 1 por 100
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen  (art. 101.1   RIRPF) 24 por 100 24 por 100 24 por 100
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2  RIRPF) 20 por 100 20 por 100 19 por 100
Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 y D.A. 31ª.3.e) LIRPF, y art. 107  RIRPF) 20 por 100 20 por 100 19 por 100
Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 y D.A. 31ª.3.d)  LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF   y 99.2 RIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19%
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 y D.A. 31ª.3.d)  LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
 

Capital Mobiliario

Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4   y D.A. 31ª.3.d) LIRPF;y 90 RIRPF)) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 y D.A. 31ª.3.d)  LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9   y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas   (art. 101.9 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24 por 100 24 por 100 24 por 100
Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8   y D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100  RIRPF) 20 por 100 19,5 por 100 19 por 100

Impuesto sobre Sociedades

Retenciones

Se rebaja el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, que será con carácter general, el siguiente:

  • Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015: 20%.
  • Desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015: 19,5%.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

A partir del 12 de julio, se rebaja al 19,5% el tipo de gravamen del 20% aplicable a las siguientes rentas:

  • Rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio efectivo de información.
  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
  • Rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes  que se transfieran al extranjero.

Declaración de la Renta 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Algunas cuestiones a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta 2014

¿Quiénes están obligados a presentar declaración?

Los contribuyentes que tengan como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador.
Si percibieran rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales.
En caso de tributación conjunta, los límites a considerar son los mismos que los establecidos para  el supuesto de tributación individual.

Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro – resumen

Regla

Renta obtenida

Limites

Otras condiciones

– Rendimientos del trabajo

22.000

– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales)
– Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria

11.200

– Más de un pagador (2 y restantes > 1.500 euros anuales)
– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
– Pagador de los rendimientos no obligado a retener
– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
– Rendimientos del capital mobiliario
– Ganancias patrimoniales

1.600

– Sujetos a retención o ingreso a cuenta
– Rentas inmobiliarias imputadas
– Rendimientos de Letras del Tesoro
– Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado

1.000

– Rendimientos del trabajo
– Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario)
– Rendimientos de actividades económicas
– Granancias patrimoniales

1.000

– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta
– Pérdidas patrimoniales

<500

– Cualquiera que sea su naturaleza

Conviene tener en cuenta que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción  por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la Declaración de la Renta.

¿Cómo tributa la indemnización por despido percibida en 2014?
Depende de la fecha en la que se produjera el despido. Si el despido se produjo con anterioridad al 1 de agosto de 2014, la indemnización que se perciba está exenta de tributación siempre y cuando el importe no superara los límites establecidos por el Estatuto de los trabajadores (años de trabajo y sueldo). Si el despido se produjo a partir de 1 de agosto de 2014, estará exenta hasta el límite de 180.000 euros, salvo que procedan de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad al 1 de agosto de 2014.

Una empresa alquila una vivienda para uno de sus trabajadores, ¿Cómo debe valorar la retribución en especie que supone para el trabajador?
Si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado).

¿Qué ventajas recoge la normativa para el caso de alquileres destinados a vivienda?
Siempre y cuando el inmueble se destine a vivienda, la renta neta generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, incluso en el caso de que la renta neta sea negativa. La reducción será del 100% sobre la renta neta positiva cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros (IPREM).
Esta reducción del 100% sobre la renta neta positiva es suprimida con efectos 1 de enero de 2015, por lo que es de aplicación por última vez en la presente declaración de la renta 2014. Se mantiene para los años sucesivos la reducción del 60% de la renta neta generada.

Tributación de la segunda vivienda. ¿Cómo se debe tributar en la declaración de IRPF por el apartamento de la playa distinto de la vivienda habitual? 
Al ser propietario de un inmueble urbano no arrendado, no afecto a actividades económicas y no utilizado como vivienda habitual deberá tributar en IRPF en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. La renta a imputar se determina en base al valor catastral del inmueble multiplicado por 2%, o por 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado, sin que proceda la deducción de ningún tipo de gasto.
La renta imputada se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.

Alquileres. Beneficios fiscales para el inquilino.
Sin perjuicio de las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la normativa estatal del IRPF establece una deducción por alquiler de vivienda habitual por la cual el inquilino podrá deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas durante el 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible total sea inferior a 24.107,20 euros anuales ya sea en tributación individual o conjunta.

Rendimientos del capital mobiliario. ¿Qué gastos son deducibles?
Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones y demás valores negociables. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

¿Quién debe declarar los intereses devengados en un depósito bancario en el que figuran tres titulares pero solo uno de ellos es propietario del dinero depositado?
Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda. Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a éste.

Tributación de los dividendos. Si un inversor percibe a lo largo del año 2014, 2.500 € en concepto de dividendos y los mismos han sido objeto de retención al 21%. ¿Debe tributar por estos dividendos? y ¿Por qué importe?
En la actual campaña de la Renta 2014 sigue en vigor la exención de los primeros 1.500 euros anuales percibidos en concepto de dividendos, puesto que, para el ejercicio 2015, esta exención se suprime.
Por tanto, el inversor deberá tributar únicamente por los 1000€ restantes en concepto de rendimientos de capital mobiliario e incluir, en retenciones y pagos a cuenta, la retención total soportada por los 2.500€ de dividendos.

Si un contribuyente vende a finales de 2014 unas acciones adquiridas a principios de ese mismo año, ¿Cómo debe tributar por la plusvalía adquirida?
Para la Renta de 2014, se mantiene la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos). En este caso, al generarse una plusvalía en menos de un año, no procede tributar como renta del ahorro al tipo del 21%, 24% y 27%, sino como renta a integrar en la base imponible general, al tipo marginal.

Un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual ¿Debe tributar por la ganancia patrimonial generada?
No, la ganancia patrimonial generada por la venta ó donación de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF. Todo ello, con independencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda.

Mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 2 y 7 años?
El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.151 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 1.836 euros por el primer hijo y 2.040 euros por el segundo, incrementado éste en 2.244 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.

¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente?
Los descendientes han de ser menores de 25 años en la fecha del devengo del Impuesto, o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros y no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?
A partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1/01/2013 o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, y se hubieran practicado la deducción por dicha vivienda en su declaración de la renta de 2012 o de ejercicios anteriores.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de realizar aportaciones a un plan de pensiones?
Imaginemos que un trabajador realiza durante el ejercicio 2014 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros. Asimismo, su empresa realiza aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año.
El contribuyente debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo en especie.
Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2014, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2014, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años) y 10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años)
Para la campaña de la renta de 2015, se establece un único límite de 8.000 euros anuales.

Un contribuyente divorciado con un hijo, cuya guardia y custodia la tiene atribuida la madre, ¿Puede minorar su declaración aplicándose el mínimo por descendiente?
No tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendiente ya que éste se atribuye al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia en el año en el que se dicte la resolución judicial y siguientes. En caso de custodia compartida, el mínimo por descendiente será prorrateado entre los dos progenitores.

Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años

Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años

Ámbito subjetivo. ¿Quién puede aplicarse la exención por reinversión?

Pueden aplicarse este incentivo fiscal los contribuyentes mayores de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.

Ámbito objetivo. ¿A qué transmisiones afecta?

Estarán exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, derechos, etc…), sin que el legislador haya establecido discriminación alguna entre elementos afectos o no a actividades económica.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la normativa del IRPF prevé otro beneficio fiscal para mayores de 65 años para los casos de transmisión de vivienda habitual. En estos supuestos, la ganancia patrimonial generada estará exenta sin que se haya vinculado a la necesidad de reinvertir el importe de la transmisión. Por tanto, la nueva medida afectará fundamentalmente a la transmisión de activos distintos a la vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión

1.- Tener más de 65 años en el momento en el que se produzca la transmisión.

2.- Que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario. Por tanto, la exención por reinversión no se aplicará a cualquier otro tipo de rentas vitalicia que no se instrumentalicen a través de un producto segurador.

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.

Aunque la Ley no lo establece expresamente, al vincularse este beneficio fiscal a la reinversión del importe obtenido, se deduce que únicamente resulta de aplicación a transmisiones a titulo oneroso. Al contrario de lo que sucede para la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, la cual también se aplica a en caso de donaciones.

3.- El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión  del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.

3.- Cantidad máxima que da derecho a la exención por reinversión

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.

Ejemplo 1

El señor X adquirió un bien en el año 2000 por 100.000 euros. En enero de 2015 lo vende por importe de 270.000 euros, siendo los gastos inherentes a la transmisión de 10.000 euros. El señor X tiene en 2015 66 años.

La ganancia patrimonial obtenida será:

 

Valor de transmisión (excluidos gastos)——- 260.000 €

Valor de adquisición——————————100.0000 €

Ganancia patrimonial——————————–160.000€

 

Supongamos que el señor X contrata en ese mismo año un seguro de renta vitalicia según el cual, mediante el pago de una prima única de 240.000 euros, percibirá una renta anual de 14.000 euros hasta el momento de su muerte.

Dado que la Ley establece que la cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000 euros, únicamente quedará exenta la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda.

 

Ganancia patrimonial exenta= (160.000 x 240.000)/260.000 = 14.7692,30 euros

 

La diferencia hasta los 160.000 euros, es decir 12.307,70 euros, tributará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro al tipo impositivo del 24%.

 

 

Precisión:

Debe tenerse en cuenta que las rentas vitalicias tributan en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario pero gozan de determinados beneficios fiscales, ya que parte de la misma quedará exenta en función de la edad que tuviera el contribuyente en el momento de su constitución.

De forma que, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.4.- Plazo de reinversión: 6 meses.
  • La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la transmisión y comenzar a percibirse en el plazo máximo de 1 año desde su constitución. Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.
  • En nuestro ejemplo, el señor X, desde 2015 y hasta el momento de su muerte,  deberá integrar en su renta en concepto de rendimiento del capital mobiliario por la percepción de una renta vitalicia la cantidad de 2.800 euros (el 20% de 14.000 euros).

Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.
Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en varias transmisiones

Dado que la norma establece un límite máximo de reinversión de 240.000 euros, hasta agotar dicho importe, existe la posibilidad de aplicar la exención por reinversión a varias transmisiones.


Ejemplo 2

El señor X realiza las siguientes transmisiones:

– En 2015 vende por 80.000 euros un paquete de acciones cuyo valor de adquisición fue 50.000 euros.

– En 2016 vende por 50.000 euros otro paquete de acciones adquiridas por 40.000 euros.

– En 2017 vende un inmueble por 350.000 euros cuyo valor de adquisición fue de 250.000 euros.

Supongamos que en todos los casos el señor X ha decidido reinvertir el importe obtenido en las transmisiones en renta vitalicia asegurada y que se han cumplido todos los requisitos para aplicar la exención por reinversión.

Calculo de la ganancia patrimonial exenta:

– Por la transmisión de las acciones en 2015, obtiene una ganancia patrimonial de 30.000 euros que declarará exenta.

– Por la transmisión de las acciones en 2016, obtiene una ganancia patrimonial de 10.000 euros que declarará exenta.

– Por la venta del inmueble en 2017 obtiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros, sin embargo únicamente podrá acogerse a la exención la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda con un valor de transmisión de 110.000 euros (240.000 – 80.000 – 50.000). Por tanto la ganancia patrimonial que podrá acogerse a la exención será de 31.428,57 euros (110.000 x 100.000/350.000).

Cobro anticipado de la renta vitalicia

Si se cobra de forma anticipada la renta vitalicia, se pierde el beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que en su día se declaró exenta. Esta pérdida del beneficio se producirá tanto si el cobro anticipado es por la totalidad de la renta como si es parcial.

En este caso, se deberá imputar la ganancia patrimonial al año de su obtención, es decir, al ejercicio en el que tuvo lugar la transmisión. Para ello, se presentará una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de demora.

Esta autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento.


Ejemplo 3

Siguiendo con la situación descrita en el ejemplo 1, supongamos que en febrero de 2018 el señor X decide cobrar de forma anticipada la renta vitalicia contratada.

En este caso, deberá presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio 2015 y tributar por la ganancia patrimonial que en su día declaró exenta (55.384,61 euros), siendo la cuta a ingresar de 12.172,30 euros. A esta cantidad, habría de adicionarle el importe de los intereses de demora calculados desde la fecha de presentación de la autoliquidación del ejercicio 2015 hasta la fecha de presentación e ingreso de la autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que media entre febrero de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Precisión:

Dado el tratamiento especial de las rentas vitalicias, el rescate anticipado de la misma conlleva la correspondiente regularización, debiendo tributar en el momento del rescate como rendimiento del capital mobiliario por:

+ Importe del rescate

+ Rentas percibidas

– Primas satisfechas

– Cuantía que haya tributado como RCM

________________________________

Rendimiento integro por rescate

Novedades Reforma fiscal 2015

Novedades Reforma fiscal 2015

 
A continuación se hace una breve referencia a las principales novedades de la Reforma Fiscal con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

POSITIVAS

Mínimo personal Se eleva el mínimo del contribuyente de 5.151 euros a 5.550 euros. Asimismo, para los contribuyentes mayores de 65 años se elevan las cantidades aumentando en 1.150 euros anuales, quedando un importe total de 6.700 euros.

Mínimo por descendientes Se elevan también los mínimos por descendientes, principalmente para los dos primeros (de 1.836 euros a 2.400 euros para el primero y de 2.040 euros a 2.700 euros). En cuanto al tercer, cuarto descendiente y siguientes será menor el incremento pero le aplicarán las deducciones por familia numerosa que se detallan más adelante.

Mínimo por ascendientes Se elevan también los mínimos por ascendientes. Si es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, el mínimo será de 1.150 euros anuales y si es mayor de 75 años el importe será de 2.550 euros.

Deducciones por familia numerosa y por ascendientes o descendientes con discapacidad Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en   1.200   euros  anuales   por   cada   descendiente  o   ascendiente   con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial (en general, 5 o más hijos), esta deducción se incrementará en un 100 por ciento, es decir a 2.400 euros.

Becas Se incorporan a las becas exentas, aquellas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en la Ley 26/2013, en el desarrollo de su obra social.

Nuevo gasto deducible se aprueba un nuevo gasto deducible de  2.000 euros en concepto de otros gastos.  Este importe se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales  para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.

Se establece, no obstante un límite a estos gastos deducibles que será el rendimien­to íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

Deducciones por actividades económicas Los contribuyentes cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar, cumpliendo una serie de requisitos, una nueva  deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes  del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias,  afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Esta deducción es incompatible con  (i) la aplicación de la libertad de amortización, (ii) la deducción por inversiones del artículo 94 de la Ley 20/1991, de  Canarias y (iii) la Reserva para Inversiones en Canarias de la Ley 19/1994.

Supuestos de anualidades por alimentos a favor de hijos Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.

La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

Escala general del IRPF Se modifica la escala general del impuesto aplicable a la base imponible general y se reducen los tramos. En la nueva escala se acortan los primeros escalones de las tarifas persiguiendo beneficiar especialmente a las rentas más bajas. El primer marginal, pasa de la cantidad de 24,75 al 20 por ciento. El marginal más alto, que estaba para los ejercicios 2011 a 2014 en el 52 %, pasa al 47% en el ejercicio 2015.

Tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro La escala de gravamen (estatal más autonómica) queda como sigue:

  • Hasta 6.000 euros: 20% (19% en 2016)
  • De 6.000 euros a 50.000 euros: 22% (21% en 2016)
  • De 50.000 euros en adelante: 24% (23% en 2016)

Planes de ahorro flexibles Se trata de un nuevo instrumento de ahorro que se instrumenta a través de contratos celebrados con aseguradoras o entidades de crédito  bajo la forma de seguros individuales de vida (SIALP) o depósitos integrados en una Cuenta Individual del Plan separados en entidades de crédito (CIALP). Las características principales son las siguientes:

  • La inversión por aportaciones se limita a 5.000 euros/año.
  • Los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Por tanto nunca en forma de rentas, ni reintegros parciales.
  • Los rendimientos obtenidos estarán exentos del IRPF si existe permanencia al menos de 5 años desde la primera aportación.
  • El beneficio de la exención se pierde al hacerse disposición, de cualquier tipo, antes del plazo de 5 años o al incumplirse el límite máximo de aportaciones anuales.  En caso de perder la exención su tributación se hará como capital mobiliario, y se hará en ese momento de todos los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura del Plan, con práctica de retenciones.
  • Los rendimientos del capital mobiliario negativos que pudieran obtenerse durante la vigencia del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

Reducción plazo en Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) Se reduce de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención. Además, a los PIAS formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2015 les será igualmente de aplicación el referido plazo y de igual forma, se aplicará este menor plazo en los casos de transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.

Coeficientes de abatimiento – Ganancias patrimoniales Se mantienen estos coeficientes aunque se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. La nueva normativa  establece una cuantía máxima  del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite se aplica  al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

Ganancias patrimoniales de los mayores de 65 años Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años,  siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Integración de rentas del ahorro A partir de 1 de enero de 2015, todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación forman parte de la base imponible del ahorro. Ya no se diferencia entre aquellas generadas en más o menos de un año.

Compensación de rentas del ahorro Se seguirán las siguientes reglas:

  • Rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Para los ejercicios 201, 2016 y 2017, los porcentajes serán: 10, 15 y 20 respectivamente.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Para los ejercicios 201, 2016 y 2017, los porcentajes serán: 10, 15 y 20 respectivamente.
  • En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes

Integración y compensación de rentas de la base imponible general El saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Se eleva el porcentaje del 10% al 25%.

NEGATIVAS

Despidos Se mantiene la exención de la indemnización de los despidos, pero se fija como límite la cantidad de 180.000 euros.

Esta modificación es aplicable para  despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. A este respecto, para el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos la limitación de la exención se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.

Dividendos Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad que estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales ya no lo están desde el 1 de enero de 2015.

Imputación contratos de seguro colectivos Respecto de contratos de seguro que cubran conjuntamente las contin­gencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. Antes del 1 de enero de 2015, esta imputación no era obligatoria. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

Reducciones vinculadas al periodo de generación La reducción del 40% prevista para el ejercicio 2014 se reduce al 30% a partir del 1 de enero de 2015. Se mantiene el límite de 300.000 euros/año, la no aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros.

Respecto a los rendimientos con período de generación superior a dos años se elimina el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente pero se añade un nuevo requisito: que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles estos rendimientos.

Cuando se trate de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. A estos efectos, se sigue permitiendo que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, siempre que el cociente resultante del fraccionamiento del número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre número de años de fraccionamiento sea superior a dos. Finalmente, a este tipo de rendimientos no se les aplicará el requisito de la regla recurrencia en los cinco períodos impositivos anteriores.

Se elimina la posibilidad de aplicar la reducción por período de generación, a los  rendimientos que generados en más de dos años se perciban de forma fraccionada, por trabajo, por capital mobiliario e inmobiliario y por actividades económicas.  Sin embargo, se la aplicación en caso de una extinción de una relación laboral, común o especial.

Las opciones sobre acciones (stock options) ya no estarán beneficiadas de una consideración especial y se les aplicará la regla de no recurrencia en los 5 años anteriores. Sin embargo, con relación a las opciones de compra sobre acciones concedidas antes del 1 de enero de 2015, que  se ejerciten después de dos años desde su concesión y que no se hubiesen concedido anualmente, no se tendrá en consideración el hecho de que se hubieran obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años en los últimos cinco periodos impositivos, aunque sí se aplicará sobre dichos rendimientos el límite específico.

Reducción por obtención de rendimientos de trabajo Se elimina la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo.

Alquiler de vivienda Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque se mantiene para los contratos vigentes anteriores a 1 de enero de 2015.

Cuenta ahorro empresa Desaparece la deducción por la tenencia de una cuenta ahorro empresa.

Arrendamiento de inmuebles Se suprime la reducción del 100% del rendimiento neto en arrendamientos a menores de 31 años. Se establece una reducción única del 60% cuando el inmueble se destine a vivienda y el rendimiento neto sea positivo. Asimismo, se reduce del 40% al 30% la reducción por irregularidad con el límite de 300.000 euros/año.

Distribución prima emisión de valores no admitidos a cotización Los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación tributarán en concepto de rendimientos de capital mobiliario.

Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición, sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. Para calcular dicho límite, los fondos propios deberán minorarse, en su caso, en los siguientes importes:

  • Si se hubieran repartido beneficios, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, se minoran los FP a tener en cuenta.
  • En el importe de la reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

A los efectos de evitar supuestos de doble imposición, si el reparto de la prima de emisión determinó rendimientos del capital mobiliario y con posterioridad el con­tribuyente obtuviera dividendos o participacio­nes en beneficios de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe  de éstos minorará  el valor de adquisición de las mismas, con el límite de los rendi­mientos del capital mobiliario previamente com­putados por el reparto de la prima de emisión

Eliminación de coeficientes de corrección monetaria Los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles se eliminan no teniendo en cuanta a la hora de determinar el valor de adquisición.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (Exit tax) A partir del 1 de enero de 2015 las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España serán objeto de tributación.

Para la aplicación de este régimen es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF.  En el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de diez ejercicios comenzará a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ver tabla

POSITIVAS

Amortizaciones Se simplifican las tablas de amortización, reduciendo su complejidad. Asimismo se elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir. El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a su vida útil.

Por último, mencionar que se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario de adquisición no exceda de 300 €, hasta un límite de 25.000 €, aplicable por todas las entidades.

Tipos de gravamen Reducción del tipo

  • General, que pasa del 30 al 28% (25% 2016)
  • Reducida dimensión: Hasta 300.000 euros: 25% A partir de 300.000 euros: 28% (25% 2016)
  • Microempresas: Hasta 300.000 euros: 20% A partir de 300.000 euros: 25%
  • Entidades de nueva creación: Hasta 300.000 euros: 15% A partir de 300.000 euros: 20%, para el primer periodo impositivo en que se obtenga una base imponible positiva y el siguiente

Reserva de capitalización Aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin requisito alguno de inversión, no se verá gravada por el Impuesto. De este modo, los contribuyentes, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos

propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Reserva de nivelación de bases imponibles para entidades de reducida dimensión Esta medida supone la minoración del tipo de gravamen hasta un 10% del importe de la reserva. De este modo se permite reducir la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.

Operaciones vinculadas Se modifica el perímetro de vinculación, cuando la relación sea socio-sociedad, elevando el porcentaje del 5% al 25%. Asimismo, se elimina de los supuestos de vinculación a las relaciones de la Sociedad con el/los administrador/es en lo que se refiere a sus funciones como administrador.

Asimismo, se suprime el supuesto de vinculación relativo a una sociedad y los socios y partícipes cuando ambas pertenezcan a un grupo y la vinculación entre una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en este territorio. No obstante, se mantiene la vinculación entre una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Por último, mencionar se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones. Se eliminan determinados supuestos de obligación de documentación para transmisiones de negocios, valores e intangibles, eliminando también la excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las operaciones cuya documentación se exigía no alcanzara los 250.000 euros.

Bases imponibles negativas La novedad principal se centra en que la compensación podrá hacerse sin limitación temporal. A esta novedad positiva han de sumársele dos, en general, negativas: (i) se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70% (no aplicable en el ejercicio 2015 –salvo para grandes empresas- y aplicable al 60% en el ejercicio 2016)  para no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación  y (ii) la extensión del plazo de compensación de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los contribuyentes se acompaña de la limitación, a un período de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación

Deducción por Doble Imposición interna – Exención Se elimina la deducción por doble imposición interna de dividendos y transmisiones que se sustituye por la ampliación del régimen de exención, aplicable exclusivamente a participaciones de al menos el 5% o bien que su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. La principal novedad se centra en la consideración de gasto fiscalmente deducible el exceso del impuesto satisfecho en el extranjero que no pueda ser deducible en cuota.

Deducciones para evitar la doble imposición Se elimina el plazo de deducción a 10 años por aquellas cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, pudiendo hacerse sin tener en cuenta el periodo en que se originan. Como contrapartida, la Administración tendrá un plazo de 10 años para comprobar las deducciones pendientes.

Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas Se mejora su tratamiento

Deducción para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales Creación de esta deducción.

Operaciones de reestructuración En primer lugar, este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo, por tanto, la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.

Además, desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión. Esta novedad simplifica de manera considerable la aplicación del Impuesto, eliminando la necesidad de prueba de una tributación en otro contribuyente.

En tercer lugar, se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad, de manera que las bases imponibles acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma.

Por último, se regula la inaplicación parcial del régimen y el alcance de las  regularizaciones que pudieran efectuarse al ámbito de la ventaja fiscal obtenida en este tipo de operaciones.

NEGATIVAS

No deducibilidad de deterioros de valor de elementos patrimoniales Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos valores representativos de deuda, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Limitación a las atenciones a clientes Los gastos por atenciones a clientes sólo serán deducibles en tanto en cuánto no superen el 1% del importe de la cifra de negocios.

Préstamos participativos intra-grupo La retribución de los préstamos participativos entre empresas del mismo grupo será considerada como retribución de fondos propios y no como intereses, dejando de ser gasto deducible.

Operaciones híbridas con entidades vinculadas Son aquellas que tienen distinta calificación fiscal en las partes intervinientes. Los gastos que se originen en estas operaciones no serán deducibles si determinan un ingreso exento o sometido a una tributación nominal inferior al 10% como consecuencia de la diferencia de calificación fiscal, todo ello siempre que se realice entre operaciones vinculadas.

Deducibilidad de gastos financieros A las limitaciones existentes, se le añade una nueva relativa a los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de reestructuración reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición. No obstante, esta limitación no se aplicará cuando la deuda asociada a la adquisición de las participaciones alcance un máximo de un 70 por ciento y se reduzca al menos de manera proporcional durante un plazo de 8 años, hasta que alcance un nivel del 30 por ciento sobre el precio de adquisición.

Eliminación de deducciones Se eliminan la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por inversión de beneficios para Empresas de Reducida Dimensión.

Coeficientes de corrección monetaria Al igual que en el IRPF, se eliminan los coeficientes de corrección monetaria del valor de adquisición en las transmisiones de bienes inmuebles.

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional En consonancia con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la UE, se establece que para la no sujeción de la  transmisión de un conjunto de elementos que formando parte del patrimonio empresarial del contribuyente, estos elementos constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente. Es decir, ya no se exige que el conjunto de bienes y derechos transmitidos funcionen como una unidad autónoma o independiente en sede del transmitente.

Entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, aunque no tengan la condición de edificables: La Ley de IVA establece la exención de las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables. Asimismo, se establecía la no aplicación de la referida exención –con excepción de los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público- cuando la entrega era efectuada por el promotor de la urbanización. Con la nueva modificación, se elimina el requisito exigido al transmitente, relativo a su condición de promotor de la urbanización, para la no-aplicación de la exención del Impuesto en las entregas de terrenos no edificables, de manera que no se aplicará la exención cualquiera que sea el transmitente siempre y cuando sea empresario o profesional.

Renuncia a las exenciones inmobiliarias Se amplía el ámbito de aplicación del precepto, permitiendo la renuncia a la exención cuando el empresario o profesional adquirente tenga derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado, o cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes inmuebles adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

Lugar de realización de las entregas de bienes objeto de instalación/montaje antes de la puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto A partir del 1 de enero de 2015, este tipo de entregas pasa a tributar como entregas de bienes con independencia de que el coste de la instalación, exceda o no del 15% del total de la contraprestación correspondiente. No obstante, se mantiene la exigencia de que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.

Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica  A partir de 1 de enero de 2015, cuando el receptor de estos servicios sea una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, o no actúe como tal, actuando como tal, pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de 1 de enero de 2015, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributan en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si éste es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de ésta.

Modificación base imponible Se flexibiliza el procedimiento con las siguientes modificaciones:

En caso de deudor en concurso: se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación a la baja de la base imponible.

En el caso de créditos incobrables: los empresarios o profesionales que sean considerados PYME (con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros) podrán modificar la base imponible, bien una vez transcurrido el plazo de 6 meses, como se venía exigiendo hasta la fecha, o bien podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios y profesionales.

Finalmente, con relación a la expedición y remisión de la factura rectificativa se modifica el artículo 24.1 del Reglamento del IVA, con el propósito de limitar la obligación de acreditar la remisión de la factura rectificativa a los supuestos del artículo 80. Tres y Cuatro de la LIVA (deudor en concurso y créditos incobrables)

Inversión sujeto pasivo Desde el 1 de abril de 2015 se añade un nuevo supuesto de ISP a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el destinatario sea (i) un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega o (ii) un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, IVA excluido. Para el cálculo de este límite, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de la norma.

Agencias de viajes Se modifica el régimen especial de agencia de viajes, permitiendo su aplicación a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por las agencias mayoristas.

Entrega de bienes La transmisión de aquellas participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble en los supuestos previstos en el artículo 20.Uno.18º.k de la LIVA. (Artículo 8.Dos.8º de la LIVA). Esta modificación pretende adecuar la normativa a la Directiva que exigía a los Estados miembros que recogieran expresamente en su legislación nacional esta excepción a la exención del impuesto cuando desearan su aplicación.

Servicios prestados por notarios, incluidos los registradores de la propiedad y mercantiles Se suprime la exención prevista hasta la fecha a los servicios prestados por éstos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas a dicho impuesto. (Artículo 20.uno.18º.ñ) de la LIVA).

Productos sanitarios – Tipos impositivos Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% del Impuesto al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación por el tipo del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional Se establece que para la no sujeción de la  transmisión de un conjunto de elementos que formando parte del patrimonio empresarial del contribuyente, estos elementos constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente. Es decir, ya no se exige que el conjunto de bienes y derechos transmitidos funcionen como una unidad autónoma o independiente en sede del transmitente.

Entrega de bienes Se califica como entrega de bienes la transmisión de aquellas participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble.

Ejecuciones de obra Se incrementa, del 33% al 40%, el límite mínimo del coste del material aportado por el empresario con respecto al coste total de la obra, para poder considerar la ejecución de obra destinada a la construcción o rehabilitación de una edificación, como entrega de bienes.

Cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con condición suspensiva (y asimilados) A partir del 1 de enero de 2015 se incluyen estas operaciones al concepto de entrega de bienes.

Exenciones

Se amplía el ámbito de aplicación de la exención a la protección de la infancia y de la juventud, incluyendo expresamente la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles o juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años.

Se establece la no-exención del IGIC para las operaciones y servicios relativos a (i) valores cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades y (ii) valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dicho valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores

Se excluye de la exención a los servicios prestados por traductores.

Lugar de realización de las entregas de bienes objeto de instalación/montaje antes de la puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto A partir del 1 de enero de 2015, este tipo de entregas pasa a tributar como entregas de bienes con independencia de que el coste de la instalación, exceda o no del 15% del total de la contraprestación correspondiente. No obstante, se mantiene la exigencia de que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.

Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica  Cuando el receptor de estos servicios sea una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, o no actuando como tal, pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios.

Modificación base imponible  Se flexibiliza el procedimiento:

En caso de deudor en concurso: se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación a la baja de la base imponible.

En el caso de créditos incobrables: los empresarios o profesionales que sean considerados PYME (con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros) podrán modificar la base imponible, bien una vez transcurrido el plazo de 6 meses, como se venía exigiendo hasta la fecha, o bien podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios y profesionales.

Inversión sujeto pasivo Con entrada en vigor el 1 de abril de 2015, se añade un nuevo supuesto de ISP a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales salvo cuando es destinatario sea (i) un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega o (ii) un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, IGIC excluido. Para el cálculo de este límite, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de la norma.

Tipos impositivos

Los transportes terrestres turísticos y los transportes marítimos y aéreos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción dejan de tributar al tipo reducido del 3%, pasando a tributar al tipo general del 7%.

La entrega de los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, y la entrega de buques, embarcaciones y artefactos navales, que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad pasan a tributar al tipo general del 7%.