Obligación de llevar libro de Iva de facturas recibidas

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO DE IVA DE FACTURAS RECIBIDAS PARA ENTIDADES EXENTAS DE IVA

La Dirección General de Tributos en su reciente contestación a consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, ha modificado su criterio relativo a la obligación de llevar el libro de facturas recibidas a aquellas empresas que realicen operaciones exentas de IVA.

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El cambio de criterio puede suponer un incremento muy considerable de la labor administrativa de la empresa para la correcta gestión del IVA soportado y, lo que es más importante, para aquellas empresas con facturación superior a 6 millones de euros anuales, la modificación del criterio supone la entrada automática en el nuevo sistema de suministro de información inmediata conocido como SII, mediante el cual se establece la obligación de llevar los libros de IVA de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT. La contestación de Tributos ha dicho expresamente lo siguiente:

«(…) En consecuencia se hace necesario modificar el criterio señalado en la consulta de 26 de febrero de 2007. De esta forma, no será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (…) No obstante, si será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad. La llevanza del libro registro de facturas recibidas se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando el periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural».

De la interpretación textual de la contestación se deduce la nueva obligación de llevar el libro de facturas recibidas de IVA para todas las empresas, con independencia de que realicen o no entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas. Este nuevo criterio va a suponer una carga administrativa adicional a empresas que no tenían obligación de llevanza de los libros de IVA.