Pagos fraccionados del IS

Modificación de los pagos fraccionados del IS a partir de Octubre 

 

El pasado viernes, 30 de octubre, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley de medidas tributarias dirigidas a reducir el déficit público que suponen el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para determinadas entidades.

¿A quién afecta la subida de los pagos fraccionados?

Las medidas adoptadas afectan a las grandes empresas, es decir, aquellas con volumen de cifra de negocios en el ejercicio anterior igual o superior a 10 millones de euros.

Las pymes no se verán afectadas por las modificaciones introducidas.

¿Cómo se articulo dicha subida?

Las medidas adoptadas para incrementar el importe de los pagos fraccionados son dos:

1.- Incremento del tipo de gravamen

Resulta de aplicación a las entidades que determinen el importe del pago fraccionado en la modalidad BASE IMPONIBLE.

En este caso, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de e aplicar a la base del pago fraccionado el porcentaje resultante de multiplicar diecinueve veinteavos (19/20) al tipo de gravamen redondeado por exceso. Anteriormente este porcentaje era el resultado de aplicar 5/7 al tipo de gravamen redondeado por defecto.

2.- Se establece un pago fraccionado mínimo

El pago fraccionado mínimo se aplica a todas las entidades que superen

o Para en presas que tributen al tipo general del 25%: el pago fraccionado mínimo será del 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural.

o Para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos: El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural.

Base de cálculo: será el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al tiempo que haya transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta 2

el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado. No se tendrán en cuenta para la determinación de la base de cálculo determinadas rentas establecidas legalmente

No será de aplicación el pago mínimo a las siguientes entidades:

Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Sociedades de inversión de capital variable

Fondos de inversión de carácter financiero

Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria

Fondos de pensiones

¿Desde cuándo se aplica?

El Real Decreto-ley entra en vigor, con vigencia indefinida, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que será de aplicación para el cálculo del pago fraccionado correspondientes al mes de octubre.

Por tanto a las sociedades a las que sea de aplicación las novedades contenidas en este Real Decreto-ley deberán:

1) Determinar el importe del pago fraccionado aplicando el nuevo tipo para el cálculo del pago fraccionado previsto en la DA 14 LIS, establecido en 19/20 del tipo de gravamen.

2) Calcular la cuantía de pago fraccionado mínimo correspondiente.

3) Proceder a realizar el ingreso del importe positivo superior.

 

Tributación de los arrendamientos

Fiscalidad en los alquileres ¿vivienda o local?

Invertir en inmuebles para su posterior alquiler es una opción bastante común y rentable para un particular. La presente Nota tiene como finalidad analizar de manera sintética la tributación por un particular derivada tanto de la compra como del alquiler de ese inmueble, pudiendo ser éste un local comercial o una vivienda y, además, diferenciando si el inmueble es nuevo o usado.

1.- Compra de una vivienda como inversión.

1.1.- Costes fiscales derivados de la compra de la vivienda. Los costes fiscales de la adquisición de una vivienda para su posterior arrendamiento serán los siguientes:

1.1.1.- Vivienda nueva: El particular que compra la vivienda nueva deberá soportar IVA al 10%, que en el caso de alquilar posteriormente la vivienda a particulares no podrá deducirse. Adicionalmente se ha de hacer frente al AJD que oscila entre el 0,1% y 2,5% en función de la operación y la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda nueva.

1.1.2.- Vivienda usada: La vivienda tributará por ITP a un tipo entre el 1% y un 11%, en función de las peculiaridades de la operación y la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda de segunda transmisión.

  1. 2.- Costes fiscales derivados del arrendamiento de la vivienda.

Una vez arrendada la vivienda, los rendimientos obtenidos por diferencia entre los ingresos y gastos fiscalmente deducibles tributarán al tipo progresivo del IRPF, con un tipo marginal máximo del 45%. En el caso de que la vivienda alquilada constituya la vivienda del inquilino el propietario tendrá una reducción del 60% del rendimiento a declarar. Esto es un beneficio fiscal muy interesante pues en tal caso la tributación máxima por IRPF de los rendimientos derivados del arrendamiento será del 18%.

En cuanto a las plusvalías a obtener en la venta de la vivienda tributan por el actual IRPF al tipo máximo del 23%. Existe actualmente un mecanismo de planificación fiscal a través de la inversión en vivienda puesto que la normativa de IRPF establece un supuesto de no-tributación en los casos de transmisión de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años. Este podría ser el caso del inversor quien puede trasladarse a partir de una edad determinada a vivir en la vivienda que se adquirió en su día como inversión para poner en alquiler y consolidar este beneficio fiscal a partir de los 65 años.

2.- Compra de un Local comercial como inversión.

2.1.- Costes fiscales derivados de la compra del local comercial.

En relación con la vivienda si se adquiere un local comercial generalmente los costes son inferiores:

2.1.1.- Local nuevo: El IVA soportado al 21% en la compra será generalmente deducible. Sólo se deberá soportar por la compra el AJD al tipo entre 0,1% y 2,5% en función de la operación y según la CCAA donde se encuentre el inmueble.

2.1.2.- Local usado: En la adquisición de un local comercial que no sea nuevo o reformado de manera sustantiva lo normal es la tributación por IVA al 21% que será deducible para el comprador, que deberá soportar el AJD al tipo máximo del 2,5% en función de la Comunidad donde radique el inmueble.

2.2.- Costes fiscales derivados del arrendamiento del local comercial.

La tributación por IRPF de los rendimientos derivados del alquiler del local no gozan de ninguna reducción como sucede en el alquiler de viviendas. Así, los rendimientos del alquiler -determinados computando los ingresos menos los gastos deducibles- tributarán al tipo marginal máximo del 45%.

En cuanto a las plusvalías obtenidas en la venta del local actualmente tributan por IRPF al tipo máximo del 23%.

Tributos sobre el juego

¿Cómo tributan las ganancias obtenidas en el juego? Especial referencia al juego on line

 

¿Quién no ha ido alguna vez al Casino y ha tenido un buen día? Y quién dice al casino podría decir al Bingo, al hipódromo y apostar en las carreras, salas de apuestas, etc… Lo que no todo el mundo sabe es que tener buena suerte también tributa y que las ganancias obtenidas en el juego deben declararse en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hayan obtenido como ganancias patrimoniales.

Esto es preciso recordarlo, dada la importancia que en los últimos años está adquiriendo el juego on line. Existen multitud de páginas web y casas de apuestas que operan a través a internet y cada vez son más los ciudadanos que frecuentan las mismas. Poker, apuestas deportivas, casinos on line, etc…

La Ley reguladora del IRPF califica como ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley las califique como rendimientos.

Pues bien, los premios obtenidos en casinos, apuestas, póker, o cualquier otro tipo de juego de azar tributan, ya se hayan obtenido de la forma tradicional o a través del juego on line.

Sentado lo anterior y teniendo claro que las ganancias obtenidas en el juego constituyen ganancias patrimoniales, veamos a continuación cómo se deben declarar dichas ganancias y cuál es el importe por el que se debe tributar.

Los ingresos derivados de estas apuestas deportivas, partidas de póker, etc., son ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión, por lo que se deberán incluir en la Base Imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y tributar por ello al tipo general de gravamen (tipo progresivo que oscila entre el 19 y el 45 por ciento, teniendo en cuenta que podrá variar según la Comunidad Autónoma en la que se resida).

En relación con el juego on line, es habitual que las diferentes casas de apuestas ofrezcan bonos gratis o promociones que no requieren depósito, generalmente estas fórmulas se usan para atraer o fidelizar jugadores. Es importante tener presente que, desde el punto de vista fiscal, el importe del bono o promoción se considera una ganancia, y como tal deberá ser declarado.

Ahora bien ¿tributa el importe total del premio obtenido o puedo deducir las pérdidas? Desde el año 2012, fecha en la que se modificó el Impuesto en este aspecto, la Ley permite deducir las pérdidas del juego, eso sí, no la totalidad de las pérdidas sino únicamente hasta el importe de las ganancias obtenidas. Es decir, que el importe resultante tras deducir las pérdidas en ningún caso podrá resultar negativo ni desgravarse o deducirse de otros rendimientos obtenidos.

Lo veremos más claro con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1. Supongamos que durante el ejercicio hemos realizado apuestas deportivas on line por importe total de 5.000 euros y hemos ganado un importe total de 9.000 euros. Se deberá tributar por la ganancia neta obtenida, es decir, 4.000 euros, una vez deducida la cantidad total apostada.

Ejemplo 2. Supongamos ahora que hemos jugado 4 partidas de póker on line. En la primera hemos perdido 3.000 euros, en la segunda hemos ganado 4.000, en la tercera hemos ganado 1.000 y en la cuarta hemos perdido 7.000 euros. El importe neto total será de -5.000 euros, es decir, en cómputo global hemos obtenido pérdidas, por lo que no tendremos que tributar pero tampoco podremos deducirlas de otros rendimientos.

En relación con lo anterior, hay que tener cuidado con jugar con varios perfiles, nombres, seudónimos, e incluso con utilizar tarjetas de crédito de terceros –como por ejemplo la tarjeta de crédito del cónyuge o pareja- ya que en este caso la ganancia o perdida podrá ser imputada a personas diferentes.Conviene tener en cuenta que para poder deducirse las pérdidas, la Ley exige acreditación de las mismas, por lo que debemos conservar cualquier justificante o medio de prueba que pueda acreditar ante Hacienda las pérdidas obtenidas. La cuestión de la prueba puede resultar un problema cuando se trata de apuestas en locales físicos, pérdidas en casinos, bingos, etc… dado que se pueden conservar los justificantes pero no demuestran que sean nuestros, ya que no suelen ser nominativos, no es habitual que pidan identificación al jugador y lo más común es que hayamos pagado con dinero en efectivo. En el juego on line puede resultar más fácil probarlo ya que los pagos se hacen con tarjeta de crédito y queda registrado el histórico en la página web en la que hemos jugado.

Esta compensación de ganancias y pérdidas se podrá realizar siempre que se trate de ganancias y pérdidas de la misma naturaleza, con independencia del medio a través del que se obtengan. Esto quiere decir que si he realizado apuestas en diferentes páginas web, ganando en unas y perdiendo en otras, por ejemplo, solo debo tributar por el saldo neto. Lo mismo sucede si he apostado durante el ejercicio tanto en casas de apuestas on line como en locales físicos. Las ganancias de unas las podré compensar con las pérdidas de otras, siempre que, en este último caso, se puedan acreditar las pérdidas.

¿Qué sucede si no retiro el saldo acumulado? Es necesario precisar que las ganancias obtenidas en el juego tributan tanto si he retirado el saldo de la página web en la que juego como si no. Se consideran ganancias patrimoniales y se deberán imputar al periodo impositivo en el que se hayan obtenido, con independencia de cuando lo retire. Además, las pérdidas obtenidas en un ejercicio no se podrán compensar con las ganancias obtenidas en ejercicios siguientes.

Para finalizar un último apunte; no hay que confundir la tributación de estas ganancias obtenidas en el juego con los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE. Estos últimos son los premios que tradicionalmente se habían considerado exentos y que pasaron a tributar –aunque con una exención de 2.500 euros-, en el IRPF pero sometidos al Gravamen Especial sobre premios de loterías y apuestas del 20%.

Expropiación. Tributación por IRPF

TRIBUTACIÓN DERIVADA DE LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS DE UNA EE.SS

La Dirección General de Tributos en su Resolución de 9 de junio del presente año 2016 establece que la indemnización e intereses derivados de la expropiación de los terrenos donde se encontraba una EE.SS tributan por IRPF. En cuanto al año fiscal en el que debe declararse el ingreso continúa manteniéndose que el importe de la indemnización se declara en el año en que es firme la sentencia que reconoce el justiprecio. En cuanto al importe de los intereses cuyo cobro se reconoce por el retraso de la Administración en abonar el justiprecio, la Dirección General de Tributos establecía que dichos intereses debían declararse en el año que se reconocían, es decir, cuando se reconocían y se acordaba su abono. Según el texto de la reciente Resolución de la Dirección General de Tributos parece que se abandona este criterio de imputación temporal estableciendo que los intereses se declaran junto con el importe del justiprecio el año en que adquiere firmeza la sentencia judicial que declara su derecho al cobro. Esta nueva postura de Tributos tiene su base en la Doctrina del Tribunal Supremo, así como en una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del año 2014. Por último se reitera en la Resolución que el importe de los intereses debe integrarse en la base imponible del ahorro, neutralizándose así en cierta manera la tributación progresiva de los mismos.

Documentación operaciones vinculadas

Novedades introducidas por el reglamento del IS en materia de documentación de Operaciones Vinculadas

 

El nuevo reglamento, al que se le ha realizado una revisión global, muestra un contenido muy similar al anterior, aunque sí que introduce importantes cambios en determinados temas, siendo uno de ellos la regulación de las operaciones vinculadas.

El nuevo RIS pretende adaptarse a las obligaciones generales en materia de precios de transferencia que establece la OCDE, en el marco de las actuaciones del Plan de Acción BEPS, no sólo en cuanto a las obligaciones de documentación sino también en cuanto a la determinación del valor de mercado.

Recordemos que las modificaciones introducidas en el artículo 18 de la Ley del IS, relativo al régimen de las operaciones vinculadas, se centraban principalmente en:

  • la simplificación de las obligaciones de documentación,
  • la modificación del perímetro de vinculación,
  • la eliminación de la jerarquía de los métodos de valoración
  • la reducción del régimen sancionador.

Así el nuevo RIS modifica de forma notable el régimen de las obligaciones de documentación estableciendo:

  • Las nuevas obligaciones de documentación, ya sea con carácter simplificado o normal, con un contenido muy diferente hasta el ahora vigente.
  • La obligación para determinados contribuyentes de documentar la “información país por país”.
  • El concepto de “dato” y de “conjunto de datos” a los efectos de la aplicación del régimen sancionador específico.

En el presente documento se comentarán las nuevas obligaciones de documentación que se derivan de la aplicación del nuevo RIS siendo estas las siguientes:

  1. Información país por país. (Country by country reporting)
  2. Documentación específica
    • Del grupo
    • Del contribuyente
  3. Documentación con contenido simplificado.
  4. Obligaciones de documentación de empresas de reducida dimensión.

1. INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS (COUNTRY-BY-COUNTRY REPORTING)

¿Dónde viene regulado?

La normativa en relación con la información país por país se concentra en el capítulo V del Título I, en concreto en los artículos 13 y 14 del RIS.

¿Cuándo será exigible?

La información país por país resultará exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

¿Quién debe aportar la documentación?

La información país por país resultará exigible a:

  • Entidades residentes en territorio español cabeceras de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad residente o no residentes cuya facturación global sea superior a los 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior.
  • Entidades residentes en territorio español dependientes directa o indirectamente de otra entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra entidad residente o no residentes o establecimientos permanentes de entidades no residentes, cuya facturación global sea superior a los 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior y siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    • Hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.
    • La entidad matriz no residente no tenga obligación, en su país o territorio de residencia fiscal de presentar esta información.
    • No exista un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información, con el país o territorio de residencia de la entidad no residente.
    • Cuando, incluso existiendo un acuerdo de intercambio de información respecto de dicha información con el país de residencia de la dominante, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español.

De esta manera, en la práctica, todas las entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de entidades no residentes que pertenezcan a un grupo cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 750 millones de euros deberán asegurarse que las entidades cabeceras de sus grupos deben elaborar esta documentación y que el país donde tengan su residencia cuenta con una cláusula de intercambio de información.

¿Qué información contendrá?

Este documento contendrá, agrupado por país o jurisdicción respecto al perímetro del grupo y respecto del periodo impositivo de la entidad dominante, la siguiente información cuantificada en euros:

  • Ingresos brutos distinguiendo entre los obtenido de partes vinculadas y de terceros.
  • Resultado antes del Impuesto sobre Sociedades
  • Importe de impuestos de naturaleza análoga al IS pagados, incluyendo retenciones.
  • Importe de impuestos de naturaleza análoga al IS devengados, incluyendo retenciones.
  • Cifra de capital y fondos propios.
  • Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
  • Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades realizadas.
¿Cuándo se debe presentar la información?

Esta información deberá ser completada en los 12 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.

Por tanto, el primer informe país por país se presentará en diciembre 2017 respecto al ejercicio 2016 para las empresas con un ejercicio fiscal coincidente con el año natural.

¿En qué formato ha de presentarse la documentación?

El suministro de la información país por país se efectuará en el modelo elaborado a tal efecto y que será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva obligación?

La información país por país está ideada como un instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo de entidades vinculadas y asegurar que la inspección tributaria pueda, de una forma eficaz, tener una foto global de la cadena de valor de las empresas.

2.  DOCUMENTACION ESPECIFICA

¿Dónde aparece regulado?

La documentación específica del contribuyente y del grupo al que pertenece el contribuyente aparece regulada en los artículos 16 y 15 del RIS respectivamente.

¿Quién debe presentar la documentación específica?

Deberán presentar la documentación específica las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros, incluyendo los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.

Cuándo será exigible?

La documentación específica tanto del contribuyente, como la exigida al grupo al que pertenece el contribuyente resultará exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

¿Cuál es el contenido de la documentación específica del contribuyente?

La documentación específica del contribuyente deberá comprender:

  • Información del contribuyente:
    • Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.
    • Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.
    • Principales competidores.
  • Información de las operaciones vinculadas:
    • Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
    • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
    • Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 de este Reglamento.
    • Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
    • En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.
    • Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.
    • Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.
  • Información económico-financiera del contribuyente:
    • Estados financieros anuales del contribuyente.
    • Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.
    • Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.
¿Cuál es el contenido de la documentación específica del grupo?

La documentación relativa al grupo de sociedades al que pertenece el contribuyente, deberá comprender:

  • Información relativa a la estructura y organización del grupo
    • Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.
    • Identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo.
  • Información relativa a los activos intangibles del grupo:
  • Descripción general de la estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, así como la dirección de las mismas.
  • Relación de los activos intangibles del grupo relevantes a efectos de precios de transferencia, indicando las entidades titulares de los mismos, así como descripción general de la política de precios de transferencia del grupo en relación con los mismos.
  • Importe de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones vinculadas del grupo, derivadas de la utilización de los activos intangibles, identificando las entidades del grupo afectadas y sus territorios de residencia fiscal.
  • Relación de acuerdos entre las entidades del grupo relativos a intangibles, incluyendo los acuerdos de reparto de costes, los principales acuerdos de servicios de investigación y acuerdos de licencias.
  • Descripción general de cualquier transferencia relevante sobre activos intangibles realizada en el período impositivo, incluyendo las entidades, países e importes.
  • Información relativa a la actividad financiera:
    •  Descripción general de la forma de financiación del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiación suscritos con personas o entidades ajenas al grupo.
    •  Identificación de las entidades del grupo que realicen las principales funciones de financiación del grupo, así como el país de su constitución y el correspondiente a su sede de dirección efectiva.
    •  Descripción general de la política de precios de transferencia relativa a los acuerdos de financiación entre entidades del grupo.
  • Situación financiera y fiscal del grupo:
    • Estados financieros anuales consolidados del grupo, siempre que resulten obligatorios para el mismo o se elaboren de manera voluntaria.
    • Relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que afecte a la distribución de los beneficios del grupo entre países.

¿A qué periodo impositivo se referirá las obligaciones documentales?

Éstas se referirán al período impositivo en el que el contribuyente haya realizado la operación vinculada.

Cuando la documentación elaborada para un período impositivo continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.

3. DOCUMENTACION ESPECIFICA CONTENIDO SIMPLIFICADO

¿Dónde viene regulado?

La documentación específica con contenido simplificado está regulado en el artículo 16.4 del RIS.

¿Quién debe presentar la documentación simplificada?

Deberán presentar la documentación simplificada las personas o entidades vinculadas con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.

¿Cuándo será exigible?

La documentación específica con contenido simplificado, a diferencia de la información país por país y de los documentos del grupo y contribuyente resulta exigible para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

¿Cuál es el contenido de la documentación simplificada?

La  documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:

  • Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
  • Identificación del método de valoración utilizado.
  • Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
¿A qué operaciones no resultará de aplicación la documentación simplificada?

El contenido simplificado de la documentación específica a que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación a las siguientes operaciones:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

4. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

¿Quién puede presentar la documentación específica con documento normalizado?
  • Las personas o entidades con volumen neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, podrán cumplimentar la documentación específica mediante un documento normalizado elaborado al efecto contenido en el Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, no debiendo aportar información sobre los comparables obtenidos.
¿Cuándo será exigible?

La posibilidad de suministrar la documentación del contribuyente a través de un documento normalizado en vigor desde el 1 de enero de 2015.

¿Cuáles son las especificidades de las obligaciones de documentación de las Empresas de Reducida Dimensión?

Las empresas de Reducida Dimensión deberán aportar exclusivamente la documentación específica de contenido simplificado relativa al contribuyente. Se elimina la obligación de disponer de la información del grupo

Asimismo, siempre y cuando no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las obligaciones específicas de documentación no deberán incorporar el análisis de comparabilidad.

CUADRO RESUMEN DE ENTRADAS EN VIGOR
Tipo de documentación
Cifra de negocio País x país Grupo Contribuyente Do. Simplificada Doc. Normalizada
>750 2016 2016 2016
45 a 750 2016 2016
10 a 45 2015
<10 2015

 

 

Costas procesales

¿Cómo tributa la condena en costas?

 

Si somos la parte vencedora en un procedimiento judicial, es posible que la sentencia establezca la condena en costas a la parte contraria. Las costas procesales vienen a cubrir honorarios de Letrado, Procurador, Peritos que intervinieron en el procedimiento, así como otros gastos que pudieran derivarse del mismo.

Según el criterio de Hacienda, la condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora, y por tanto, no puede considerarse que la parte condenada esté satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última. Por esta razón, quien deba pagar las costas no está obligado a practicar retención sobre dichas cantidades.

Por otro lado, para la parte vencedora, al tratarse de una indemnización que viene a restituir los gastos de defensa y representación en los que se ha incurrido en el juicio, supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, lo que dará lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la base general del IRPF y, por la que deberá tributar al tipo general de gravamen, ya que se trata de una ganancia que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales.

En cuanto a la imputación temporal o momento en que debe tributar dicha ganancia, se establece que deberá integrarse en la renta del periodo impositivo en el que la sentencia que establezca la condena en costas haya adquirido firmeza.

Por lo que se refiere a la posible incidencia en relación con el IVA, también se establece que, dada  naturaleza indemnizatoria de la condena en costas, no procede la repercusión del impuesto por la parte ganadora a la perdedora, ya que no se realiza ninguna operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión.

Ahora bien, si están sujetos al IVA de los servicios que hubieran sido prestados a la parte vencedora por abogados y procuradores, los cuales deben haber repercutido el IVA en la correspondiente factura. El importe del IVA deberá ser tenido en cuenta para la tasación de las costas, y quien resulte condenado al pago de las mismas, deberá hacer frente al pago del importe que se fije por el Juez, incluido el importe del IVA que gravó la prestación de servicios de de asistencia jurídica a la parte ganadora. No obstante, aunque el condenado al pago de las costas deba sufragar también dicho IVA, ellos no implica que pueda deducírselo, sino todo lo contrario, ya que al no ser el destinatario de los servicios,  no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas por la prestación de los mismos ni a obtener factura a su nombre.

Eliminación de la clausula suelo

Implicaciones fiscales derivadas de la eliminación de la clausula suelo

 

La anulación de la clausula suelo de su préstamo hipotecario puede tener consecuencias fiscales que deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta.

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que consideró abusiva la fijación de clausulas suelo, muchos han sido los hipotecados que han emprendido acciones judiciales contra la entidad financiera. Aunque la casuística es enorme y hay que revisar bien cada caso en concreto, conviene tener presente cual es el criterio de hacienda y que consecuencias fiscales puede tener la anulación de la clausula suelo por sentencia judicial.

¿Qué efectos tiene para el contribuyente la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más?

Según el criterio de la AEAT, con carácter general dicha devolución no tendrá efectos en la declaración de la Renta, ya que la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.

¿Y si se hubiera practicado la deducción por vivienda habitual? ¿Deben regularizarse los ejercicios anteriores?

Si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos. Esto implica que se deberán presentar declaraciones complementarias de todos los ejercicios que tenga que regularizar y que no se encuentren prescritos. Ahora bien, conviene precisar que el límite máximo de base de deducción es de 9.040 euros, por lo que habrá que comprobar para cada ejercicio en concreto en que se aplicó la deducción, si operó el limite o no. Es decir, si las cantidades pagadas al banco en cada ejercicio en concepto de capital más intereses excedieron de dicha cantidad, ya que puede suceder que aun restando los intereses devueltos, la cantidad total pagada en dicho ejercicio supere los 9.040 euros. Y, en ese caso, al haber operado el límite de base de deducción no procedería regularizar.

¿Cual es tratamiento fiscal de los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales derivados de la demanda a la entidad financiera?

Los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, deben considerarse gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que deben formar parte de la base de deducción, teniendo en cuenta el límite máximo fijado de 9.040 euros anuales.

¿Y si además de recuperar el exceso de los intereses pagados se percibe una cantidad en concepto de indemnización?

En este caso, las cantidades percibidas en concepto de indemnización si darían lugar a una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF, tributando al tipo de gravamen progresivo.

Similar tratamiento se le dará a las cantidades percibidas en concepto de interés legal desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de la sentencia, ya que dicho interés tiene carácter indemnizatorio, por lo que los intereses indemnizatorios y tributarán como ganancia patrimonial del período impositivo en el que se perciban, aunque en este caso, esta ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro, por lo que el impacto fiscal será algo menor.

Otra forma de devolución: la compensación con el principal  pendiente de amortización mediante el recalculo del cuadro de amortización

Las cantidades cobradas en exceso pueden devolverse compensando con el principal que aún quede pendiente de amortización mediante el recalculo del cuadro de amortización del préstamo. En este caso, no tiene repercusión en el IRPF, toda vez que supone que parte de la cuota del préstamo abonada en concepto de intereses ahora se entiende abonada en concepto de amortización, ya que tanto la amortización como los intereses dan derecho a la deducción que el contribuyente haya podido practicar.

IVA cena de Navidad

El IVA soportado por la empresa por la organización de la cena de Navidad para sus empleados no es deducible

 


DGT CV 3818-15, de 2 de Diciembre de 2015.

En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA  por servicios de hostelería y restaurante prestados al personal de la empresa,  se pronuncia la DGT estableciendo que podrán ser objeto de deducción cuando dichos servicios se hayan recibido como consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal, y siempre que el correspondiente gasto tenga la consideración de deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el IVA soportado por la cena de Navidad no es deducible en la medida en que no es un servicio prestado a consecuencia de un desplazamiento o viaje del personal.

Adicionalmente, si en dicha cena se sortean diversos servicios y obsequios a los empleados, el IVA soportado por la empresa para la adquisición de los mismos tampoco será deducible.