Cuestiones Tributarias en la Sucesión de Empresas Familiares
Recientemente se ha producido una modificación muy importante en la tributación derivada de la transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles. El pasado 16 de julio el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia mediante la cual interpreta que los beneficios fiscales aplicables en la donación o sucesión mortis causa de las acciones o participaciones de sociedades mercantiles es aplicable exclusivamente de forma proporcional a los activos que estén efectos a la actividad económica desarrollada por la sociedad.
De esta manera, se elimina el beneficio fiscal propio de la «Empresa Familiar» en el supuesto que los activos incluidos en el balance de la sociedad no estén afectos a una actividad económica real y verificable.
La Dirección General de Tributos se había posicionado con anterioridad en este sentido y así lo manifiesta en su Contestación a Consulta núm. V2015-15 de fecha 26/06/2015, en la que deja claro que la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será proporcional al nivel de afectación de los activos a la actividad económica que realiza la sociedad.
A partir de esta nueva interpretación es muy conveniente revisar la estructura empresarial, así como la composición y destino de los activos afectos a la actividad económica para poder verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales propios de la «Empresa Familiar» que, de modo sintético, son: un determinado porcentaje mínimo de titularidad accionarial familiar y el ejercicio remunerado de las funciones directivas por parte del grupo familiar.